sábado, 31 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA


NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018 

FECHA DEL AUTO: 21/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/02/2018 


SÍNTESIS: 


SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días que establece el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional prevista para el día de hoy, se difiere para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Cobra aplicación la jurisprudencia número 2a./J.21/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 151, Materia Común, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de dos mil ocho, intitulada:

INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO.


NOTIFÍQUESE.

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