FECHA DEL AUTO: 02/02/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/02/2018
SÍNTESIS:
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y en
virtud de que aún no se han recibido los informes previos que se les
requirieron a las autoridades responsables Titular y Diligenciario Non, ambos
del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ni existen
constancias postales que acrediten que ya recibieron los oficios por los que se
les solicitaron dichos informes; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior,
difiérase la audiencia incidental para las nueve horas con cuarenta y seis
minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho. Tiene aplicación al respecto,
la tesis visible a fojas 224, Tomo XI, Marzo de 1993, Octava Época, correspondiente
al Segundo Tribunal Colegiado de Sexto Circuito, del Semanario Judicial de la
Federación, publicada bajo el rubro:
"AUDIENCIA INCIDENTAL,
DIFERIMIENTO DE LA. CUANDO NO SE NOTIFICÓ A LA RESPONSABLE". Sin que lo
anterior tenga que notificarse a las autoridades señaladas como responsables
por medio de oficio, en atención a que las notificaciones a que se refieren los
artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Amparo, pese a mencionar que podrán
realizarse de manera personal a cualquiera de las partes; ésta no es una
atribución que comprenda a las autoridades responsables, máxime que el Juzgado
de Distrito podrá determinar la forma en que ordenare su notificación en el
juicio de amparo indirecto, ello atendiendo a la trascendencia que tenga el
auto o resolución que pretenda notificar. Cobra aplicación, la tesis visible a
fojas 1253, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, correspondiente a la Segunda Sala
del Máximo Tribunal de Justicia del Estado Mexicano, publicada bajo el rubro:
"NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA
DE REALIZARLAS."
NOTIFÍQUESE.
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