EXPEDIENTE:
233/2016
POBLADO: “SAN
MATEO MENDIZABAL”
MUNICIPIO:
AMOZOC
ESTADO: PUEBLA
ACCIÓN:
CONTROVERSIA AGRARIA
ACTA DE
AUDIENCIA JURISDICCIONAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA
En la ciudad de Puebla, Estado de su mismo nombre,
siendo las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete,
fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente
cuyos datos se anotan al rubro, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37
sita en Calle 31 Oriente número 21, Colonia El Carmen Huexototla, constituido
en audiencia pública de derecho integrado por el Maestro en Derecho RAFAEL
RODRÍGUEZ CHÁVEZ Magistrado Titular, quien actúa con la Licenciada ANGÉLICA
CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 50 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como el
numeral 22, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
con relación en los artículos 60, 61 y 274 del supletorio Código Federal de Procedimientos
Civiles, se declara formalmente abierta
dicha audiencia en los siguientes términos:
C O M
P A R E C
I E N
T E S
ASISTENCIA DE LA
PARTE ACTORA.- El Secretario de
Acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA, ordenándose agregar a los autos copia de su
identificación, asistida DE MARCO LIMÓN OCA, ya acreditado en autos.
ASISTENCIA DE LA
PARTE DEMANDADA.- Así mismo el
Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, sin
que se encuentre asistido legalmente de su asesor legal, el Licenciado VICTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, así reconocidos en
autos..
INASISTENCIA DE
LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Igualmente se hace constar que no se presenta
miembro alguno integrante del Comisariado Ejidal de SAN MATEO MENDIZABAL,
MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, acudiendo únicamente la Abogada Agraria
DULCE BUCIO RIVERA, quien se encuentra acreditada en los antecedentes del
juicio en su carácter de Abogada Agraria, sin embargo ante el requerimiento que
se hiciera en el anterior segmento de audiencia a los que comparecieran a la
misma ostentándose como presidente, secretario y tesorero de la Representación
Ejidal del lugar y hasta el momento no
acreditándose ellos, este Tribunal se reservó requerir a la profesionista antes
mencionada para que se pronunciara sobre la aceptación y protesta del cargo;
dicho lo anterior, ella carece de interés jurídico en juicio y por tal motivo
únicamente se le tiene presente ante la solicitud que este Tribunal hiciera a
la Institución de su adscripción, por lo que se le requiere a fin de que se
manifieste si acudieron ante ella quienes se ostentan como integrantes actuales
del Comisariado Ejidal del poblado en mención, para lo cual expone: “Que bajo
protesta de decir verdad, se informa a este Tribunal que desde el día ocho de
junio del año en curso, fecha en la que tuvo verificativo la audiencia anterior
en el presente juicio, los integrantes del Comisariado Ejidal no han tenido
comunicación ni coordinación con la de la voz, por lo que se desconoce los
motivos de dicha situación así como también, la razón por la cual el día de hoy
no comparecen a la presente audiencia”.
VISTA LA CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIAS, EL TRIBUNAL ACUERDA:
PRIMERO.- Se tiene presente a los comparecientes en la forma
y términos antes señalados, ordenando glosar a los presentes autos una copia
fotostática simple de los documentos identificatorios que se exhiben, para que
conforme el articulo 195de la Ley Agraria, surtan sus efectos legales
procedentes.
SEGUNDO.- De una revisión a las actuaciones se conoce que
hasta el momento los señores JOSÉ FRANCISCO LUNA JESUS, JOSÉ CRISTÓBAL LUNA
ROJAS Y JOSÉ BENJAMÍN SECUNDINO ZEPEDA, no han cumplido con la acreditación de
ser los electos integrantes del Comisariado Ejidal de SAN MATEO MENDIZABAL,
MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, luego entonces y con propósito de que en
su caso la parte actora se manifieste a ese respecto toda vez que como parte
codemandada se encuentra señalado el Comisariado Ejidal del lugar y a fin de
que de acuerdo al numeral 1° del Supletorio Código Federal de Procedimientos
Civiles se acredite la relación jurídica procesal de las partes en juicio con
el propósito de evitar conculcar garantías de audiencia y legalidad consagradas
en los artículos 21.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 14,
16, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en perjuicio del ejido en mención, es por ello, que en este momento se requiere a la parte
actora a fin de que se manifieste de quienes sean actualmente los
representantes ejidales que como parte demandada les corresponde acudir a
juicio ante las prestaciones que intenta hacer valer con la tramitación del
presente juicio agrario y de esa forma, sean emplazados a quienes así les
corresponda. EN USO DE LA VOZ LA PARTE ACTORA SE MANIFIESTA POR MEDIO DE SU
ASESOR LEGAL Y VOCERO AUTORIZADO: “ Que se solicita a este Tribunal, el que se
requiera a los integrantes del Comisariado Ejidal en mención para que acudan a
la audiencia que en el momento se programe y exprese lo que a su interés
corresponda respecto a la acción intentada para efecto de integrar debidamente
la relación procesal”.
EL TRIBUNAL
CONTINÚA CON LOS ACUERDOS:
TERCERO.- Vista la manifestación que antecede y toda vez que
hasta el momento este Órgano Jurisdiccional no cuenta con la certeza de quienes
actualmente se desempeñen como integrantes del Comisariado Ejidal de SAN MATEO
MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, ante el incumplimiento del
requerimiento que le les hiciera a JOSÉ FRANCISCO LUNA JESUS, JOSÉ CRISTÓBAL
LUNA ROJAS Y JOSÉ BENJAMÍN SECUNDINO ZEPEDA, quienes se hicieran presentes al
acto de audiencia de fecha ocho de junio del año en curso, sin acreditar el
cargo que manifestaron ostentar como presidente, secretario y tesorero de la
citada Representación Ejidal; en consecuencia a lo anterior y con el propósito
de integrar al juicio la información oficial que corresponda al respecto, en
términos de los numerales 3, 32, 33 fracción
I, 163, 185 y 186 de la Ley Agraria, se ordena girar atento oficio de la
Delegada Estatal del Registro Agrario Nacional en Puebla, a efecto de que en no
más de DIEZ días hábiles a la fecha de recepción del mismo, comunique a este
Tribunal los nombres de las personas que actualmente son reconocidos como
presidente, secretario y tesorero propietarios y en su caso los suplentes del
Ejido de SAN MATEO MENDIZABAL, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, a efecto
de que en su oportunidad sean debidamente emplazados a juicio; en consecuencia
una vez que se cuente con la referida información, se determinará lo procedente
a derecho; esto es, de resultar los que se han nombrado, serán legalmente emplazados a juicio con el debido
requerimiento a la parte actora de las respectivas copias de traslado para
realizar las diligencias de emplazamiento a juicio correspondientes.
Complementando con lo anterior, este Tribunal estará en condiciones de proveer
lo correspondiente al emplazamiento a juicio a quienes resulten ser los
Representantes Ejidales del poblado en mención, de lo cual se notificará
oportunamente a las partes del juicio, así como a la Abogada Agraria DULCE
BUCIO RIVERA.
La Secretaria de Acuerdos en términos del artículo
22 fracción XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tiene por
notificados a los comparecientes de las determinaciones tomadas en el presente
segmento de audiencia, surtiéndoles plenos efectos de notificación personal, lo
que se hace constar mediante su comparecencia y firma de conformidad en el acta
que se levanta.
A petición de los comparecientes y en términos del
artículo 195 de la Ley Agraria, se autoriza a su costa la expedición de copia
simple del acta de audiencia que se levanta.
No existiendo otro hecho que hacer constar, se da
por concluida la presente diligencia siendo las catorce horas con veinticuatro
minutos del día de su inicio y previa lectura de la presente acta la firman al
margen y calce quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el
Licenciado JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado Titular, quien actúa con el
Licenciado V. ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, que da fe.
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