En Ciudad Judicial Puebla, siendo las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, día y
hora hábiles de oficina para que tengan verificativos el desahogo de la AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN, ordenada por auto de fecha veinte de junio de dos mil
diecisiete, ante el Abogado HUGO SOLARES
WENCES, Juez Cuarto de lo Familiar de esta capital, ante la Secretaria que
autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, esta última
encomendada por el ciudadano Juez para presidir y practicar la audiencia, en términos
de los que dispone el numeral 86 del Código Procesal aplicable, declaro abierta
la presente diligencia, con la comparecencia personal de la PARTE ACTORA SARA
BRAVO LUZ, personalidad que ha quedado debidamente acreditada en autos quien
este momento se identifica con su credencial para votar clave IDMEX1462898489 expedida
por el Instituto Nacional Electoral documento que contiene su fotografía y que
coincide con sus rasgos fisionómicos y que en este momento se le devuelve
quedando copia simple agregada en autos para constancia. De la misma manera,
comparece el Abogado Patrono de la actora Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, quien
se identifica con numero de cedula 4162789, quedando copia certificada y
agregada a los autos par su constancia.
Así mismo, se hace constar la comparecencia personal de la
parte demandad, JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien se hace acompañar de su Abogado Patrono de la parte actora Licenciado
Víctor Hugo Míaz serrano, el primero se identifica con credencial para votar
expedida por expedida por el Instituto
Federal Electoral clave IDEMEX 1619663805, el segundo, en este momento se
identifica con copia certificada por el Notario Público número tres de los de
esta Capital de su título profesional expedido por la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, documentos que contienen sus fotografías y que coinciden
con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se les devuelven quedando
copias simples agregadas en autos para constancia.
En seguida se toma la protesta de ley a los comparecientes,
a quienes se les advierte de las penas en que incurren aquellas personas que
declaran con falsedad ante una autoridad judicial, quedando entendidos de esta
circunstancia.
Por sus generales, manifiesta la actora SARA BRAVO LUZ,
llamarse como ha quedado escrito, ser originaria y vecina de esta ciudad de
esta ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Calle Domingo arenas, número
dos, colonia Agrícola Ignacio Zaragoza, de esta ciudad, estado civil soltera,
de treinta años de edad, escolaridad bachillerato, ocupación labores del hogar.
Manifiesta el Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, llamarse
como ha quedado escrito, ser originario del estado de Tlaxcala y vecino de esta
ciudad, con domicilio en primer retorno de la cinco “C” sur número diez, unidad
habitacional loma bella de esta ciudad, estado civil soltero, de cincuenta y
dos años de edad, escolaridad Licenciatura en Derecho, ocupación Abogado
litigante, con domicilio para recibir notificaciones el mismo que ya está
mencionado.
La parte demandada, JOSÉ DÁVILA PÉREZ, por sus generales manifiesta
llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Jalapa Veracruz, y vecino
de esta ciudad, con domicilio en calle Quince “B” numero veintisiete, colonia
Bosques de Amalucan, de treinta años de edad, estado civil casado, ocupación supervisor,
grado de estudios de Licenciatura.
Por sus generales el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de los
Reyes de Juárez Puebla y vecino de ésta Ciudad con DOMICILIO EN PRIVADA TREINTA
Y DOS “A” NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE COLONIA RESURGIMIENTO,
de cincuenta y tres años de edad, estado civil casado, de ocupación abogado
litigante y con domicilio para recibir notificaciones el mismo que ya está
señalado.
En uso de la voz que se le concede al compareciente
manifiesta que por tratarse esta la primera diligencia en que interviene comparece
a aceptar y protestar el cargo de abogado patrono de la parte demandada dentro
del presente juicio.
Así mismo, se le hace saber que en términos del artículo 55
del Código de Procedimientos Civiles, es una carga procesal de los interesados
acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien,
durante el procedimiento salvo disposición expresa de la ley o por mandamiento
de esta autoridad.
El Juez proveyó: Con fundamento en lo establecido por los artículos
19, 21, 22, 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y
previo cotejo de datos de inscripción del título de profesional del
compareciente ante las instancias correspondientes, se le discierne y protesta
al profesionista el cargo de Abogado Patrono de la parte demandada dentro de este
procedimiento familiar, con las obligaciones y correspondiente de la Ley
Adjetiva de la materia le impone, en términos de lo que establece el capítulo
tercero de esa Ley, y quien en señal de aceptación firma al calce y al margen
de esta acta.
Acto continuo este tribunal se conduce conforme lo establecen
los diversos 221 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
procurando avenir a las partes, haciéndoles saber las pretensiones de cada una
de ellas, proponiendo alternativas con el fin de que los interesados se hagan
concesiones reciprocas y solucionen su conflicto y reflexionen sobre la
conveniencia de evitar el juicio, sin embargo, y en virtud de no lograr arreglo
alguno, dándose por fracasada la presente audiencia de conciliación procesal, este
tribunal procede al emplazamiento dentro del recinto Judicial, debiéndosele
correr traslado con las copias de la demanda, documentos fundatorios
de la acción y auto de inicio, debidamente selladas y cotejadas, para que
dentro del término de DOCE DIAS, siguientes a dicho emplazamiento, conteste
la demanda, opongan las excepciones que tuvieren, ofrezcan pruebas
en el término de lo dispuesto por el artículo 204, del ordenamiento legal en
cita, con el apercibimiento que en caso de no dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, se tendrá por contestada en sentido negativo y
se continuara con el procedimiento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado y 59 fracción
II y 60 del mismo ordenamiento procesal.
Asimismo, se les hace saber a las partes que toda vez que
esta audiencia no se obtuvo solución, de acuerdo a lo que establece el diverso
221 párrafo segundo del ordenamiento legal citado, lo alegado por las partes no
se asentara en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del presente
procedimiento o fuera de él.
Finalmente, se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio
Publico, de la adscripción para que manifieste lo que a su derecho convenga, de
la misma manera en este acto los comparecientes y sus abogados patronos se dan
por notificados del resultado de la presente diligencia en forma personal.
Con lo que se da por terminada la presente
diligencia levantándose esta acta misma que es firmada por los que en ella
intervinieron saben y no se niegan hacerlo.
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