CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.
MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN, promoviendo por mi propio derecho y
en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ,
GUANAJUATO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones
el mismo domicilio, autorizando para que las reciban y se impongan de los
autos, en mi nombre y representación a los licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el
inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R33*6333, presenta inscripción
de embargo numero 23330 derivado del expediente M136/06 del Juzgado Menor Mixto
Interino de este Partido Judicial, la inscripción realizada hasta la fecha
tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la
materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno en términos de
Ley para el pago correspondiente para la prorroga de la inscripción y la prelación
registral, por un plazo de tres años cada vez que se requiera y hasta antes de
que caduque la existente, respecto a su derecho real de embargo sobre el bien
inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA
CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico
número R33*6333, propiedad del suscrito; con las siguientes medidas y
colindancias: al norte mide ocho metros con cincuenta y siete centímetros
lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho metros sesenta y
dos centímetros lineales y linda con la sucesión de Juan Perez, al oriente
mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Triana y al
poniente mide veintiocho metros con doce centímetros lineales linda con
propiedad de Juan León; embargo trabado por los endosatarios en
procuración de Juan Lara Hernández, Lic. Raúl Torres Limón y
Patricia García Iris, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho
mil pesos cero centavos moneda nacional; en consecuencia solicito se reconozca que ha
quedado caducado la inscripción que nos ocupa, por el mero transcurso del
tiempo de tres años sin que se hubiera hecho la prorroga hasta antes de operar
su caducidad. En consecuencia, solicito se califique y decrete la extinción de
la inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su
fundamento en lo señalado por los artículos 2521, 2522, 2523, 2524
fracción VII, 2524 A, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil, 78, 79, 80 demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos ordenamientos para el Estado de Guanajuato.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal,
solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.
SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se califique, decrete y cancele la inscripción de embargo ya señalada.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, VEINTIDÓS
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
C. MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN
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