viernes, 23 de marzo de 2018

MODELO DE ESCRITO, CONTESTANDO APELACIÓN



EXP. 64/2017


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








JOSÉ DÁVILA PORRAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en el Tribunal de Alzada, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con Titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partid 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, , autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir dentro del presente juicio, en virtud de haber obtenido autorización del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, documental que se anexa en copia simple para su cotejo; con el respeto debido comparezco y expongo:
Que, a través del presente libelo, vengo a dar contestación a los agravios contenidos dentro de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero, misma que me fue notificada con fecha quince de marzo, ambas fechas de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:

AGRAVIOS:

VIOLACIONES DE FONDO

HECHO QUE CONSTITUYE EL HECHO INFRACTOR.- Es falso que le cause agravio la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, toda vez que, de las mismas manifestaciones en la apelación de mi parte contraria SARA BRAVO PARRA, la misma está casada, por lo que no está en aptitud de contraer matrimonio con persona alguna y por ende, de pedir alimentos.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Es falso que se le hayan violado los artículos que menciona en su escrito legal de Apelación, en virtud de que no estaba en aptitud de contraer matrimonio con el suscrito.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Es falso que la apelante tenga derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo una relación con el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal del juico. Lo cierto es que, tal y como lo afirma expresamente y está probado en el juicio presente obra en autos la señora SARA BRAVO PARRA, se encuentra casada y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer matrimonio ni crear una relación de concubinato por la misma causa. En este contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO PARRA, y el suscrito hayamos tenido una relación de concubinato, toda vez que, tal y como lo señala el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, únicamente existe el concubinato en las siguientes circunstancias:

Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
Lo único que quiere la señora SARA BRAVO PARRA es seguir recibiendo el dinero por parte del suscrito para mantener a los hijos que tiene con su marido y, a su marido mismo. Lo que en derecho corresponde es que el marido de la señora mantenga a sus hijos y, a su esposa y no el suscrito. 
Por lo que, al querer darse una calidad que ella misma refuta al aceptar estar casada, esto de acuerdo a la afirmación que hace la apelante y  del acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO PARRA, con el señor ÁNGEL CARRETO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial del Registro civil del municipio de Tenancingo, Tlaxcala.  Documental publica con la cual demuestro que la señora SARA BRAVO PARRA, está casada y por tanto no tiene derecho a los alimentos que pretende, documental que obra en el presente juicio.

Afirma la apelante no pretender un beneficio indebido pero en la realidad esto no es cierto porque como padre de nuestra menor hija, en todo momento he proporcionado los alimentos suficientes para su desarrollo pleno. En cambio su señora madre con el argumento de ponerle atención exclusiva a nuestra hija no trabaja y su marido tampoco y por ello quieren seguir viviendo a mi costa. 


Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 376 al 400 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla y 297 del Código Civil también para la misma entidad federativa.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:  



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo, dando contestación a la vista ordenada en los términos de hechos y consideraciones de orden legal que se hacen valer por el suscrito.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas para lo que se indica.  

TERCERO.- En su oportunidad procesal confirmar la sentencia definitiva en términos de lo expuesto y que obra en los autos.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO





JOSÉ DÁVILA PORRAS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


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