jueves, 24 de agosto de 2017

MODELO DE ACUERDO EN AUDIENCIA AGRARIA DIFIRIENDOLA POR INASISTENCIA DE COMISARIADO EJIDAL



EXPEDIENTE: 233/2016

POBLADO: “SAN MATEO MENDIZABAL”

MUNICIPIO: AMOZOC

ESTADO: PUEBLA

ACCIÓN: CONTROVERSIA AGRARIA



ACTA DE AUDIENCIA JURISDICCIONAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA

En la ciudad de Puebla, Estado de su mismo nombre, siendo las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente cuyos datos se anotan al rubro, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37 sita en Calle 31 Oriente número 21, Colonia El Carmen Huexototla, constituido en audiencia pública de derecho integrado por el Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ CHÁVEZ Magistrado Titular, quien actúa con la Licenciada ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como el numeral 22, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con relación en los artículos 60, 61 y 274 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles,  se declara formalmente abierta dicha audiencia en los siguientes términos:



C  O  M  P  A  R  E  C  I  E  N  T  E  S


ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- El Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA,  ordenándose agregar a los autos copia de su identificación, asistida DE MARCO LIMÓN OCA, ya acreditado en autos.


ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- Así mismo el Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, sin que se encuentre asistido legalmente de su asesor legal, el Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO,  así reconocidos en autos..


INASISTENCIA DE LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Igualmente se hace constar que no se presenta miembro alguno integrante del Comisariado Ejidal de SAN MATEO MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, acudiendo únicamente la Abogada Agraria DULCE BUCIO RIVERA, quien se encuentra acreditada en los antecedentes del juicio en su carácter de Abogada Agraria, sin embargo ante el requerimiento que se hiciera en el anterior segmento de audiencia a los que comparecieran a la misma ostentándose como presidente, secretario y tesorero de la Representación Ejidal del  lugar y hasta el momento no acreditándose ellos, este Tribunal se reservó requerir a la profesionista antes mencionada para que se pronunciara sobre la aceptación y protesta del cargo; dicho lo anterior, ella carece de interés jurídico en juicio y por tal motivo únicamente se le tiene presente ante la solicitud que este Tribunal hiciera a la Institución de su adscripción, por lo que se le requiere a fin de que se manifieste si acudieron ante ella quienes se ostentan como integrantes actuales del Comisariado Ejidal del poblado en mención, para lo cual expone: “Que bajo protesta de decir verdad, se informa a este Tribunal que desde el día ocho de junio del año en curso, fecha en la que tuvo verificativo la audiencia anterior en el presente juicio, los integrantes del Comisariado Ejidal no han tenido comunicación ni coordinación con la de la voz, por lo que se desconoce los motivos de dicha situación así como también, la razón por la cual el día de hoy no comparecen a la presente audiencia”.


VISTA LA CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIAS, EL TRIBUNAL ACUERDA:


PRIMERO.- Se tiene presente a los comparecientes en la forma y términos antes señalados, ordenando glosar a los presentes autos una copia fotostática simple de los documentos identificatorios que se exhiben, para que conforme el articulo 195de la Ley Agraria, surtan sus efectos legales procedentes.


SEGUNDO.- De una revisión a las actuaciones se conoce que hasta el momento los señores JOSÉ FRANCISCO LUNA JESUS, JOSÉ CRISTÓBAL LUNA ROJAS Y JOSÉ BENJAMÍN SECUNDINO ZEPEDA, no han cumplido con la acreditación de ser los electos integrantes del Comisariado Ejidal de SAN MATEO MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, luego entonces y con propósito de que en su caso la parte actora se manifieste a ese respecto toda vez que como parte codemandada se encuentra señalado el Comisariado Ejidal del lugar y a fin de que de acuerdo al numeral 1° del Supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles se acredite la relación jurídica procesal de las partes en juicio con el propósito de evitar conculcar garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 21.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 14, 16, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio del ejido en mención, es por ello,  que en este momento se requiere a la parte actora a fin de que se manifieste de quienes sean actualmente los representantes ejidales que como parte demandada les corresponde acudir a juicio ante las prestaciones que intenta hacer valer con la tramitación del presente juicio agrario y de esa forma, sean emplazados a quienes así les corresponda. EN USO DE LA VOZ LA PARTE ACTORA SE MANIFIESTA POR MEDIO DE SU ASESOR LEGAL Y VOCERO AUTORIZADO: “ Que se solicita a este Tribunal, el que se requiera a los integrantes del Comisariado Ejidal en mención para que acudan a la audiencia que en el momento se programe y exprese lo que a su interés corresponda respecto a la acción intentada para efecto de integrar debidamente la relación procesal”.


              EL TRIBUNAL CONTINÚA CON LOS ACUERDOS:

TERCERO.- Vista la manifestación que antecede y toda vez que hasta el momento este Órgano Jurisdiccional no cuenta con la certeza de quienes actualmente se desempeñen como integrantes del Comisariado Ejidal de SAN MATEO MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, ante el incumplimiento del requerimiento que le les hiciera a JOSÉ FRANCISCO LUNA JESUS, JOSÉ CRISTÓBAL LUNA ROJAS Y JOSÉ BENJAMÍN SECUNDINO ZEPEDA, quienes se hicieran presentes al acto de audiencia de fecha ocho de junio del año en curso, sin acreditar el cargo que manifestaron ostentar como presidente, secretario y tesorero de la citada Representación Ejidal; en consecuencia a lo anterior y con el propósito de integrar al juicio la información oficial que corresponda al respecto, en términos de los numerales 3, 32, 33  fracción I, 163, 185 y 186 de la Ley Agraria, se ordena girar atento oficio de la Delegada Estatal del Registro Agrario Nacional en Puebla, a efecto de que en no más de DIEZ días hábiles a la fecha de recepción del mismo, comunique a este Tribunal los nombres de las personas que actualmente son reconocidos como presidente, secretario y tesorero propietarios y en su caso los suplentes del Ejido de SAN MATEO MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, a efecto de que en su oportunidad sean debidamente emplazados a juicio; en consecuencia una vez que se cuente con la referida información, se determinará lo procedente a derecho; esto es, de resultar los que se han nombrado, serán  legalmente emplazados a juicio con el debido requerimiento a la parte actora de las respectivas copias de traslado para realizar las diligencias de emplazamiento a juicio correspondientes. Complementando con lo anterior, este Tribunal estará en condiciones de proveer lo correspondiente al emplazamiento a juicio a quienes resulten ser los Representantes Ejidales del poblado en mención, de lo cual se notificará oportunamente a las partes del juicio, así como a la Abogada Agraria DULCE BUCIO RIVERA.


La Secretaria de Acuerdos en términos del artículo 22 fracción XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tiene por notificados a los comparecientes de las determinaciones tomadas en el presente segmento de audiencia, surtiéndoles plenos efectos de notificación personal, lo que se hace constar mediante su comparecencia y firma de conformidad en el acta que se levanta.


A petición de los comparecientes y en términos del artículo 195 de la Ley Agraria, se autoriza a su costa la expedición de copia simple del acta de audiencia que se levanta.



No existiendo otro hecho que hacer constar, se da por concluida la presente diligencia siendo las catorce horas con veinticuatro minutos del día de su inicio y previa lectura de la presente acta la firman al margen y calce quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado Titular, quien actúa con el Licenciado V. ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, que da fe. 

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