CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN
TURNO
SANDRA RUIZ
MARTÍNEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE
ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y
representación las reciban, a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
:
Que, a través del
presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL
en contra de las autoridades que más adelante señalare, las cuales han violado
mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución
General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la
Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL QUEJOSO.- SANDRA RUIZ MARTÍNEZ, con domicilio el que ya quedado
señalado en el proemio de este ocurso.
II.- NOMBRE DEL
TERCERO INTERESADO.- ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, con domicilio en la casa
marcada con el número ochocientos treinta de la Avenida Ignacio Zaragoza de la
Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, Puebla, Puebla.
III.- AUTORIDADES
RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
a).- EL CIUDADANO
JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL de este Distrito Judicial, en su
calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y
b).- EL DIRECTOR
DE LA POLICÍA JUDICIAL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, con domicilio oficial bien
conocido en esta Ciudad.
IV.- ACTO
RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo la infundada e
ilegal orden de arresto que se ha dictado en mi contra dentro del expediente
20/17 del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital
relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha ocho de
septiembre del año dos mil seis el cual no fue notificado al suscrito, y por
tratarse de un asunto meramente Civil, y de las Autoridades señaladas como
ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de
dicha captura.
A N T E C E D E N
T E S:
BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON
CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:
H E C H O S:
1.- En el año dos
mil diecisiete fui demandada dentro del expediente 20/17 seguido ante el
Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital por el señor
ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, endosante en propiedad del señor TITO MANUEL
JUÁREZ RÍOS, representante único de la Alianza de Fomento Económico Ciudadano
A.C., el título fundatorio de la acción es un pagaré por la cantidad de
diecinueve mil pesos cincuenta centavos Moneda Nacional, cantidad que no
adeudo. Ya que si bien es cierto que la suscrita era miembro de la Alianza para
el Desarrollo Económico Ciudadano A.C., dicha asociación se encuentra impedida
para realizar el tipo de operación de comercio que pretende hacer valer
mediante el juicio ejecutivo mercantil, el cual resulta un verdadero fraude,
pues resulta falso que la hay celebrado acto de comercio alguno con dicha
Asociación y menos aún que el pagaré base de la acción sea negociable como lo
pretende hacer valer. El pagaré fue supuestamente suscrito a favor de la
Asociación Civil referida anteriormente siendo el caso que ésta no tiene como
finalidad prestar dinero a sus asociados pues no esta reconocida como Sociedad
de Crédito, es decir como he refiero anteriormente resulta falso que dicho
pagaré sea negociable y en atención a que el mismo fue condicionado por la
misma agrupación como requisito para pertenecer a ella sin que existiera
beneficio patrimonial de mi parte pues como lo he manifestado la asociación
Civil no tiene la finalidad de realizar actos de comercio entre sus socios, así
como la de prestar dinero a rédito. La suscrita no adeuda cantidad alguna a
favor de la Asociación Civil que endosó en propiedad el título toda vez que no
existió relación de comercio o acto alguno mediante el cual la suscrita haya
recibido alguna cantidad.
2.- No obstante lo
anterior el veintidós de febrero del año dos mil diecisiete se llevó a cabo la
Diligencia de requerimiento de bienes diligencia en la cual la suscrita no
estuvo presente a diferencia de lo que se establece en el acta de embargo pero
de la cual se desprende que los bienes embargados son una Televisión marca Sony
de veintisiete pulgadas a color con control remoto, una sala compuesta por tres
piezas sillón, sofá y love SEAT color café con flores, un modular marca Kenwood
mueble metálico en color negro con cassetera integrado con una base para disco
compacto giratorio y dos bafles de un metro de altura y cuarenta centímetros de
ancho, un comedor en forma redonda con un vidrio como base de la mesa, muebles
con los que la suscrita no cuenta, pero de los cuales estoy dispuesta a
entregar.
3.- Con fecha
dieciséis de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia definitiva donde se
me condenó al pago de diecinueve mil pesos cero centavos moneda nacional más
los intereses moratorios generados a partir del día en que
supuestamente la suscrita me constituí en mora hasta la total liquidación del
adeudo calculados a razón del 13.5 por ciento.
4.- Mediante auto
de fecha ocho se septiembre de dos mil diecisiete se decretó en mi contra la
ilegal medida de apremio consistente en el arresto por treinta y seis horas,
pero se omitió ordenar girar exhorto al Ciudadano Juez de Huejotzingo a fin de
que cumpliera con dicha medida de apremio y solamente se giró el oficio número
2346/2017 dirigido a la Procuradora General de Justicia a fin de que ordene a
la autoridad correspondiente haga efectiva la medida de apremio antes indicada,
situación que resulta ilegal ya que conforme a derecho y toda vez que la
suscrita tiene su domicilio en la Ciudad de Huejotzingo es menester que se gire
atento exhorto al Juez del competente en razón del territorio situación que fue
omitida por el Juez Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta
Capital, quien únicamente giro oficio al la Procuraduría General de Justicia
del Estado.
V.- CONCEPTOS
CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.
VI.- CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN.- Ya que no he cometido delito penal alguno, que amerite la privación
de mi libertad personal y por lo tanto no se me puede privar de ésta si no
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, con las
formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo a la ley exactamente
aplicable y al no haber mandamiento escrito de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento, no puede decretarse en mi contra orden
de arresto, por lo que en éste caso se están violando en mi perjuicio las
garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 17 Constitucionales.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD:
Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley
de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE
LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22
de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA:
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la
Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de
la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
4.- PROCEDENCIA DE
LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la definitiva de los actos
reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 123
fracciones I y II, 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con
la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen
disposiciones de orden público.
5.- Además tienen
aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás
relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme
por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el
AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor
de la suscrita, en contra de las autoridades que he dejado
señaladas.
SEGUNDO.-
Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las
responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad
concederme la suspensión definitiva
TERCERO.-.
Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y
hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su
oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
CUARTO.- Tener por
autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28
de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este
ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones.
PROTESTO, A USTED,
MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIOECIOCHO
SANDRA RUIZ MARTÍNEZ
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