sábado, 31 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO DE NOTIFICACION A TERCEROS INTERESADOS


NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 23/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/02/2018 


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable que lo suscribe, en tales condiciones, con el contenido del mismo, dese vista a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia constitucional. Por otra parte, atendiendo a la voluminosidad de las constancias remitidas por la referida responsable, se ordena formar el ANEXO I de este juicio, el cual conservará su folio original; del mismo modo, se hace constar que en términos del artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso los cuales no se agregan en su versión electrónica dado su tamaño.

Lo anterior con sustento en la tesis I.3o.C.104 K, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2342 del Tomo XXXIII, febrero de dos mil once, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, titulada "JUICIO DE AMPARO. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LAS AUTORIDADES SE DEBEN CONSIDERAR FORMALMENTE AGREGADAS AL EXPEDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE INTEGRE UN LEGAJO POR SEPARADO. Ahora bien, de las constancias remitidas por la responsable como apoyo a su informe de ley, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se advierte que a MARÍA AGUILAR AGUILAR  y VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMOS les reviste el carácter de terceros interesados; quienes tienen domicilio en: Respecto a MARÍA AGUILAR AGUILAR, por sí o por conducto de sus apoderados legales, los ubicados en "Calle Emiliano Zapata, número nueve, de la colonia Vicente Guerrero, municipio de los Reyes de Juárez, Puebla", "C EMILIANO ZAPATA 22 VICENTE GUERRERO 75404 LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA", así como "MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA". Con relación a VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMOS, los ubicados en "Manzana nueve, zona uno, Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla", y "calle cinco de mayo número seiscientos dos de la población de Santa Ana del Carmen, perteneciente al municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla".

En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo y en los artículos 298 y 314 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, gírese atento despacho al Titular del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que por su conducto se sirva emplazar a los citados terceros interesados en los domicilios anteriormente precisado, en el entendido de que deberá acatar las formalidades previstas en el artículo 27 de la Ley de Amparo, con una copia simple de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio, así como copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído; requiéraseles para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, señale domicilio en San Andrés Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, para recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, en términos del el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

De igual forma, deberá hacerles del conocimiento a los citados terceros interesados que la audiencia constitucional fue señalada para las nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Por lo anterior, se requiere a la autoridad que corresponda conocer de la presente comunicación oficial, para que una vez hecho lo anterior, a la mayor brevedad posible remita las constancias relativas, con el apercibimiento que de no realizarlo así en el término concedido para ello, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, así como el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, constitucional, y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto diario será de $80.60 [ochenta pesos con sesenta centavos moneda nacional], atento a la actualización publicada en el propio diario el diez de enero de dos mil dieciocho.

Por otro lado, se le faculta a la autoridad que conozca de la presente comunicación oficial para que, a fin de que pueda practicar dicha notificación, lo habilite aún en días y horas inhábiles, esto es de lunes a viernes de las siete a las veintiuna horas, y sábados de nueve a dieciséis horas, en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Finalmente, con relación al diverso domicilio de MARÍA AGUILAR AGUILAR,  ubicado en y en "Privada treinta y dos "A" norte, seiscientos diecisiete, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla", una vez que obre en autos el resultado de la diligencia ordenada en párrafos precedentes, se acordará lo conducente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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