CUESTIONARIO AL TENOR
DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA DENTRO
DEL EXPEDIENTE NÚMERO 233/16 QUE SE TRAMITA EN ESTE HONORABLE TRIBUNAL TREINTA
Y SIETE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
1.-
Que diga el perito las características grafoscopicas que contiene la firma
dubitable cuestionada del señor Crisóforo Popoca Ramos, debiendo el perito
tomar como firma dubitable la que contiene en su anverso y, en su calce
derecho, el contrato de arrendamiento de fecha dieciocho de octubre de dos mil
doce, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la
firma del arrendatario.
2.-
Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitables
o auténticas del señor Crisóforo Popoca Ramos, debiendo el perito de tomar
como firmas indubitables las que realice ante esta autoridad, el día y hora que
se señale para tal efecto.
3.-
Que diga el perito, previo estudio comparativo que realice, si la firma dubitable
o cuestionada que se menciona en el punto número uno del presente cuestionario,
fue realizado por el señor Crisóforo Popoca Ramos, o por persona distinta a
este, determinando en todo caso, la autenticidad o falsedad de la firma
dubitable.
4.-
Que diga el perito de que medios o técnicas se valió para emitir su dictamen.
5.-
Que el perito, después de que realice su estudio, que formule las conclusiones
a las que llegó.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA; OCHO DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE
CRISÓFORO POPOCA RAMOS
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