viernes, 30 de marzo de 2018

MODELO DE APELACIÓN EN JUICIO DE ALIMENTOS.

                                                                                                         
    
SARA BRAVO MÉNDEZ

CONTRA          

JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ

JUICIO DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 63/2017





CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.




SARA BRAVO MÉNDEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos al rubro indicado; y señalando como domicilio; y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el número nueve del Retorno de la Seis “C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de Puebla; autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el licenciado JORGE GÓMEZ GONZÁLEZ; ante usted con todo respeto comparezco y expongo:


Que por medio del presente ocurso vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, por lo cual y a fin que oportunamente sean tomados en consideración por la Honorable Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado que le corresponda conocer de este recurso de apelación, procedo a formular los siguientes:



A  G  R  A  V  I  O  S

PRIMERO

VIOLACIONES DE FONDO



HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCIÓN.- Lo es sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, mismas que me fue notificada el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho; específicamente lo argumentado por el A quo en el CONSIDERANDO VIII, específicamente EN TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ; de la referida sentencia definitiva.


DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; así como el principio de legalidad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna; TODOS POR SU FALTA DE APLICACIÓN.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo constituye específicamente el CONSIDERANDO VIII, específicamente en TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE RECIBIR ALIENTOS POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ; ya que en la referida sentencia definitiva  que se apela, el Ciudadano Juez deja de aplicar de forma ilegal, lo preceptuado por los artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; principalmente lo dispuesto por el invocado 347 dispositivo que establece las circunstancias de cómo será estimada la prueba testimonial, las cuales no fueron observadas por el juez de primera instancia; prueba que es de suma importancia, ya que la misma prueba plenamente el hecho que la suscrita viví en el domicilio del demandado más de cuatro años, por lo que si tuve una relación con el demandado; y si bien es cierto que la suscrita estoy casada con otra persona diferente al demandado, no menos cierto es que la relación que tuve con el demandado duro más de cuatro años, en la que procreamos a nuestra menor hija JOSELIN DÁVILA BRAVO; circunstancia que también fue aceptada por el propio demandado, al desahogarse la prueba de DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS, concretamente cuando respondió a la segunda posición, en la que manifiesta que FUE UNA RELACIÓN PASAJERA, lo que demuestra que si hubo relación, misma que también fue probada con los testigos presentados por la suscrita; lo que desestima el A quo, porque ni siquiera valora tales pruebas, las cuales obran en autos dentro del presente juicio, y peor aún, el Juez Natural ni las menciona.



Por otra parte, debe señalarse que, los alimentos solicitados por la suscrita me deben ser proporcionados, por el tiempo en que duro nuestra relación, es decir, por lo menos por cuatro años, ya que es el tiempo que la suscrita viví al lado del demandado, realizando las labores del hogar y llegado el momento al cuidado de nuestra menor hija; sin haber exigido el pago de los alimentos anteriores a la fecha del inicio de nuestra relación, por lo que no le asiste la razón al Juez de primera instancia, al señalar que como la suscrita estoy casada civilmente con otra persona diferente al demandado, desvirtúa el derecho de demandar el pago de alimentos por mi propio derecho; lo que es ilegal, porque como ya lo exprese, el pago de los alimentos que solicité, es por el tiempo que duro mi relación con el demandado, y no anterior a ésta; además que existen circunstancias que nunca fueron valoradas por el Juez de origen, porque si solo fue una relación pasajera entre el demandado y la suscrita, porque ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el mismo demandado, me registro ante dicho Instituto como su concubina; tal como lo demostraré con la documental consistente en el REGISTRO QUE CON SELLO ORIGINAL expedido por el referido Instituto en cual obra en autos; así como también, la documental privada consistente en la copia del recibo del servicio de MEGACABLE a nombre de la suscrita, el cual contiene el domicilio en que vivimos durante nuestra relación, en que aparece el domicilio del demandado; y así la anterior no fuera suficiente, obra en autos las COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE EL MISMO DEMANDADO ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, denuncia un supuesto ilícito y en la que se puede apreciar que el demandado al referirse a la suscrita lo hace diciendo que soy su esposa; las cuales ni siquiera menciona el Juez de origen, no obstante que se tratan de pruebas documentales, mismas que debieron examinarse y valorarse por el A quo.



SEGUNDO


VIOLACIONES DE FONDO


HECHO QUE CONSTITUYE  LA INFRACCIÓN.- Lo es la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, misma que me fue notificada el día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho; específicamente en el CONSIDERANDO VIII, respecto a la OMISIÓN DE LA VALORACIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS aportadas por la suscrita.


DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se  viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 265, 335, 337 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla; así como el principio de legalidad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna; TODOS POR SU FALTA DE APLICACIÓN.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo constituye específicamente el CONSIDERANDO VIII, respecto A LA OMISIÓN DE LA VALORACIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS aportadas por la suscrita, consistentes en la CARTA DE CONSENTIMIENTOS BAJO INFORMACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de fecha veintisiete de junio, ORDEN DE INTERNACIÓN Y NOTA DE ALTA, todas de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, y SEIS IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS DONDE APARECE NUESTRA MENOR HIJA CON LAS CURACIONES DÍAS DESPUÉS DE LA OPERACIÓN; y si lo antes señalado no fuera suficiente el ORIGINAL DE LA CONSULTA OFTALMOLÓGICA de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, y el ORIGINAL DEL RESUMEN MÉDICO  de fecha siete de junio del año en curso, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social; apreciándose en el resumen medico el PRONOSTICO. EL PRONOSTICO ES RESERVADO PARA LA VIDA, RESERVADO PARA LA FUNCIÓN A LARGO PLAZO. Y el comentario en el mismo documento. COMENTARIO, PACIENTE CON ANTECEDENTES DE RELEVANCIA NEUROLOGÍA, DE RETRASO DEL DESARROLLO Y ACTUALMENTE CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS, POR CLÍNICA ES COMPATIBLE CON EPILEPSIA Y EL EEG CON POCA ACTIVIDAD IRRITATIVA, POR LO QUE INICIARE TRATAMIENTO EN BASE A VALPROATO DE MAGNESIO Y SE REVALORA EN 9 MESES, CONSIDERAMOS DEBE ASISTIR A ESCUELA Y TENER APOYO PEDAGÓGICO. ESTADO DE SALUD BUENO. PRONOSTICO RESERVADO. Documentales que obra en autos del juicio que nos ocupa, y que tampoco fueron señaladas, ni valoradas por el Juez de origen, mismas que demuestran que desde el nacimiento de nuestra menor hijas, la suscrita siempre he estado en todo momento al lado de nuestra menos hija, debido a su estado de salud, por lo que no he podido desarrollar ninguna actividad para la suscrita, razón por demás suficiente para que el demandado, tenga la obligación de proporcionar alimentos a la suscrita, por lo menos por el tiempo en que duró mi embarazo, hasta la separación o ruptura de mi relación con el demandado, ya que siempre he cuidado debidamente a nuestra hija, quien por su edad y estado de salud requiere de cuidados especiales;  lo cual ignora u olvida el demandado, y ahora el Juez de Primera instancias.


Finalmente, pido el Honorable Tribunal que conozca del presente recurso, entienda mi preocupación de madre, que en ningún momento he buscado o perseguido algún beneficio indebido; por el contrario solo reclamo un apoyo para poder atender a mi menor hija que se encuentra en recuperación, lo que me imposibilita para poder trabajar y así sufragar mis propias necesidades.


Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 376. 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 687 y demás relativos aplicables del Código de <procedimientos Civiles del Estado de Puebla, a usted señor Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma en términos del presente escrito, interponiendo el presente recurso de apelación y realizando los agravios expresados en el mismo.


SEGUNDO.- Tenerme por señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el número nueve del Retorno de la Seis “C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de Puebla; autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el licenciado JORGE GÓMEZ GONZALEZ.


TERCERO.- En su oportunidad, revocar la sentencia definitiva recurrida, ordenando el pago de alimentos a la suscrita por parte del demandado.




SE HARÁ JUSTICIA.



PUEBLA, PUEBLA, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO,







SARA BRAVO MÉNDEZ.
    




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