viernes, 12 de agosto de 2016

MODELO DE JUICIO AGRARIO

                            EXPEDIENTE: 233/2016
                                          POBLADO: SAN MATEO MENDIZABAL
                                          MUNICIPIO: AMOZOC
                                          ESTADO: PUEBLA.

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE EN
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE.
P  R  E  S  E  N  T  E.

MARIBEL MORALES GARCÍA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones, el ubicado en Privada 24 sur numero 7106 interior a, fraccionamiento José Mayorazgo de esta ciudad de Puebla, autorizando para recibirlas a mi nombre y representación a los Licenciados Marco Antonio Montes Sánchez y Adrián Cortes de Oca, ante Usted con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Que vengo  por medio del presente ocurso demandar Juicio de recisión de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento  del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012, respecto del inmueble número 102 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, acto contractual celebrado entre la suscrita Maribel Morales Garcia y el C. Crisóforo Popoca Medina, quien resulta ser este el demandado en la presente causa y a quien le señalo como domicilio para efecto de ser emplazado el ubicado en el inmueble número 102 de la calle 12 sur esquina con Reforma de la Colonia San Mateo Mendizábal, municipio de Amozoc, Estado de Puebla, comprometiéndose asociarme con el actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario Agrario, a fin de emplazar al demandado en cota, por lo que paso a exponer las siguientes prestaciones:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

A).- Que mediante sentencia que dicte este Honorable Tribunal Agrario, declare la recisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, con fecha 18 de octubre del 2012,  respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, celebrado entre la suscrita Maribel Morales García en mi carácter de arrendadora y el C.  Crisóforo Popoca Medina en carácter de arrendatario.

B).- La desocupación por parte del demandado Crisóforo Popoca Medina del inmueble número 102 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

C).- El pago de la cantidad de $16,150.00 (Dieciséis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.)  Cantidad que resulta de los 35 meses vencidos desde la fecha en que incurrió en mora (abril 2013) el arrendatario hasta el mes febrero del 2016, más los meses que se sigan venciendo hasta lograr el lanzamiento.


D).- El  pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado el demandado Crisóforo Popoca Medina, por la falta de cumplimiento de pago, por concepto de renta del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

E).- Que se le haga del conocimiento al demandado Crisóforo Popoca Medina se abstenga a perturbar mi derecho de posesión sobre el inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla,  toda vez que le asiste el derecho sobre el inmueble aludido.

H  E  C  H  O  S

1.-  La suscrita Maribel Morales García celebre con la señora Cristina López Zepeda Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2002, respecto del  inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, inmueble que tiene una superficie de 409.945 metros cuadrados, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias.

            AL NORTE: mide 16.30 metros y colinda con calle Reforma Oriente.

AL SUR: mide 16.30 metros y colinda con terreno particular

            AL ORIENTE: mide 25.15 metros y colinda con terreno particular.

            AL PONIENTE: mide 28.15 y colinda con calle 2 sur.

Documento realizado ante la presencia de los entonces Integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de San Mateo Mendizábal, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como también ante los testigos de mérito que se desprenden de dicho documento.

2.- Luego entonces, por ser la propietaria del inmueble descrito en el punto inmediato anterior, la suscrita Maribel Morales García celebre contrato de arrendamiento con el Crisóforo Popoca Medina el día 18 de octubre del año 2012, respecto del  inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, fijando en la cláusula SEGUNDA, de mutuo acuerdo como precio de renta mensual, la cantidad de $400,00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), pagaderos los días 4 (cuatro) de cada mes, cantidad que sería pagada por el arrendatario a favor de la arrendadora en el kilómetro 12 sin número de la Carretera Federal Puebla-Tehuacán, de la Colonia San Mateo Mendizábal, municipio de Amozoc, Puebla. Así mismo, se estableció que el contrato de arrendamiento aludido tendría una duración de doce meses, contados a partir del 18 de octubre del 2012, feneciendo el 18 de octubre del 2013.

3.- Así las cosas, el arrendatario Crisóforo Popoca Medina, única y exclusivamente cumplió con la renta mensual pactada en el multicitado contrato de arrendamiento, los primeros seis meses, es decir, pago los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012, y enero, febrero, y marzo del año 2013, dejando de cumplir con su obligación de pago a partir del mes de abril del 2013, por lo que desde dicho mes hasta la interposición de la presente demanda, el hoy demandado Crisóforo Popoca Medina ha sido omiso en pagar la renta mensual pactada con su debido incremento anual del 10% (diez por ciento) previamente establecido en el contrato de arrendamiento en su cláusula DECIMA.

4.- Es preciso señalar que desde que el arrendatario dejo de pagar la renta mensual pactada, es decir en abril del 2013, le he insistido al hoy demandado Crisóforo Popoca Medina en infinidad de veces que me pague las rentas vencidas, obteniendo como respuesta del demandado, puras falsedades, en el sentido de que me va a pagar, que lo espere, que de momento no tiene dinero pero que no desconfíe en él que en cuanto tenga dinero me pagará, pero en últimas ocasiones ha llegado a decirme que no se va a salir del inmueble arrendado y que tampoco me va a pagar las rentas vencidas, y que le haga como quiera, que me guste o no, ni me pagará, ni se saldrá, circunstancia que son del pleno conocimiento de los CC. Guadalupe Bermeo Ramírez y Felipe Juárez Torres, quienes han constatado lo anteriormente narrado.

5.- Ante el incumplimiento del arrendatario Crisóforo Popoca Medina, relativa a la falta de pago de la renta mensual correspondiente desde el mes de abril del año 2013 al mes de febrero del año 2016, han transcurrido 35 meses vencidos, que en cantidad liquida da un total de $16,150.00 (dieciséis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N), cantidad que resulta  de la renta mensual con el interés del 10% (diez por ciento), establecida en la cláusula VIGESIMA SEGUNDA. Para una mejor ilustración de lo anteriormente señalado se establecen los siguientes cuadros:




#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2012
Pagada
2
Noviembre
2012
Pagada
3
Diciembre
2012
Pagada
4
Enero
2013
Pagada
5
Febrero
2013
Pagada
6
Marzo
2013
Pagada
7
Abril
2013
$400.00
8
Mayo
2013
$400.00
9
Junio
2013
$400.00
10
Julio
2013
$400.00
11
Agosto
2013
$400.00
12
Septiembre
2013
$400.00


Total
$2,400.00
#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2013
$400.00
2
Noviembre
2013
$400.00
3
Diciembre
2013
$400.00
4
Enero
2014
$400.00
5
Febrero
2014
$400.00
6
Marzo
2014
$400.00
7
Abril
2014
$400.00
8
Mayo
2014
$400.00
9
Junio
2014
$400.00
10
Julio
2014
$400.00
11
Agosto
2014
$400.00
12
Septiembre
2014
$400.00


Total
$5,280.00











#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2014
$484.00
2
Noviembre
2014
$484.00
3
Diciembre
2014
$484.00
4
Enero
2015
$484.00
5
Febrero
2015
$484.00
6
Marzo
2015
$484.00
7
Abril
2015
$484.00
8
Mayo
2015
$484.00
9
Junio
2015
$484.00
10
Julio
2015
$484.00
11
Agosto
2015
$484.00
12
Septiembre
2015
$484.00


Total
$5,808.00
#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2015
$532.40
2
Noviembre
2015
$532.40
3
Diciembre
2015
$532.40
4
Enero
2016
$532.40
5
Febrero
2016
$532.40


Total
$2,662.00




#
Año
    -
Cantidad
1
Primer
    -
$2,400.00
2
Segundo
    -
$5,280.00
3
Tercero
    -
$5,808.00
4
Cuarto
    -
$2,662.00


Total
$16,150.00


           





























































6.- Por otro lado, quiero hacer mención del conocimiento de esta Autoridad que el día tres de febrero del 2016, extravié la Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2001, celebrada entra la suscrita Maribel Morales García y la C. Cristina López Zepeda, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como el contrato de arrendamiento celebrado con el señor Crisóforo Popoca Medina de fecha 18 de octubre del año 2012, respecto del inmueble señalado con antelación; extravió de documentos que obra en la Constancia de Hechos numero CH-240/2016/SUR, levantada el 8 de febrero del 2016, ante el Agente del Ministerio Publico la Licenciada Verónica Paredes Corona, Funcionaria Pública adscrita a la Fiscalía General del Estado de Puebla; constancia de hechos que se agrega en original al presente ocurso.

D  E  R  E  C  H  O

1.- Este Tribunal es competente para conocer el presente juicio en base a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

2.- El fondo del asunto se establece en base a lo dispuesto por los artículos 18 fracción V y demás aplicables de la Ley Agraria y el artículo Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3.- El procedimiento se regirá en base a lo dispuesto por los artículos 163, 164,167, 168, 170, 171, 173, 178, 180, 185, 186, 187 y demás relativos a la Ley Agraria.

Por lo antes expuesto y fundado a este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete, atentamente PIDO:

PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso promoviendo Juicio de recisión de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento  del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Previa admisión del presente escrito de demanda, se ordene emplazar al demandado Crisóforo Popoca Medina en el domicilio señalado para tal efecto, comprometiéndome asociar con el actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario Agrario a fin de realizar dicho emplazamiento.

TERCERO.- Se me señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Ley y en su momento procesal oportuno se dicte sentencia en la que se condene al demandado a cada una de las prestaciones que se la reclaman.

“PROTESTO MIS RESPETOS”

H. PUEBLA DE Z; A 15 DE MARZO DEL 2016



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                                                     MARIBEL MORALES GARCÍA 

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