NÚM.
DE EXPEDIENTE: 146/2018
FECHA DEL AUTO: 23/02/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/02/2018
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por la
autoridad responsable que lo suscribe, en tales condiciones, con el contenido
del mismo, dese vista a las partes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley de Amparo, para que manifiesten lo que a su interés
convenga, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia
constitucional. Por otra parte, atendiendo a la voluminosidad de las
constancias remitidas por la referida responsable, se ordena formar el ANEXO I
de este juicio, el cual conservará su folio original; del mismo modo, se hace
constar que en términos del artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal,
dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso los
cuales no se agregan en su versión electrónica dado su tamaño.
Lo anterior con sustento en la tesis I.3o.C.104 K, emitida por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la
página 2342 del Tomo XXXIII, febrero de dos mil once, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, titulada "JUICIO DE
AMPARO. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LAS AUTORIDADES SE DEBEN CONSIDERAR
FORMALMENTE AGREGADAS AL EXPEDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE INTEGRE UN
LEGAJO POR SEPARADO. Ahora bien, de las constancias remitidas por la
responsable como apoyo a su informe de ley, con fundamento en el artículo 5,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se advierte que a MARÍA AGUILAR
AGUILAR y VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMOS les
reviste el carácter de terceros interesados; quienes tienen domicilio en:
Respecto a MARÍA AGUILAR AGUILAR, por sí o por conducto de sus apoderados
legales, los ubicados en "Calle Emiliano Zapata, número nueve, de la
colonia Vicente Guerrero, municipio de los Reyes de Juárez, Puebla",
"C EMILIANO ZAPATA 22 VICENTE GUERRERO 75404 LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA", así como "MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO
DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA". Con relación a VÍCTOR
HERNÁNDEZ RAMOS, los ubicados en "Manzana nueve, zona uno, Santa Ana del
Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla", y "calle
cinco de mayo número seiscientos dos de la población de Santa Ana del Carmen,
perteneciente al municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla".
En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de
la Ley de Amparo y en los artículos 298 y 314 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, gírese
atento despacho al Titular del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla, para que por su conducto se sirva emplazar a los citados terceros
interesados en los domicilios anteriormente precisado, en el entendido de que
deberá acatar las formalidades previstas en el artículo 27 de la Ley de Amparo,
con una copia simple de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio,
así como copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído;
requiéraseles para que dentro del término de tres días contados a partir de la
legal notificación del presente proveído, señale domicilio en San Andrés
Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, para recibir notificaciones,
apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán
por lista, aún las de carácter personal, en términos del el artículo 27,
fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
De igual forma, deberá hacerles del conocimiento a los citados
terceros interesados que la audiencia constitucional fue señalada para las
nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho. Por lo anterior, se requiere a la autoridad que corresponda conocer
de la presente comunicación oficial, para que una vez hecho lo anterior, a la
mayor brevedad posible remita las constancias relativas, con el apercibimiento
que de no realizarlo así en el término concedido para ello, se le impondrá una multa
equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo,
así como el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, constitucional, y primero y
segundo transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
cuyo monto diario será de $80.60 [ochenta pesos con sesenta centavos moneda
nacional], atento a la actualización publicada en el propio diario el diez de
enero de dos mil dieciocho.
Por otro lado, se le faculta a la autoridad que conozca de la
presente comunicación oficial para que, a fin de que pueda practicar dicha
notificación, lo habilite aún en días y horas inhábiles, esto es de lunes a
viernes de las siete a las veintiuna horas, y sábados de nueve a dieciséis horas,
en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones
innecesarias. Finalmente, con relación al diverso domicilio de MARÍA AGUILAR
AGUILAR, ubicado en y en "Privada
treinta y dos "A" norte, seiscientos diecisiete, de la colonia
Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla", una vez que obre en autos
el resultado de la diligencia ordenada en párrafos precedentes, se acordará lo
conducente.
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