JUICIO DE AMPARO 902/2017
PROMOCIÓN 3969
En
dos de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el escrito de la parte quejosa
REMEDIOS DELGADO LARA. Conste.
En San Andrés Cholula, Puebla, dos de
marzo de dos mil dieciocho.
Agréguese a los autos el escrito de la
parte quejosa REMEDIOS DELGADO LARA, visto su contenido, con fundamento en lo establecido
por el artículo 97, inciso d), y 98 de la Ley de Amparo, téngasele interponiendo
RECURSO DE QUEJA contra el acuerdo de VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO, dictado dentro del presente juicio de amparo, señalándose las
constancias que deberán remitirse al órgano jurisdiccional para la resolución del
recurso.
En tal sentido, en términos del artículo
101 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia del escrito de
referencia, para que en el plazo de tres días, siguientes al en que surta sus
efectos la notificación del presente acuerdo, señalen las constancias que en
copia certificada deberán remitirse al tribunal que deba resolver sobre el
recurso de queja de que se habla.
Ahora bien, transcurrido el término a
que se refiere el párrafo precedente, remítase el escrito de queja, copia del
acuerdo recurrido el informe sobre la materia de la queja, las constancias
solicitadas por las partes y las demás que se estimen pertinentes, al Tribunal
que corresponda resolver dicho recurso.
Sin que por el momento se decrete la suspensión
del procedimiento, hasta en tanto se conozca que el recurso de queja fue
admitido por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que
corresponda sustanciar el citado medio de impugnación.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PERSONALMENTE:
Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO
ORTIZ LÓPEZ, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante
el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGERIO, quien autoriza y da fe. Doy fe.
En la misma fecha se pasan los autos al
actuario notificador y se expiden los oficios 52 y 5286. Conste.
En la misma fecha, el suscrito
Secretario de Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, certifico: Que una
vez que el auto que antecede; así como la promoción, fueron integrados al Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se dio fe que los mismos
coinciden en su totalidad tanto en el expediente impreso como en el electrónico,
lo que se hace constar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del
Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la suprema Corte de Justicia de la Nación y
Consejo de la Judicatura Federal, y artículo 3 de la Ley de Amparo. Doy fe.
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