NÚM. DE EXPEDIENTE: 415/2017
FECHA DEL AUTO: 26/03/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2018
SÍNTESIS:
Vista la razón de cuenta que antecede, como está ordenado por este
tribunal colegiado en ejecutoria de quince de marzo del año en curso, relativa
al juicio de amparo directo 414/2017, promovido por la quejosa contra el acto
de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Puebla, para los efectos de su debido cumplimiento, remítase a la
citada sala, en 25 fojas útiles testimonio de la ejecutoria, toca 223/2017, el
expediente 514/2016 y un sobre que contiene copia certificada del testimonio
del instrumento notarial 15060 y del acta de diecinueve de agosto de mil
novecientos noventa y siete que obra en el expediente 893/1996 del Juzgado
Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, cinco fotografías y
dictamen pericial. Habida cuenta de que el cumplimiento que se demanda a la
autoridad responsable ordenadora implica el dictado de una nueva sentencia
definitiva, se estima que en el plazo de tres días previsto en el segundo
párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, debe dejar insubsistente la
sentencia reclamada e informar esa determinación a este tribunal colegiado.
No obstante, como dicho plazo de tres días puede ser insuficiente
para la emisión de la sentencia que habrá de pronunciarse en cumplimiento de la
ejecutoria dictada en este expediente, y tomando en consideración que conforme
a los numerales 50 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, que es la ley que rige el acto reclamado, las sentencias deben dictarse
en el término de quince días; se requiere a los integrantes de la sala
responsable Magistrados Ricardo Velázquez Cruz, Jorge Ramón Morales Díaz y José
Miguel Sánchez Zavaleta, para que dentro de dicho término, contado a partir del
día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, den
cumplimiento a la sentencia de amparo y la hagan del conocimiento de este
órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo así sin causa justificada,
una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa que
podrá ser el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización
conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo,
Tercero y Quinto Transitorios del "DECRETO por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario
mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
enero de dos mil dieciséis.
En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley
de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física
que ejerce el cargo del órgano responsable. Así mismo, en caso de
incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la
separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de
recibirse el requerimiento respectivo, la sala responsable se encuentra
integrada por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se
obtuvieron de la sentencia reclamada (foja 24 vuelta del toca 223/2017), serán
sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el
apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos.
De la misma manera, infórmese a los integrantes de la sala
responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de
la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad
aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados
las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el
ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria.
NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA,
ASÍ COMO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE
ÓRGANO COLEGIADO Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y CÚMPLASE.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario