VOLUMEN NÚMERO 260, DOSCIENTOS SESENTA. INSTRUMENTO
NÚMERO 14, 666, CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS.
En Huejotzingo, Puebla, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Yo, el Licenciado Ernesto Guarneros Landa, Notario Público número veinte de los de este Distrito Judicial, Hago constar la escritura de Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de
De manera enunciativa y no limitativa, tendrá
facultades para que en nombre y representación, comparezca ante toda autoridad
judicial Federal, Estatal o Municipal, Infonavit, Instituto Mexicano del Seguro
Social, Procuraduría del consumidor, Junta Local de conciliación y Arbitraje,
Junta Local del Trabajo, Agencias del Ministerio Público y ante cualquier Tribunal
Superior o personas físicas que por el mismo concepto se requiera, así como
ante cualquier dependencia publica que sea necesario, firme y cancele cuanto
documento se requiera.
Yo, el Notario, Certifico.
I. – Del conocimiento y capacidad civil
para el otorgamiento de este acto pues ninguna cosa, actitud, o circunstancia
me consta en contrario.
II. – Los comparecientes, por sus
generales dijeron ser:
El señor Manuel Galán Pérez, mexicano,
mayor de edad, casado, comerciante, sabe leer y escribir, con domicilio en
calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.
La señora Alejandra Sánchez Martínez, mexicana,
mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, sabe leer y escribir
con domicilio calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.
III. – Que habiéndoles leído en voz alta a
los comparecientes el presente instrumento y al estar de acuerdo firman el
presente instrumento. Doy fe.
Dos firmas ilegibles. - Rubricas. – Ante mi
Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la
Notaria.
Autorización Definitiva. – en la misma
fecha de su otorgamiento, en que autorizo, en definitiva, el presente
instrumento por no causar el Impuesto Federal. La firma del Licenciado Ernesto
Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.
A R T Í C U L O S:
Artículo 2440. Las
facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:
I.- En todos los
mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan
con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas
especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación
alguna;
II.- En
los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con
este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de
administrativas;
III.- En los mandatos
generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter,
para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo
relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de
defenderlos;
IV.- Dentro de las
facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer
donaciones;
VI.- Los notarios
insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil
cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en
los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.
Artículo 2480.- El
procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para
comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver
posiciones;
V.- Para hacer cesión
de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir
pagos;
VIII.- Para los demás
actos que expresamente determine la Ley.
Artículo 2481.- Las
facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se
comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran
con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera, pero
si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la
misma escritura.
Es primer testimonio
en número y orden sacado de la matriz que obra en el protocolo a mi cargo y apéndice
del mismo. Va en dos fojas útiles. Y se expide para que sirva de título al
señor Modesto Galán Sánchez. A los veintiocho días del mes de julio de
dos mil veinte. Doy fe.
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