HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.
INGENIERO JAVIER ARRONA URREA
TESORERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,
ESTADO DE PUEBLA.
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL.
BENJAMÍN FLORES MOSES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, NUMERO
SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA; autorizando a
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN para recibir todo tipo de
notificaciones.
Que por medio del presente escrito y en mi condición
de propietario del bien inmueble edificado y ubicado en AV 15 DE MAYO 330 00056, CONJUNTO HABITACIONAL, RESIDENCIAL
LAS FUENTES del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con todo respeto
solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones
tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado
con anterioridad que corresponde a la cuenta predial número PU-383541-1, por haberse configurado la
prescripción del tributo administrativo (impuesto predial) consagrado en el
numeral 67 del Código Fiscal de la Federación.
HECHOS:
PRIMERO.- Soy propietario del bien inmueble edificado y que
se encuentra ubicado en AV 15 DE MAYO
3300 00056, CONJUNTO HABITACIONAL, RESIDENCIAL LAS FUENTES del
Municipio de Puebla, Estado de Puebla, que corresponde a la cuenta predial
número PU-383541-1.
SEGUNDO.- La factura de cobro del impuesto predial de los
años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 no se ha pagado por razones de calamidad económica y la
autoridad correspondiente no había ejercitado los trámites para el cobro, hasta
el 14 de Julio de 2017.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 67 del Código
Fiscal de la Federación “Las facultades de las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se
extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél
en que:
III.- Se hubiere cometido la infracción a las
disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o
continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado
la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho,
respectivamente.”
De tal forma que al haber transcurrido más de cinco
años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos
administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración
debe declarar la prescripción de dichas obligaciones correspondientes a los
años 2011 y 2012. De la misma manera, solicito, se me haga la condonación o quita de multas y recargos para realizar el pago total en un plazo que se determine.
CUARTO.- Hecha la prescripción solicitada y procedente y, en su caso la condonación de multas y recargos, notificar al suscrito el monto total para la realización del pago en un periodo que prudentemente determine esta autoridad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente, solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el
presente escrito, señalando domicilio y, autorizando a los profesionistas nombrados.
SEGUNDO.- Declarar la prescripción de los periodos 2011 y 2012 en términos de ley, así como realizar la condonación o quita de multas y recargos procedentes.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
BENJAMÍN FLORES MOSES
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