NÚM.
DE EXPEDIENTE: 902/2017
FECHA DEL AUTO: 23/06/2017
FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2017
SÍNTESIS:
Agréguese a los autos el oficio de la actuaria adscrita al Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por medio del cual
informa que con fecha veintiuno de junio del año en curso, se admitió el
recurso de queja interpuesto por RUBÉN ANZALDO JUÁREZ, lo que originó la
radicación del expediente Q-158/2017. En consecuencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Amparo, en relación con el criterio
emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver
en sesión de veintiuno de febrero de dos mil doce la contradicción de tesis
número 445/2010, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas del
propio Alto Tribunal, publicado en la página 5, Libro IX, Junio de 2012, Tomo
1, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se
suspende el procedimiento constitucional dentro del presente juicio de
garantías, y se dejan sin efecto las nueve horas con treinta y un minutos del
día trece de julio de dos mil diecisiete, que se habían señalado para la
celebración de la audiencia constitucional, y se reserva el señalamiento de una
nueva fecha hasta en tanto se resuelva la queja de mérito. Hágase saber lo
anterior al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para
que surta sus efectos legales dentro del indicado expediente Q-158/2017.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario