NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018
FECHA DEL AUTO: 19/02/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2018
SÍNTESIS:
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219, 220 y 221
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, en términos del artículo 2°, agréguese a los autos el escrito y
anexo de cuenta, signado por la quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, por el
que exhibe el billete de depósito con registro N 826969, expedido por el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [VEINTE
MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL], para que surta sus efectos la
suspensión definitiva dictada en el presente cuaderno incidental, misma que fue
concedida por interlocutoria de doce de febrero de dos mil dieciocho; en
consecuencia, téngase por otorgado el billete de depósito. En consecuencia,
comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y
regístrese el referido billete bajo el número que le corresponda en el libro
respectivo, por lo que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, previa
razón de custodia y copia que obre en autos como constancia.
Finalmente, como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en
los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme su artículo 2°, expídase a su
costa copia certificada de las constancias que indica, en el horario
comprendido de nueve a doce horas, de lunes a jueves, por así permitirlo las
labores de este juzgado, previa identificación y razón que obre en autos como
constancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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