EXP. 64/2017
CIUDADANO
JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
JOSÉ DÁVILA PORRAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad
que tengo reconocida en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones en el Tribunal de Alzada, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz
Serrano, quien cuenta con Titulo registrado ante el Tribunal superior de
Justicia en el Estado, bajo la partid 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ,
autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir dentro del presente
juicio, en virtud de haber obtenido autorización del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Puebla, documental que se anexa en copia simple para
su cotejo; con el respeto debido comparezco y expongo:
Que, a través del presente libelo, vengo
a dar contestación a los agravios contenidos dentro de la apelación interpuesta
contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero, misma que me fue
notificada con fecha quince de marzo, ambas fechas de dos mil dieciocho, en los
siguientes términos:
AGRAVIOS:
VIOLACIONES DE FONDO
HECHO QUE CONSTITUYE EL HECHO
INFRACTOR.- Es falso que le cause agravio la sentencia definitiva de fecha
veintiséis de enero de dos mil dieciocho, toda vez que, de las mismas manifestaciones
en la apelación de mi parte contraria SARA BRAVO PARRA, la misma está casada,
por lo que no está en aptitud de contraer matrimonio con persona alguna y por
ende, de pedir alimentos.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Es
falso que se le hayan violado los artículos que menciona en su escrito legal de
Apelación, en virtud de que no estaba en aptitud de contraer matrimonio con el
suscrito.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Es falso que la
apelante tenga derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo
una relación con el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal
del juico. Lo cierto es que, tal y como lo afirma expresamente y está probado
en el juicio presente obra en autos la señora SARA BRAVO PARRA, se encuentra
casada y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer matrimonio ni crear una
relación de concubinato por la misma causa. En este contexto, es imposible que
la señora SARA BRAVO PARRA, y el suscrito hayamos tenido una relación de
concubinato, toda vez que, tal y como lo señala el artículo 297 del Código
Civil para el Estado de Puebla, únicamente existe el concubinato en las
siguientes circunstancias:
Artículo
297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola
mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han
celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y
permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han
vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
Lo
único que quiere la señora SARA BRAVO PARRA es seguir recibiendo el dinero por
parte del suscrito para mantener a los hijos que tiene con su marido y, a su
marido mismo. Lo que en derecho corresponde es que el marido de la señora
mantenga a sus hijos y, a su esposa y no el suscrito.
Por
lo que, al querer darse una calidad que ella misma refuta al aceptar estar
casada, esto de acuerdo a la afirmación que hace la apelante y del
acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO PARRA, con el señor ÁNGEL CARRETO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el
ciudadano Oficial del Registro civil del municipio de Tenancingo,
Tlaxcala. Documental publica con la cual
demuestro que la señora SARA BRAVO PARRA, está casada y por tanto no tiene
derecho a los alimentos que pretende, documental que obra en el presente
juicio.
Afirma la apelante no pretender un beneficio indebido
pero en la realidad esto no es cierto porque como padre de nuestra menor hija,
en todo momento he proporcionado los alimentos suficientes para su desarrollo
pleno. En cambio su señora madre con el argumento de ponerle atención exclusiva
a nuestra hija no trabaja y su marido tampoco y por ello quieren seguir
viviendo a mi costa.
Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en
los artículos 376 al 400 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de
Puebla y 297 del Código Civil también para la misma entidad federativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
ciudadano juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en
tiempo y forma legal, el presente libelo, dando contestación a la vista
ordenada en los términos de hechos y consideraciones de orden legal que se
hacen valer por el suscrito.
SEGUNDO.- Se me tenga por señalado domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas
para lo que se indica.
TERCERO.- En su oportunidad procesal confirmar
la sentencia definitiva en términos de lo expuesto y que obra en los autos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MARZO DE
DOS MIL DIECIOCHO
JOSÉ DÁVILA PORRAS
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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