PROCESO 15/16
CIUDADANO JUEZ DEL
JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Particular del
procesado CESAR CABRERA MARTINEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en
autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de haber
transcurrido con exceso el termino de cinco días concedido para el ofrecimiento
de pruebas dentro del presente, por la defensa y de no haber ninguna de ellas pendiente de desahogarse, se declare el cierre de la instrucción
y se conceda al Ministerio Publico, el termino de tres días o los que
correspondan para que proceda a realizar sus conclusiones. Lo anterior, tiene
su fundamento en lo preceptuado por los artículos 225 y 226 del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.
Se declare que, en virtud de no haber pruebas que desahogar, cerrada la instrucción.
SEGUNDO.-
Se ponga a la vista del Ministerio Publico los autos para que haga sus
conclusiones.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
CUAUTLANCINGO,
PUEBLA, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
DEFENSOR
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