martes, 20 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE VISITA Y CORRESPONDENCIA.



En doce de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ, recibido el nueve de los corrientes, acompañado de los documentos descritos por el oficial mayor, pasando para su acuerdo respectivo. Conste.


Exp. Num: 378/2018

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.


PRIMERO.  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos  36 y 37  del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda foliese, rubriquese y entresellese las hojas correspondientes.

SEGUNDO. EL INTERÉS JURÍDICO. Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:


1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 98, 99 fracción I, 100, 106, 107 y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE VISITA Y CORRESPONDENCIA, respecto de la menor JOSELINE DÁVILA BRAVO.

2. EL INTERÉS JURÍDICO con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.


3. DE LA CAPACIDAD. El promovente JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ tiene actitud jurídica para comparecer el presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone en el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.


4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a la ocursante por intervenir por propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.


5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.


6.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- Ello porque cumple con los requisitos de ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.


TERCERO. Atendiendo al que se encuentra satisfecho los presupuestos procesales los de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 597, 635 Y 636 del Código Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 609, 639, 683, 684 fracciones IV, V, VI, VII, 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE VISITA Y CORRESPONDENCIA, RESPECTO DE LA MENOR JOSELINE DÁVILA BRAVO QUE PROMUEVE JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ, EN CONTRA DE SARA BRAVO MÉNDEZ.


Así mismo, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte que se admiten las siguientes:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de SARA BRAVO MÉNDEZ, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.


2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que se sigan practicando dentro del presente juicio y en cuanto le favorezca al oferente de la prueba.


3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en la copia certificada del acta de nacimiento de JOSELINE DÁVILA BRAVO, expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente.


4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en la compulsa del expediente 63/2017 de los del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se requiere al promovente para que exhiba copia certificada de las constancias que señala para que sean agregadas en el presente expediente y en su caso tomadas en consideración al momento de resolver.


5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos TERESA RAMOS HERNANDEZ Y ALEJANDRO SOTO CUAUTLE; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.


6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

Las anteriores probanzas se desahogaran el día y hora en que tenga verificativo la junta de avenencia solamente en caso de que las partes no logren llegar a un arreglo, y salvo las que por su propia naturaleza no se puedan desahogar en el momento de la audiencia.


CUARTO. En consecuencia, con apoyo en lo previsto por el artículo 684 fracción V del mismo ordenamiento invocado, con la copia simple de la demanda córrase traslado a la parte contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto, se faculta a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Juzgado, a fin de que realice dicha audiencia, lo anterior atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.


En consecuencia se señalan las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, a fin de que comparezca a esta autoridad los señores JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ y CONTRA DE SARA BRAVO MÉNDEZ, debidamente identificados a satisfacion plena, a fin de llevar a cabo la audiencia en la que se tratara de avenir a las partes, y en caso de no llegar a un arreglo o no comparecer, se entenderá su negativa a conciliar y se desahogaran las pruebas admitidas y se escuchara a quien desee alegar y enseguida se pronuncie la resolución; en la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia, se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior se dictara la resolución correspondiente. Diligencia en la que deberá estar presente la Agencia del Ministerio Público adscrito a este Juzgado.


QUINTO.  Atento a ello se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 677 fracción II del Código de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.


SEXTO. En otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase a la promovente señalando como domicilio de su abogado patrono el que indica en su demanda y designando como tal a licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien en señal de aceptación del cargo conferido y a quién se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte actora con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada.
                 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY, HACIENDO SABER QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.


Lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Primero de lo Familiar de los de esta Capital, Abogada AMADA MARÍA TERESA MARQUÉS BERMÚDEZ, ante el Secretario, Licenciada DANIEL FLORES GARRIDO, que autoriza y firma. DOY FE.

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