AMPARO 146/2018
CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
JUAN GONZÁLEZ AGUILAR y MARÍA M. TELLEZ RAMOS Apoderados Legales de MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR,
promoviendo con tal carácter, personalidad que tenemos debidamente acreditada
en autos del expediente número 876/2015, mismo que se tramita en el Juzgado de
lo civil y familiar de Tepeaca de Negrete, Puebla, misma que acreditamos
mediante el instrumento notarial que obra agregado en autos, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios a los Licenciados
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con Registro Único ante los
Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, y a la Licenciada JANET LEÓN
CRUZ con número de cedula profesional 10676540, ante Usted, con el debido respeto
comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
escrito, venimos a dar cumplimiento al acuerdo de fecha dos de marzo,
notificado a los suscritos con fecha ocho de marzo, ambas fechas del año dos
mil dieciocho, en los siguientes términos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
TERCERO INTERESADO.- Ya han quedado perfectamente señalados en el proemio del
presente.
II.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Es
falso que lo sean el ciudadano del Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla
como ordenadora y la ciudadana Diligenciaria non adscrita al mismo juzgado,
ambos actuando dentro del expediente número 876/2015, de los índices del propio
órgano judicial.
III.- ACTO RECLAMADO.- Es falso
que la quejosa tenga derecho a reclamar todo lo actuado dentro del juicio
reivindicatorio, con número 876/15, que se tramita en el Juzgado civil de
Tepeaca de Negrete, Puebla.
De la misma manera, no le asiste
razón ni derecho para reclamar odas las notificaciones dentro del juicio 876/15
que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, ello en
virtud de no ser parte dentro del mismo juicio.
IV.- GARANTÍAS INDIVIDUALES
VIOLADAS.- Es falso que se le violen los derechos contenidos en los artículos 1
tercer párrafo, 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.
V.- DISPOSICIONES LEGALES
VIOLADAS.- Es falso que se le violen los derechos contenidos en los numerales
1344, 1345, 1346, 1347, 2121 y 2122 del Código Civil para el Estado de Puebla.
ANTECEDENTES:
Es falso que con fecha tres de
enero de dos mil dieciocho, hayan ocurrido los profesionistas que menciona
aproximadamente a las ocho horas con cuarenta minutos en su domicilio ubicado
en Boulevard diez poniente numero setecientos treinta y dos del fraccionamiento
Alhuelican, de Acatzingo, Puebla, pues es absurdo ya que el único abogado
nombrado en el juicio número 876/15, que se tramita en el Juzgado civil de
Tepeaca de Negrete, Puebla, lo era el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, tal
y como consta en autos. Más absurdo resultaría que el propio abogado fuera
advertir que había un juicio en contra de VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR, hermano de
la hoy quejosa, MARÍA HELENA HERNÁNDEZ AGUILAR. La verdad es que al ser
vencido en juicio el primero de los nombrados urdió con su hermana, el plan de
simular un contrato de compraventa del bien inmueble identificado como lote
número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana
del Carmen, Acatzingo, Puebla, con el fin de que la parte actora no ejecutara
la sentencia definitiva, misma que ha causado estado.
Con relación, a lo que manifiesta
la quejosa de haber obtenido los datos del juicio reivindicatorio número 876/15
que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, es falso toda
vez que dichos funcionarios están impedidos para hacer saber el estado que
guarda un juicio en donde los solicitantes de la información no sean las
partes.
Es evidente que la simulación del
contrato, no puede surtir sus efectos dentro del juicio reivindicatorio número
876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, en
razón de no haber sido parte ni ser parte dentro del mismo, ya que el mismo se
inició en el año dos mil quince y la hoy quejosa, alega haber hecho el contrato
con fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis. La realidad es que, la
hoy quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, sabia del juicio pues como lo
reiteramos es hermana del demandado en el juicio 875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de
Tepeaca de Negrete, Puebla. Pues fue sobrina de la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Con relación a los conceptos de
violación estos resultan inoperantes e insuficientes toda vez que la mera
transcripción de los artículos que cita no constituyen conceptos de violación sino simples
manifestaciones legales sin que se adecuen al caso concreto.
Con relación a la manifestación
de que la hoy quejosa haya celebrado contrato de compraventa del bien inmueble
identificado como lote número uno, de la
manzana número diez, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen,
Acatzingo, Puebla, con las medidas y colindancias que señala, es inverosímil,
toda vez que, nuestra poderdante estaba en juicio contra el hermano de la
quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, es decir, VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR,
máxime que como ya lo señalamos era tía de ambos, quejosa y tercero interesado
y sabían de la Litis entre nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR y su sobrino VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR. Por si esto fuera poco,
nuestra poderdante si sabía firmaren la
fecha que se dice se firmó el contrato de mérito, tal y como consta en autos
del expediente 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete,
Puebla. Es de hacer notar que la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, ya
no podía caminar y en todo momento era asistida por los suscritos que somos sus
apoderados legales. Por lo que resulta inverosímil que no nos haya llamado para
la realización de dicho contrato de compraventa con la hoy quejosa.
En la especie, no le causa ningún
agravio que a los suscritos se les haga entrega de la posesión del identificado
como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno del pueblo de
Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, en virtud de que la acción que en su
caso debe intentar la hoy quejosa es la de Otorgamiento de Contrato en
Escritura Pública del bien inmueble que dice adquirió mediante la documental
privada y condiciones que en el mismo están contenidas. Por lo que al no tener
razón ni interés legal dentro del juicio reivindicatorio número 876/15 que se
tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, el presente Juicio
de Garantías debe sobreseerse en términos de la Ley de Amparo.
Es de hacer notar que la hoy
extinta MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR siempre realizo actos jurídicos
ante notario tal y como consta en la escritura de adjudicación del bien inmueble
identificado como lote número uno, de la manzana número nueve, de la zona uno
del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, bajo el instrumento
número 5831, volumen 72, así como la
compraventa que realizo con la señora ROSALINA LUNA LÓPEZ, con fecha
veintiuno de septiembre de dos mil mediante instrumento 6383, del volumen 81,
inscrito bajo la partida número 112, a fojas 30 frente, folio 17596, del libro
uno, tomo 127, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Tepeaca de Negrete Puebla, ambos,
pasados ante la fe del Notario Público Número Dos, de los del Distrito Judicial
de Tepeaca, Puebla, respecto de una fracción de Lote uno, de la manzana número
nueve, de la zona uno del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla,
con una superficie de 2,025 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide cuarenta y cinco
metros y colinda con parte restante;
Al Sur: mide cuarenta y cinco
metros y colinda con calle;
Al Oriente mide cuarenta y cinco
metros y colinda con calle, y
Al poniente mide cuarenta y cinco
metros y colinda con propiedad restante.
Obra también, dentro del juicio
Reivindicatorio número 875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de
Negrete, Puebla, que la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR otorgo ante
notario el poder con el que los suscritos actuamos dentro del juicio número
875/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, mismo
que obra en autos de dicho expediente.
Todo lo anterior, como lo
afirmamos, obra dentro del juicio Reivindicatorio número 875/15 que se tramita
en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla. De la misma manera obra en
el juicio de mérito que la posesión del bien inmueble objeto del juicio
Reivindicatorio que aquí nos ocupa la detenta en todo momento y hasta la fecha
actual el señor VÍCTOR APOLINAR HERNÁNDEZ; en consecuencia es falso que la
señora MARÍA ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ tenga la posesión de dicho bien por
habérsela dado nuestra poderdante.
Es inverosímil que nuestra
poderdante haya realizado una compraventa de forma privada y en donde hayan
participado MARÍA ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ en su carácter de compradora y
sobrina de la vendedora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, como firmante a
ruego de la vendedora el señor GABRIEL ROJAS ARENAS quien es cuñado de MARÍA
ELENA APOLINAR HERNÁNDEZ y que actúa también como testigo en conjunción de
JOSEFINA ALVAREZ LUNA, concubina del señor VÍCTOR APOLINAR HERNÁNDEZ. Todo esto
sin que estuviera algún familiar o los suscritos apoderados de la señora MARÍA
FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR.
Finalmente, es inverosímil que
ante lo narrado, y siendo hermanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR y el señor
VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR, y sobrinos de MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR y
el resto familiares políticos de esta última; la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR no estuviera al tanto del juicio Reivindicatorio número 876/15 que se
tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y de la defunción de
la señora MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, máxime que ocurrió a su velación
con fecha trece de octubre y entierro que se celebró con fecha catorce, ambas
fechas de dos mil dieciséis.
En consecuencia hacemos la
siguiente:
OBJECIÓN.- Que hacemos consistir
en la simulación del acto correspondiente al contrato de compraventa que se
dice se llevó a cabo entre nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, y la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, respecto del bien inmueble
identificado como lote número uno, de la manzana número diez, de la zona uno
del pueblo de Santa Ana del Carmen, Acatzingo, Puebla, con las medidas y
colindancias que señala, tanto en contenido y huella que se dice estampó
nuestra poderdante. Toda vez que la simulación de este acto se hizo obteniendo
la copia de su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, folio número 000004038199, así
como sus generales de nuestra poderdante MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR,
de la misma manera obtuvieron los datos del bien inmueble que se dice que
adquirió la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ AGUILAR, a través del acceso del
señor VÍCTOR HERNÁNDEZ AGUILAR a las constancias que obran en el juicio
Reivindicatorio número 876/15 que se tramita en el Juzgado Civil de Tepeaca de
Negrete, Puebla. Lo que desmotaremos durante la secuela procesal. Nos
reservamos el derecho de ejercitar acción penal en contra de los responsables
de la presente simulación de acto jurídico.
Lo anterior tiene su fundamento
en los artículos 10, 11, 12, 37 y 61 fracciones XVIII, inciso C) de la Ley de
Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por señalado
domicilio para recibir todas las notificaciones que por ley nos correspondan.
SEGUNDO.- Tenernos por autorizado
a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y a JANET LEÓN CRUZ, para lo ya indicado.
TERCERO.- Previos tramites de Ley
negar la suspensión definitiva.
CUARTO.- Negar a la quejosa el
AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por no asistirle derecho alguno.
PROTESTAMOS A USTED NUESTROS
RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE
DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
JUAN GONZÁLEZ AGUILAR.
MARÍA M. TELLEZ ROMERO
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