EXPEDIENTE: 233/2016
POBLADO:
SAN MATEO MENDIZABAL
MUNICIPIO:
AMOZOC
ESTADO:
PUEBLA.
En
fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos del
Tribunal Unitario Agrario Distrito 37, en términos del numeral 22 fracción I,
de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios da cuenta al Magistrado, con un
escrito registrado con folio 3230.- CONSTE- - - - - - - - - - - - - - -- - -
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Puebla, Puebla, a veintisiete de junio del dos mil
dieciséis - - -- - - - - - - - - - -- - - - - -
A sus autos lo de cuenta, analizando el que fue, se
llega al conocimiento de que MARIBEL MORALES GARCIA, demandante en el
presente señala que la superficie controvertida, al momento de efectuarse la
asamblea del Programa de Certificación de Derechos Ejidales, al efectuarse este,
se excluyó; pero que el área del juicio se encuentra inmersa en un área mayor
que pertenece al núcleo agrario.. . . . . . . . . .. . . . .
Del sumario se desprende que mediante previsto del
trece de mayo del año en curso, se previno a la ocursante señalada la situación
que guardaba el área controvertida en relación a los trabajos del Programa de
Certificación de Derechos Ejidales . . .
. . . . . .
DERIVADO
DE LO ANTERIOR EL TRIBUNAL ACUERDA. . . . . . . . . . . . . . . .
PRIMERO.-
Téngase a MARIBEL MORALES GARCIA cumplimentando
prevención de fecha indicada; en consecuencia con fundamento en los numerales
1, 163, 164, 170, 173, 178, 185 y demás relativos a la Ley Agraria; así como
los artículos 1, 2, 18 fracción VI de la
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se admite a trámite la demanda. . . .
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SEGUNDO.-
En términos del numeral 185 de la Ley Agraria,
para la celebración de la audiencia, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS y notifíquese
personalmente a la demandante y con copia del escrito inicial de demanda y
anexos, así como del presente, córrase traslado y emplace a CRISÓFORO POPOCA
MEDINA; así también al COMISARIO EJIDAL, tomando en consideración
que la superficie controvertida no fue regularizada al momento de efectuarse
los trabajos a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria; apercibiéndolos
que deberán dar contestación a la demanda, ofrecer pruebas y señalar domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones a más tardar en la fecha
indicada en términos de los numerales en antelación. . . . .. . . . . . . . . .
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NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado JOSE
LUIS MARTINEZ FLORES, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37,
ante el Licenciado JULIO PEREZ CORTES, Secretario de Acuerdos, que autoriza y
da fe. . .. . . . . . . .. . . . . . .. .
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