miércoles, 30 de agosto de 2017

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


En Ciudad Judicial Puebla, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, día y hora hábiles de oficina para que tengan verificativos el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ordenada por auto de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete,  ante el Abogado HUGO SOLARES WENCES, Juez Cuarto de lo Familiar de esta capital, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, esta última encomendada por el ciudadano Juez para presidir y practicar la audiencia, en términos de los que dispone el numeral 86 del Código Procesal aplicable, declaro abierta la presente diligencia, con la comparecencia personal de la PARTE ACTORA SARA BRAVO LUZ, personalidad que ha quedado debidamente acreditada en autos quien este momento se identifica con su credencial para votar clave IDMEX1462898489 expedida por el Instituto Nacional Electoral documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisionómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia simple agregada en autos para constancia. De la misma manera, comparece el Abogado Patrono de la actora Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, quien se identifica con numero de cedula 4162789, quedando copia certificada y agregada a los autos par su constancia.

Así mismo, se hace constar la comparecencia personal de la parte demandad, JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien se hace acompañar  de su Abogado Patrono de la parte actora Licenciado Víctor Hugo Míaz serrano, el primero se identifica con credencial para votar expedida por  expedida por el Instituto Federal Electoral clave IDEMEX 1619663805, el segundo, en este momento se identifica con copia certificada por el Notario Público número tres de los de esta Capital de su título profesional expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documentos que contienen sus fotografías y que coinciden con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se les devuelven quedando copias simples agregadas en autos para constancia.

En seguida se toma la protesta de ley a los comparecientes, a quienes se les advierte de las penas en que incurren aquellas personas que declaran con falsedad ante una autoridad judicial, quedando entendidos de esta circunstancia.

Por sus generales, manifiesta la actora SARA BRAVO LUZ, llamarse como ha quedado escrito, ser originaria y vecina de esta ciudad de esta ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Calle Domingo arenas, número dos, colonia Agrícola Ignacio Zaragoza, de esta ciudad, estado civil soltera, de treinta años de edad, escolaridad bachillerato, ocupación labores del hogar.


Manifiesta el Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, llamarse como ha quedado escrito, ser originario del estado de Tlaxcala y vecino de esta ciudad, con domicilio en primer retorno de la cinco “C” sur número diez, unidad habitacional loma bella de esta ciudad, estado civil soltero, de cincuenta y dos años de edad, escolaridad Licenciatura en Derecho, ocupación Abogado litigante, con domicilio para recibir notificaciones el mismo que ya está mencionado.

La parte demandada, JOSÉ DÁVILA PÉREZ, por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Jalapa Veracruz, y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Quince “B” numero veintisiete, colonia Bosques de Amalucan, de treinta años de edad, estado civil casado, ocupación supervisor, grado de estudios de Licenciatura.

Por sus generales el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de los Reyes de Juárez Puebla y vecino de ésta Ciudad con DOMICILIO EN PRIVADA TREINTA Y DOS  “A” NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE COLONIA RESURGIMIENTO, de cincuenta y tres años de edad, estado civil casado, de ocupación abogado litigante y con domicilio para recibir notificaciones el mismo que ya está señalado.

En uso de la voz que se le concede al compareciente manifiesta que por tratarse esta la primera diligencia en que interviene comparece a aceptar y protestar el cargo de abogado patrono de la parte demandada dentro del presente juicio.

Así mismo, se le hace saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien, durante el procedimiento salvo disposición expresa de la ley o por mandamiento de esta autoridad.

El Juez proveyó: Con fundamento en lo establecido por los artículos 19, 21, 22, 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y previo cotejo de datos de inscripción del título de profesional del compareciente ante las instancias correspondientes, se le discierne y protesta al profesionista el cargo de Abogado Patrono de la parte demandada dentro de este procedimiento familiar, con las obligaciones y correspondiente de la Ley Adjetiva de la materia le impone, en términos de lo que establece el capítulo tercero de esa Ley, y quien en señal de aceptación firma al calce y al margen de esta acta.


Acto continuo este tribunal se conduce conforme lo establecen los diversos 221 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, procurando avenir a las partes, haciéndoles saber las pretensiones de cada una de ellas, proponiendo alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas y solucionen su conflicto y reflexionen sobre la conveniencia de evitar el juicio, sin embargo, y en virtud de no lograr arreglo alguno, dándose por fracasada la presente audiencia de conciliación procesal, este tribunal procede al emplazamiento dentro del recinto Judicial, debiéndosele correr traslado con las copias de la demanda,  documentos fundatorios de la acción y auto de inicio, debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del término de DOCE DIAS, siguientes a dicho emplazamiento,  conteste la demanda,  opongan las excepciones que tuvieren, ofrezcan pruebas en el término de lo dispuesto por el artículo 204, del ordenamiento legal en cita, con el apercibimiento  que en caso de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado y 59 fracción II y 60 del mismo ordenamiento procesal.

Asimismo, se les hace saber a las partes que toda vez que esta audiencia no se obtuvo solución, de acuerdo a lo que establece el diverso 221 párrafo segundo del ordenamiento legal citado, lo alegado por las partes no se asentara en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del presente procedimiento o fuera de él.

Finalmente, se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Publico, de la adscripción para que manifieste lo que a su derecho convenga, de la misma manera en este acto los comparecientes y sus abogados patronos se dan por notificados del resultado de la presente diligencia en forma personal.


Con lo que se da  por terminada la presente diligencia levantándose esta acta misma que es firmada por los que en ella intervinieron saben y no se niegan hacerlo.


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