miércoles, 29 de julio de 2020

PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION


VOLUMEN NÚMERO 260, DOSCIENTOS SESENTA. INSTRUMENTO NÚMERO 14, 666, CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS.

 

En Huejotzingo, Puebla, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Yo, el Licenciado Ernesto Guarneros Landa, Notario Público número veinte de los de este Distrito Judicial, Hago constar la escritura de Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de

 

De manera enunciativa y no limitativa, tendrá facultades para que en nombre y representación, comparezca ante toda autoridad judicial Federal, Estatal o Municipal, Infonavit, Instituto Mexicano del Seguro Social, Procuraduría del consumidor, Junta Local de conciliación y Arbitraje, Junta Local del Trabajo, Agencias del Ministerio Público y ante cualquier Tribunal Superior o personas físicas que por el mismo concepto se requiera, así como ante cualquier dependencia publica que sea necesario, firme y cancele cuanto documento se requiera.

 

Yo, el Notario, Certifico.

 

I. – Del conocimiento y capacidad civil para el otorgamiento de este acto pues ninguna cosa, actitud, o circunstancia me consta en contrario.

 

II. – Los comparecientes, por sus generales dijeron ser:

 

El señor Manuel Galán Pérez, mexicano, mayor de edad, casado, comerciante, sabe leer y escribir, con domicilio en calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

La señora Alejandra Sánchez Martínez, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, sabe leer y escribir con domicilio calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

III. – Que habiéndoles leído en voz alta a los comparecientes el presente instrumento y al estar de acuerdo firman el presente instrumento. Doy fe.

 

Dos firmas ilegibles. - Rubricas. – Ante mi Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

Autorización Definitiva. – en la misma fecha de su otorgamiento, en que autorizo, en definitiva, el presente instrumento por no causar el Impuesto Federal. La firma del Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

A R T Í C U L O S:

 

Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:

 

I.- En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;

 

  II.- En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de administrativas;

 

III.- En los mandatos generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;

 

IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;

 

VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.

 

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:

 

I.- Para desistirse;

 

II.- Para transigir;

 

III.- Para comprometer en árbitros;

 

IV.- Para absolver posiciones;

 

V.- Para hacer cesión de bienes;

 

VI.- Para recusar;

 

VII.- Para recibir pagos;

 

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

 

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera, pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la misma escritura.

 

Es primer testimonio en número y orden sacado de la matriz que obra en el protocolo a mi cargo y apéndice del mismo. Va en dos fojas útiles. Y se expide para que sirva de título al señor Modesto Galán Sánchez. A los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Doy fe.



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