jueves, 31 de agosto de 2017

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










SARA BRAVO LUZ, promoviendo por mi propio derecho y, en representación de mi menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, señalando como domicilio particular la casa ubicada en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y, como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIMER RETORNO DE LA CINCO “C” SUR EN LA UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que, en mi nombre y representación las reciba, asa como para vista de autos y devolución de documentos a mi Abogado Patrono el Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, quien en señal de aceptación del cargo conferido firma al calce del presente, mismo que tiene registrado su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado; en el tomo X, bajo la partida 507, a fojas 126 frente, por acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado, de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco; ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a promover demanda de juicio especial de alimento, en contra del señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien tiene su domicilio en Retorno San Aparicio Oriente Edificio Siete “A” departamento Trescientos de la Unidad Habitacional San Aparicio de esta ciudad de Puebla, Puebla, reclamándole las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A). La pensión provisional mientras dura el juicio a favor de la suscrita SARA BRAVO LUZ y de mi menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, pensión que deberá ser proporcional, justa y suficiente:

B). La declaración judicial por sentencia firme, en la que se condene al deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, a una pensión alimenticia definitiva, la cual deberá ser proporcional, justa y suficiente, a favor de la suscrita y de mi menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO.

C). El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- A partir del día treinta y uno de julio de dos mil doce, el señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ y la suscrita, iniciamos una vida en común de concubinato, relación que en dicho inicio fue de respeto y sana armonía, estableciendo nuestro último domicilio en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.- Durante la vigencia de nuestro concubinato entre el señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ y la suscrita, procreamos una hija de nombre de JOSELINE DÁVILA BRAVO, misma que cuenta actualmente con tres años de edad, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el ciudadano GILBERTO RUIZ FLORES, Juez del Registro Civil de San Jerónimo Caleras de la Ciudad de Puebla, Puebla, de fecha tres de noviembre de dos mil trece, misma que se anexa al presente escrito. Cabe destacar que nuestra menor hija tiene un problema de salud, el cual consiste en que nació con el Sistema Nervioso sensible, y como consecuencia de esto, nuestra menor hija tiene constantes convulsiones, por lo cual tiene la necesidad de un cuidado especial, además de visitas constantes al médico y especialistas como el neurólogo.

3.- Es el caso, que el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, debido al cambio de conducta del ahora demandado para con nuestra menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO y la suscrita, tuvimos que salir del domicilio ubicado en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lugar donde también habitan la señora madre y hermano del ahora demandado, y asa evitar los maltratos de los que ya éramos objeto; teniendo que incorporarnos en carácter arrimadas al domicilio de mi señora madre en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, además de que, a partir del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el ahora demandado se ha negado a dar alimentos a nuestra menor hija y, a la suscrita, razones suficientes para ejercitar la presente acción de alimentos.

4.- El deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, ahora parte demandado, actualmente trabaja como empleado dela empresa denominada SERVICIOS INTEGRALES KROFT S. DE RL DE C. V., CON DOMICILIO EN CARRETERA MÉXICO- VERACRUZ, NUMERO MIL, PARQUE INDUSTRIAL PUEBLA DOS MIL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, solicitando respetuosamente su Señoría, gire atento oficio al centro del trabajo de la parte demandada para que informe el salario íntegro actual que percibe JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien tiene posibilidades económicas suficientes para poder cumplir con su obligación de deudor alimentario.

5.- Una prueba más de las posibilidades económicas del deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, es la copia certificada ante notario público de la tarjeta de circulación del vehículo modelo 2016, con placas de circulación UAJ4334, a nombre de JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien desde el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, ha dejado para uso y disfrute de nuestra menor hija y la suscrita el referido vehiculó. Así como también es propietario del inmueble situado en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo que demuestro con las copias simples de la escritura pública de la referida propiedad.

6.- Y si lo anterior no fuera suficiente para acreditar los extremos establecidos en el artículo 503 del Código civil para el Estado, así como también las fracciones II y III del artículo 688 del Código Adjetivo Civil, ambos para el estado de Puebla, desde este momentos ofrezco la prueba testimonial, para tal efecto, la cual será a cargo de ANTONIA PÉREZ LUZ y LAURA BRAVO LIRA, quienes tienen su domicilio en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, personas que presentare el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de esta probanza, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les constan.

7.- Cabe mencionar que, la suscrita me encuentro en estado de gravidez, lo que justifico plenamente con los resultados del examen de laboratorio de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, bajo el método de inmunocromatografia, para prueba de embarazo en el que aparece positivo, a nombre de la suscrita y expedido por Laboratorios de Análisis Clínicos “San Pablo”, siendo responsable la Químico-Fármaco-Bióloga Socorro Romero Hiks, médico de la Fundación Best a. A., de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, expedido por la doctora María Sosa Domínguez, con cedula profesional número 2134567, el cual tiene relación directa con el análisis de laboratorio antes mencionado, documentales que prueban que me encuentro embarazada del ahora demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ, con aproximadamente cuarenta y cinco días de embarazo.

D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio en términos de lo preceptuado en los numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla.

II.- Tengo interés, capacidad, personalidad y legitimación para intervenir en el presente juicio según lo señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- Rigen el procedimiento los dispositivos legales 688, 689, 690 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 487, 494, 497, 498, 503, 515, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.
                                  P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-  Consistente en la declaración que realice el señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido EL demandado de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi demandado ha incumplido con su obligación de proporcionar los alimentos a sus acreedores alimentarios, que cuenta con los recursos económicos suficientes para proporcionarlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

2.- LAS DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento JOSELINE DÁVILA BRAVO, expedida por el Juez del Registro Civil de San Jerónimo Caleras de la Ciudad de Puebla, Puebla, de fecha tres de noviembre de dos mil trece. Prueba con la cual acredito la relación de esposa y régimen Conyugal, por ende tener necesidad de los alimentos y el demandado la obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe que rinda el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, sobre los inmuebles que existen registrados a nombre del deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, prueba que relaciono y justifican plenamente lo manifestado por la suscrita, en el punto número cinco de hechos de la presente demanda.

4.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en el examen o cultivo de Exudado Faríngeo y examen o estudio de Abdomen General, ambos expedidos por Gabinete de Radiología y Ultra Sonido Castillo, S. A. de C. V., de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, pruebas que ofrezco a fin de demostrar que nuestra menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, tiene problemas de salud, el cual consiste en que nació con el Sistema Nervioso sensible, y como consecuencia de esto, nuestra menor hija tiene constantes convulsiones, por lo cual tiene la necesidad de un cuidado especial, además de visitas constantes al médico y especialistas como el neurólogo y ofrezco para demostrar los puntos dos y siete de hechos de la presente demanda.
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Además, resultado del examen de laboratorio de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, bajo el método de inmunocromatografia, para prueba de embarazo en el que aparece positivo, a nombre de la suscrita y expedido por Laboratorios de Análisis Clínicos “San Pablo”, siendo responsable la Químico-Fármaco-Bióloga Socorro Romero Hiks, médico de la Fundación Best a. A., de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, expedido por la doctora María Sosa Domínguez, con cedula profesional número 2134567; documentales privadas que ofrezco a fin de demostrar lo manifestado en el punto número siete de hechos de la presente.
5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, a cargo de , para tal efecto, la cual será a cargo de ANTONIA PÉREZ LUZ y LAURA BRAVO LIRA, quienes tienen su domicilio en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, personas que presentare el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de esta probanza, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les constan; la cual ofrezco y relaciono para probar los siete puntos de hechos de la presente demanda.

6- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento. La primera presunción legal la hago consistir en que estando casados, mi demandado y la que suscribe y no teniendo la suscrita, tengo la necesidad de percibir los alimentos y el de darlos ya que trabaja y percibe salario suficiente. La segunda presunción la hago consistir en que mi demandado es padre de mis menores hijos y trabaja y percibe sueldo suficiente, tiene la obligación de proporcionar alimentos y mis menores hijos de recibirlos.

Por lo anteriormente expuesto y fundad a usted señor Juez Cuarto de lo Familiar de esta adscripción, solicito:

                              P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo interponiendo juicio especial de alimentos en contra de JOSÉ DÁVILA PÉREZ.

SEGUNDO.- Se fije la Pensión Provisional y se ponga a mi disposición y a mis menor hija a través de la suscrita.

TERCERO.- En su oportunidad procesal dictar sentencia definitiva condenando a mí demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


SE HARÁ JUSTICIA

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE





SARA BRAVO LUZ





JORGE GONZÁLEZ PÉREZ


ABOGADO PATRONO

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