miércoles, 14 de marzo de 2018

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO



AMPARO 146/2018


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










JUAN GONZÁLEZ AGUILAR y MARÍA M. TELLEZ RAMOS Apoderados Legales de MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, promoviendo con tal carácter, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos del expediente número 876/2015, mismo que se tramita en el Juzgado de lo civil y familiar de Tepeaca de Negrete, Puebla, misma que acreditamos mediante el instrumento notarial que obra agregado en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, y a la Licenciada JANET LEÓN CRUZ con número de cedula profesional 10676540, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:


Que, por medio del presente escrito, venimos a dar cumplimiento al acuerdo de fecha dos de marzo, notificado a los suscritos con fecha ocho de marzo, ambas fechas del año dos mil dieciocho, en los siguientes términos:


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Ya han quedado perfectamente señalados en el proemio del presente.

II.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Es falso que lo sean el ciudadano del Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla como ordenadora y la ciudadana Diligenciaria non adscrita al mismo juzgado, ambos actuando dentro del expediente número 876/2015, de los índices del propio órgano judicial.

III.- ACTO RECLAMADO.- Es falso que la quejosa tenga derecho a reclamar todo lo actuado dentro del juicio reivindicatorio, con número 876/15, que se tramita en el Juzgado civil de Tepeaca de Negrete, Puebla.

De la misma manera, no le asiste razón ni derecho para reclamar odas las notificaciones dentro del juicio 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, ello en virtud de no ser parte dentro del mismo juicio.

IV.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Es falso que se le violen los derechos contenidos en los artículos 1 tercer párrafo, 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.

V.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Es falso que se le violen los derechos contenidos en los numerales 1344, 1345, 1346, 1347, 2121 y 2122 del Código Civil para el Estado de Puebla.

ANTECEDENTES:

Es falso que con fecha tres de enero de dos mil dieciocho, hayan ocurrido los profesionistas que menciona aproximadamente a las ocho horas con cuarenta minutos en su domicilio ubicado en Boulevard diez poniente numero setecientos treinta y dos del fraccionamiento Alhuelican, de Acatzingo, Puebla, pues es absurdo ya que el único abogado nombrado en el juicio número 876/15, que se tramita en el Juzgado civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, lo era el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, tal y como consta en autos. Más absurdo resultaría que el propio abogado fuera advertir que había un juicio en contra de VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR, hermano de la hoy quejosa, MARÍA HELENA HERNÁNDEZ AGUILAR. La verdad es que al ser vencido en juicio el primero de los nombrados urdió con su hermana, el plan de simular un contrato de compraventa del bien inmueble identificado como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, con el fin de que la parte actora no ejecutara la sentencia definitiva, misma que ha causado estado.

Con relación, a lo que manifiesta la quejosa de haber obtenido los datos del juicio reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, es falso toda vez que dichos funcionarios están impedidos para hacer saber el estado que guarda un juicio en donde los solicitantes de la información no sean las partes.

Es evidente que la simulación del contrato, no puede surtir sus efectos dentro del juicio reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, en razón de no haber sido parte ni ser parte dentro del mismo, ya que el mismo se inició en el año dos mil quince y la hoy quejosa, alega haber hecho el contrato con fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis. La realidad es que, la hoy quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, sabia del juicio pues como lo reiteramos es hermana del demandado en el juicio  875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla. Pues fue sobrina de la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

Con relación a los conceptos de violación estos resultan inoperantes e insuficientes toda vez que la mera transcripción de los artículos que cita no constituyen   conceptos de violación sino simples manifestaciones legales sin que se adecuen al caso concreto.

Con relación a la manifestación de que la hoy quejosa haya celebrado contrato de compraventa del bien inmueble identificado  como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, con las medidas y colindancias que señala, es inverosímil, toda vez que, nuestra poderdante estaba en juicio contra el hermano de la quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, es decir, VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR, máxime que como ya lo señalamos era tía de ambos, quejosa y tercero interesado y sabían de la Litis entre nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR y su sobrino VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR. Por si esto fuera poco, nuestra  poderdante si sabía firmaren la fecha que se dice se firmó el contrato de mérito, tal y como consta en autos del expediente 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla. Es de hacer notar que la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, ya no podía caminar y en todo momento era asistida por los suscritos que somos sus apoderados legales. Por lo que resulta inverosímil que no nos haya llamado para la realización de dicho contrato de compraventa con la hoy quejosa.

En la especie, no le causa ningún agravio que a los suscritos se les haga entrega de la posesión del identificado como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, en virtud de que la acción que en su caso debe intentar la hoy quejosa es la de Otorgamiento de Contrato en Escritura Pública del bien inmueble que dice adquirió mediante la documental privada y condiciones que en el mismo están contenidas. Por lo que al no tener razón ni interés legal dentro del juicio reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, el presente Juicio de Garantías debe sobreseerse en términos de la Ley de Amparo.

Es de hacer notar que la hoy extinta MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR siempre realizo actos jurídicos ante notario tal y como consta en la escritura de adjudicación del bien inmueble identificado como lote número uno, de la manzana número nueve, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, bajo el instrumento número 5831, volumen 72,  así como la compraventa que realizo con la señora ROSALINA LUNA LÓPEZ, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil mediante instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 30 frente, folio 17596, del libro uno, tomo 127, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete Puebla,  ambos, pasados ante la fe del Notario Público Número Dos, de los del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, respecto de una fracción de Lote uno, de la manzana número nueve, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, con una superficie de  2,025 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: mide cuarenta y cinco metros y colinda con parte restante;
Al Sur: mide cuarenta y cinco metros y colinda con calle;
Al Oriente mide cuarenta y cinco metros y colinda con calle, y
Al poniente mide cuarenta y cinco metros y colinda con propiedad restante.

Obra también, dentro del juicio Reivindicatorio número 875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, que la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR otorgo ante notario el poder con el que los suscritos actuamos dentro del juicio número 875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, mismo que obra en autos de dicho expediente.

Todo lo anterior, como lo afirmamos, obra dentro del juicio Reivindicatorio número 875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla. De la misma manera obra en el juicio de mérito que la posesión del bien inmueble objeto del juicio Reivindicatorio que aquí nos ocupa la detenta en todo momento y hasta la fecha actual el señor VÍCTOR APOLINAR HERNÁNDEZ; en consecuencia es falso que la señora MARÍA ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ tenga la posesión de dicho bien por habérsela dado nuestra poderdante.

Es inverosímil que nuestra poderdante haya realizado una compraventa de forma privada y en donde hayan participado MARÍA ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ en su carácter de compradora y sobrina de la vendedora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, como firmante a ruego de la vendedora el señor GABRIEL ROJAS ARENAS quien es cuñado de MARÍA ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ y que actúa también como testigo en conjunción de JOSEFINA ALVAREZ LUNA, concubina del señor VÍCTOR APOLINAR HERNÁNDEZ. Todo esto sin que estuviera algún familiar o los suscritos apoderados de la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR.

Finalmente, es inverosímil que ante lo narrado, y siendo hermanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR y el señor VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR, y sobrinos de MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR y el resto familiares políticos de esta última; la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR no estuviera al tanto del juicio Reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y de la defunción de la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, máxime que ocurrió a su velación con fecha trece de octubre y entierro que se celebró con fecha catorce, ambas fechas de dos mil dieciséis.

En consecuencia hacemos la siguiente:

OBJECIÓN.- Que hacemos consistir en la simulación del acto correspondiente al contrato de compraventa que se dice se llevó a cabo entre nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, y la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, respecto del bien inmueble identificado como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, con las medidas y colindancias que señala, tanto en contenido y huella que se dice estampó nuestra poderdante. Toda vez que la simulación de este acto se hizo obteniendo la copia de su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal  Electoral, folio número 000004038199, así como sus generales de nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, de la misma manera obtuvieron los datos del bien inmueble que se dice que adquirió la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, a través del acceso del señor VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR a las constancias que obran en el juicio Reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla. Lo que desmotaremos durante la secuela procesal. Nos reservamos el derecho de ejercitar acción penal en contra de los responsables de la presente simulación de acto jurídico.

Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 10, 11, 12, 37 y 61 fracciones XVIII, inciso C) de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos:


PRIMERO.- Tenernos por señalado domicilio para recibir todas las notificaciones que por ley nos correspondan.


SEGUNDO.- Tenernos por autorizado a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y a JANET LEÓN CRUZ, para lo ya indicado.


TERCERO.- Previos tramites de Ley negar la suspensión definitiva.


CUARTO.- Negar a la quejosa el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por no asistirle derecho alguno.




PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.








JUAN GONZÁLEZ AGUILAR.





MARÍA M. TELLEZ ROMERO

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