Núm.
de Expediente: 158/2017
Fecha del Auto: 21/06/2017
Fecha de publicación: 22/06/2017
SÍNTESIS:
Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el
expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97,
fracción I, inciso d) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja
que interpone RUBÉN ANZALDO JUÁREZ. Téngase por señalado el domicilio que
indica el recurrente para recibir notificaciones. Asimismo, visto el oficio de
cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo
su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se
desprenden. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de
Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este
expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales
y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por
escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el
presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera
expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el
artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar
el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en
cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará
cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás
constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción
II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a
una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en
zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado
de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de
desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San
Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo
de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios
comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en
consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal
para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida
zona conurbada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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