CIUDADANO JUEZ
DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUEBLA, PUEBLA.
JOSÉ DÁVILA PORRAS,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el
ubicado calle CALLE QUINCE NÚMERO VEINTISIETE COLONIA BOSQUES DE AMALUCAN DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Título Profesional registrado ante el
Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida doscientos ochenta, a
fojas setenta y nueve vuelta, del libro décimo cuarto, con domicilio particular
en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba
documentos, notificaciones y participe en los juicios la Licenciada JANET CRUZ
LEÓN, en términos de la autorización que le fue expedida por el Tribunal
Superior de Justicia, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a
promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL PRIVILEGIADO DE
VISITA Y CONVIVENCIA respecto de mi menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, en contra de la señora SARA BRAVO PARRA, persona a quien le señalo
como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en CALLE DOMINGO
ARENAS NÚMERO UNO DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).-
Otorgar el derecho la visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor
hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor
hija como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación
con la misma.
B-
La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia
del suscrito para con mi menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, de
acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia
específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de
diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me
comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habita con su madre.
A
fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en
los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:
H
E C H O S:
1.-
Es el caso que el suscrito JOSÉ DÁVILA PORRAS, y la señora SARA BRAVO PARRA, sostuvimos una
relación amorosa a partir del mes de enero del año dos mil doce, quedando
embarazada y estableciendo el domicilio de la señora SARA BRAVO PARRA,
durante el embarazo el ubicado en ANDADOR ORIENTE EDIFICIO SIETE DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DEL INFONAVIT SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
2.-
Producto de esa relación fue procreada nuestra hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, nacida el día ocho de diciembre de dos mil trece y registrada ente el
ciudadano Juez del Registro civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la
ciudad de Puebla, Puebla, siendo hasta la fecha, menor de edad. Lo anterior lo
acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la
presente demanda.
3.- Durante
nuestra relación el suscrito JOSÉ DÁVILA PORRAS, me encargue de la manutención de mi menor
hija y jamás he desatendido dicha obligación, hecho que se acreditará con las
pruebas correspondientes, puesto que con motivo de nuestra diferencias
personales, decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mi menor hija, no
siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi
menor hija acorde a mis posibilidades económicas, pues laboro como trabajador
de confianza, siendo relevante señalar que la madre de mi menor hija, no me ha
dejado convivir con la misma de manera normal en el domicilio donde ellos
radicaban y menos ahora que vive en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO UNO DE LA
COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
4.- Ahora
bien, dado a que no he cedido a las desmedidas pretensiones económicas de la
señora SARA BRAVO PARRA, la misma se ha ido a vivir a la casa de su madre sito,
como ya mencione en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO UNO DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y se ha
negado a dejarme ver a mi menor hija y menos a convivir con la misma a pesar de
tener la misma derecho a identidad, a convivir con ambos padres, al sano
desarrollo integral y todos los derechos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales
firmados y ratificados por el Estado mexicano como La Convención de los
Derechos del Niño.
Por
lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía
propuestos.
D
E R E C H O:
I.- DE LA
COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo
a lo establecido en los artículos 100, 106 y 107 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL
INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo
101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA
CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento
legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA
PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio
derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la
entidad federativa.
V.- LA
LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer
valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal
104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA
FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la
ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del
artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL
PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678, 682, 683
fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el
estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.-
Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Civil vigente para
el Estado de Puebla.
Para
el efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación
con los hechos aducidos ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a
cargo de la señora SARA BRAVO PARRA, quien deberá ser citada en el domicilio que para tales efectos señale
durante la substanciación del presente juicio o bien en su domicilio particular
que ha quedado precisado, quien declarara al tenor de las posiciones que de
manera verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales,
el día y hora que tenga a bien señalar esta Honorable
Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la
finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del
reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente
causa, prueba con la cual demostraré que me es necesaria la visita y
convivencia con mi menor hija y que dada su propia y especial naturaleza se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA ACTUACIONES.- Misma que hago consistir en
todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente,
principalmente aquellas que a beneficio del suscrito favorezcan; prueba con la
cual demostraré que tengo derecho a la visita y convivencia con mi menor hija y
que dada su especial naturaleza se concatenan con todos y cada uno de los
puntos de hechos.
3.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de
nacimiento, número mil doscientos treinta y nueve, del libro número siete de
nacimientos del año dos mil trece, signada por el Juez del Registro del Estado
Civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, a
favor de nuestra menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO,
prueba que se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de
visita y convivencia entre el actor y la menor en comento. Probanza que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.
4.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa del expediente 62/2017 relativo
al Juicio de alimentos a favor de mi menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO,
tramitado ante el Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, con lo cual demuestro que he cumplido y sigo cumpliendo con dar
alimentos a mi hija, comprometiéndome a hacer todos los tramites, una vez
admitida la presente para que se perfeccione. Prueba que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
5.-
LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de la señora TERESA RAMOS ROMERO quien tiene su domicilio en calle Ciento treinta poniente
numero mil novecientos treinta y cuatro, guión “A”, Colonia Galaxia y
ALEJANDRO SOTO MADRID quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara
número quince letra B en San Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la
ciudad de Puebla, Puebla; probanza que se ofrece con el objeto
acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de
demanda.
6.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se hace consistir en los
razonamientos lógico jurídico que se formulen para arribar al conocimiento de
la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que
se busca, misma que se basa en el artículo 4 constitucional:
Articulo
4.- …
Toda
´persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a
su nacimiento.
En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
La humana, misma que se ofrece partiendo de un
hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a
demostrar que es necesaria la convivencia entre mi menor hija toda vez que he
es necesaria para tener identidad y sano desarrollo integral. Pruebas que dada su propia y especial
naturaleza se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente contestación.
En
mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de
lo civil, atentamente pido:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Admitir
la presente demanda en los términos y condiciones propuestas, emplazando al
demandado en el domicilio precisado para tal efecto.
SEGUNDO.-Se
cite a la demandada la señora SARA BRAVO PARRA, a la audiencia
conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el
día y hora que este Honorable Juzgado señale.
TERCERO.- Mandar
a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la
Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia
dentro del término de ley.
CUARTO.-.
Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez que
se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es
procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme
condenando a la demandada a todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en base a los hechos acreditados.
RESPETUOSAMENTE
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
JOSÉ DÁVILA PORRAS
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO.
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