sábado, 31 de marzo de 2018

MODELO DE AMPARO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO








SANDRA RUIZ MARTÍNEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
:
Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades que más adelante señalare, las cuales han violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- SANDRA RUIZ MARTÍNEZ, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO.- ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, con domicilio en la casa marcada con el número ochocientos treinta de la Avenida Ignacio Zaragoza de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, Puebla, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

a).- EL CIUDADANO JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL de este Distrito Judicial, en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y

b).- EL DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo la infundada e ilegal orden de arresto que se ha dictado en mi contra dentro del expediente 20/17 del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha ocho de septiembre del año dos mil seis el cual no fue notificado al suscrito, y por tratarse de un asunto meramente Civil, y de las Autoridades señaladas como ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de dicha captura.


A N T E C E D E N T E S:


BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

H E C H O S:

1.- En el año dos mil diecisiete fui demandada dentro del expediente 20/17 seguido ante el Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital por el señor ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, endosante en propiedad del señor TITO MANUEL JUÁREZ RÍOS, representante único de la Alianza de Fomento Económico Ciudadano A.C., el título fundatorio de la acción es un pagaré por la cantidad de diecinueve mil pesos cincuenta centavos Moneda Nacional, cantidad que no adeudo. Ya que si bien es cierto que la suscrita era miembro de la Alianza para el Desarrollo Económico Ciudadano A.C., dicha asociación se encuentra impedida para realizar el tipo de operación de comercio que pretende hacer valer mediante el juicio ejecutivo mercantil, el cual resulta un verdadero fraude, pues resulta falso que la hay celebrado acto de comercio alguno con dicha Asociación y menos aún que el pagaré base de la acción sea negociable como lo pretende hacer valer. El pagaré fue supuestamente suscrito a favor de la Asociación Civil referida anteriormente siendo el caso que ésta no tiene como finalidad prestar dinero a sus asociados pues no esta reconocida como Sociedad de Crédito, es decir como he refiero anteriormente resulta falso que dicho pagaré sea negociable y en atención a que el mismo fue condicionado por la misma agrupación como requisito para pertenecer a ella sin que existiera beneficio patrimonial de mi parte pues como lo he manifestado la asociación Civil no tiene la finalidad de realizar actos de comercio entre sus socios, así como la de prestar dinero a rédito. La suscrita no adeuda cantidad alguna a favor de la Asociación Civil que endosó en propiedad el título toda vez que no existió relación de comercio o acto alguno mediante el cual la suscrita haya recibido alguna cantidad.

2.- No obstante lo anterior el veintidós de febrero del año dos mil diecisiete se llevó a cabo la Diligencia de requerimiento de bienes diligencia en la cual la suscrita no estuvo presente a diferencia de lo que se establece en el acta de embargo pero de la cual se desprende que los bienes embargados son una Televisión marca Sony de veintisiete pulgadas a color con control remoto, una sala compuesta por tres piezas sillón, sofá y love SEAT color café con flores, un modular marca Kenwood mueble metálico en color negro con cassetera integrado con una base para disco compacto giratorio y dos bafles de un metro de altura y cuarenta centímetros de ancho, un comedor en forma redonda con un vidrio como base de la mesa, muebles con los que la suscrita no cuenta, pero de los cuales estoy dispuesta a entregar.

3.- Con fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia definitiva donde se me condenó al pago de diecinueve mil pesos cero centavos moneda nacional más los intereses moratorios generados  a partir del día en que supuestamente la suscrita me constituí en mora hasta la total liquidación del adeudo calculados a razón del 13.5 por ciento.

4.- Mediante auto de fecha ocho se septiembre de dos mil diecisiete se decretó en mi contra la ilegal medida de apremio consistente en el arresto por treinta y seis horas, pero se omitió ordenar girar exhorto al Ciudadano Juez de Huejotzingo a fin de que cumpliera con dicha medida de apremio y solamente se giró el oficio número 2346/2017 dirigido a la Procuradora General de Justicia a fin de que ordene a la autoridad correspondiente haga efectiva la medida de apremio antes indicada, situación que resulta ilegal ya que conforme a derecho y toda vez que la suscrita tiene su domicilio en la Ciudad de Huejotzingo es menester que se gire atento exhorto al Juez del competente en razón del territorio situación que fue omitida por el Juez Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital, quien únicamente giro oficio al la Procuraduría General de Justicia del Estado.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Ya que no he cometido delito penal alguno, que amerite la privación de mi libertad personal y por lo tanto no se me puede privar de ésta si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo a la ley exactamente aplicable y al no haber mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no puede decretarse en mi contra orden de arresto, por lo que en éste caso se están violando en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 17 Constitucionales.


D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 123 fracciones I y II, 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,  a favor de la suscrita, en contra  de las autoridades que he dejado señaladas.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva 

TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.


PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIOECIOCHO






SANDRA RUIZ MARTÍNEZ




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