sábado, 19 de agosto de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO DEMANDA DE AMPARO



PRINCIPAL. AMPARO NUMERO 1635/17-VI


En quince de agosto de dos mil diecisiete, el SECRETARIO da cuenta con la demanda de amparo que promueve VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibida en la oficialía de partes de este Juzgado con cuatro copias, la que se registró en el libro correspondencia bajo el número 20322. Conste.


San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


Visto la demanda promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por su propio derecho contra actos del Diputado del Congreso del Estado de Puebla, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, por considerarlo violatorio de los artículos 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del estado de Puebla.


En tal virtud, con fundamento en lo previsto en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones II, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, 3°, 107, 112 y 115 al 117 de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE a trámite la demanda de amparo correspondiente, regístrese en el libro de gobierno con el número 1635/2017-VI. Y fórmese el expediente físico y electrónico, en términos del artículo 3 de la Ley de Amparo.


Se ordena otorgar la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito.


SUSPENSIÓN. No se tramita por no haberlo solicitado la parte quejosa.


INFORME JUSTIFICADO. Con apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.


Apercíbase a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo.


Así también, deberá informar si la parte quejosa ha tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.


INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO. 


Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo vigente.



COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL ACTO RECLAMADO.


En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 constitucional, requiérase a la autoridad responsable para que acompañe copia certificada de las constancias necesarias, para apoyar su informe justificado.  


PREVENCIÓN A LAS PARTES SOBRE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 238 y 251 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le impondrá la multa de treinta unidades y actualización a que se refiere el artículo 251 de la ley de Amparo vigente; con relación a los numerales 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los transitorios segundo, tercero y quinto del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario Oficial de la Federación con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será de $75.49 (SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, la cual, en su caso, será impuesta al momento de3 dictarse sentencia que en derecho corresponda.


FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIECISÉIS  MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.



DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS

Con fundamento en lo dispuesto en al artículo 27 de la Ley de Amparo, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que por ley le correspondan.

Así como autorizando, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo aplicable, a Janet Cruz León, para oír, recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos por así pedirlo expresamente la quejosa.


PRUEBAS

Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales, se tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de amparo, siempre que obren en autos.


TERCERO INTERESADO 

En caso de que en la substanciación se aprecie que existe o existen terceros interesados, a los mismos se les emplazara en su momento procesal oportuno.


VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

En términos de lo dispuesto por los artículos 5º; fracción IV y 26, fracción I, inciso K, de la ley de la materia córrase traslado con copia simple de la demanda a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado  en materia de amparos, a efecto de darle la intervención que por derecho le corresponde en el presente asunto.


PREVENCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Hágasele saber a la parte quejosa que en caso de no ser la denominación correcta de la autoridad que señala como responsable, se le dejara de tener como tal, con apoyo en el artículo 108 fracción III de la Ley de Amparo.



TRANSPARENCIA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.


Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.


DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico.

Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.


NOTIFÍQUESE


Así lo proveyó y firma ADRIANA MATZAYANI SÁNCHEZ ROMO, Jueza Quinta de Distrito en Materia Civil, Administrativo, de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ, quien autoriza y da fe. 


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