TESORERÍA
MUNICIPAL
Unidad de Normativa y Regulación
Comercial
Coordinación de Fiscalización de
Comercio Establecido
Folio:
4960
Orden de Visita Domiciliaria de
Inspección y Verificación
Nombre y/o Razón Social: María Teresa Hernández
Flores.
Domicilio: Cuarenta norte, número doscientos quince,
local A, Santa Bárbara, Norte, Puebla.
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 y 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción I y 105
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
22, 26 fracción IV inciso e), 27, 30, 33, 34 fracción II, 35, 36, 50 fracciones
VI y VII, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 78, 79, 81, 82, 86 y 104 del
Código Fiscal y Presupuestario para el
Municipio de Puebla; 24 bis fracciones III, IV, V, VI, VIII y XI, 24 ter, 51,
52, 52 bis y 56 del Reglamento del Código citado, se autoriza llevar a cabo la
práctica de Visita Domiciliaria y/o Inspección a él visitador C. Juan Manuel
Muñoz Corona, adscrito a la Coordinación de Fiscalización de Comercio
Establecido de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería
Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con número de credencial 412542, emitida
por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, la cual ostenta la firma autógrafa de
quien la expide conforme a lo dispuesto por el artículo 26 fracción IV inciso
d) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como por
el diverso 53 del Reglamento del citado Código; con vigencia del día quince de
febrero del dos mil catorce al quince de octubre del dos mil dieciocho, misma que
contiene el nombre, la fotografía que corresponde a los rasgos fisionómicos,
así como la firma autógrafa de visitador o inspector, quien, podrá actuar de
forma conjunta o separadamente, en la presente Visita Domiciliaria y/o
inspección de carácter administrativo en el domicilio ubicado en: cuarenta
norte, número doscientos quince, local A, Santa Bárbara, Norte, de esta Ciudad
de Puebla, del visitado: María Teresa Hernández Flores, con el objeto de que
esta autoridad compruebe el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32,
82 Fracción I, XXX, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de
Puebla; 24 ter fracción I y VIII del Reglamento del citado Código; y 612, 614,
615, 617, 619, 633, 638 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla lo
siguiente: licencia de uso específico de suelo, licencia de funcionamiento,
licencia de tóxicos, aprobación de protección civil municipal, constancia de
medidas preventivas.
Se
hace del conocimiento del visitado que la presente diligencia inicia el día
veintiocho de mayo del dos mil quince y termina el día veintiocho de mayo del
dos mil quince, así mismo si durante la visita de verificación se detectan
hechos u omisiones que afecten o puedan afectar la vida, la salud o la
seguridad de las personas, con fundamento en los artículos 446 fracciones VI y
VII, 624, 651 Bis, y 1914 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,
se aplicarán las medidas precautorias necesarias, sin perjuicio de las
sanciones que precedan por violaciones a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo,
cuando se trate de sujetos pasivos clandestinos que realicen sus actividades
sin contar con las autorizaciones o registros que prevén los ordenamientos
aplicables, no será requisito precisar el objeto de la orden de visita, lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 68, párrafo segundo del
Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
El
visitado queda apercibido que de no dar las facilidades necesarias al visitador
y/o inspector, para que pueda realizar
el debido acatamiento de la Orden de Visita y/o Inspección, se oponga a su
desarrollo, no proporcione la documentación requerida en forma completa, correcta
y oportuna, se procederá a imponer las sanciones previstas por los artículos
del 77 al 86 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla,
sin perjuicio de las sanciones que procedan por violaciones a las disposiciones
legales aplicables y/o se solicitará el auxilio de la fuerza pública, en los
casos que proceda, con fundamento en el artículo 50 fracción VI del Código
citado.
El
visitador o inspector debe entregar al visitador la Carta de Derechos del
Visitado para el Municipio de Puebla, con fundamento en el artículo 52 bis,
fracción II del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio
de Puebla a fin de preservar sus derechos durante la visita domiciliaria y/o
inspección. El visitado asentará haber recibido la Carta de referencia para los
efectos que haya a lugar.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE
(NOMBRE Y FIRMA)
TITULAR DE LA UNIDAD DE
NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL.
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