CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO
EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo
en nuestro carácter de endosatarios en procuración de EDUARDO ARAIZA ROJAS, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, asimismo,
autorizando, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos
a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, ante Usted de
la manera más atenta comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la
Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra
de LOURDES MACHORRO MORALES, quien tiene su domicilio para ser emplazada en el sito en PRIVADA
DEL TRABAJO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, EN LA COLONIA CENTRO DE CUAUTLANCINGO,
CHOLULA, PUEBLA., por lo que solicitamos se sirva ordenar girar atento
exhorto al Ciudadano Juez que corresponda en razón del domicilio de la
demandada, a quien le reclamamos las siguientes:
P R E S
T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de $250, 000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de
suerte principal.
B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la
suerte principal, es decir, la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
C).- El pago de gastos y costas que se originen con
motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos
de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis,
nuestra demandada expidió un cheque a nombre de nuestro endosante por la
cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
mediante el cheque número 0000037, cuenta número 03604805577, de la institución
bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, tal
y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se
anexa.
2.- Con fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, presentó
nuestro endosante, ante la institución bancaria BBVA Bancomer 12, sucursal
Plaza San Diego, Cholula, Puebla, el titulo valor ya mencionado, para su abono
a la cuenta número 4676C3, de la cual es titular tal y como se desprende de la
literalidad del cheque que se anexa.
3.- Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
le fue devuelto, por el banco BBVA Bancomer, el cheque número 0000037, cuenta
número 03604805577, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a
nombre de Lourdes Machorro Morales, por la razón de haber sido reportado, ante
el banco como parte de un talonario extraviado, mismo que sirve de
protesto tal y como se desprende de la
literalidad de la documental que se anexa.
4.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis nos
fue endosado en procuración el cheque fundatorio de nuestra presente acción,
para su cobro. Tal y como se desprende de la literalidad del cheque.
5.- Nuestra demandada, no obstante las diversas
gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el
pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma
propuesta.
En concordancia con lo establecido por el artículo
1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A
S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título
valor por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del cheque número 0000037, cuenta número 03604805577,
de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, mismo que acompañañamos al presente libelo, misma que se relaciona
con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la
presente demanda, con lo cual demostramos que no se ha pagado la cantidad
exigida más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen
dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y
con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas; 29 y
35 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente
en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción
legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la
presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de
crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse
precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del
suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su
cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que
no ha sido pagado.
La presuncional humana, la hago consistir en el enlace
lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son
conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción
aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir,
partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que
son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relacionamos con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual
demostraremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O:
I.- Es usted competente para conocer del presente
juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del
Código de Comercio; 106, 107 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
II.- La capacidad para promover la demostramos
conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 del Código de Comercio;
29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido
por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400,
1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413,
1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los
artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,
189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted,
atentamente solicitamos:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenernos por medio del presente ocurso y con
la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se
anexan emplazar A LOURDES MACHORRO MORALES en el domicilio señalado. por la
cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO.- En virtud de tener su domicilio en el
Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla, solicitamos se gire el exhorto
correspondiente a efecto de que sea emplazada la demandada.
TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados
de acuerdo a lo propuesto, en términos
del del artículo 1069 Código de Comercio.
CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a
nuestra demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer
el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale
bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola
de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor,
ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto
o se embarguen bienes de su propiedad.
QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la
correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados
y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS
MIL DIECISÉIS
VICTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ
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