miércoles, 16 de agosto de 2017

MODELO DE ADMISIÓN DE QUEJA

Núm. de Expediente: 158/2017 

Fecha del Auto: 21/06/2017 

Fecha de publicación: 22/06/2017 


SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone RUBÉN ANZALDO JUÁREZ. Téngase por señalado el domicilio que indica el recurrente para recibir notificaciones. Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se desprenden. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


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