NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018
FECHA DEL AUTO: 21/02/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/02/2018
SÍNTESIS:
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte
que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días que establece el artículo
117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido del
informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, para dar
oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional prevista para el día de
hoy, se difiere para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y
DOS MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Cobra aplicación la jurisprudencia número
2a./J.21/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, visible en la página 151, Materia Común, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de dos mil
ocho, intitulada:
INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE
8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR,
EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO.
NOTIFÍQUESE.
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