CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se
imponga de los autos a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, ante Usted, con el debido
respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los
hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto,
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Lo es, en este caso el Diputado al Congreso del Estado de Puebla, Licenciado
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, con domicilio EN AVENIDA CINCO PONIENTE NUMERO
CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la
responsable le reclamo la falta de acuerdo, informe y notificación de lo solicitado
mediante escrito presentado con fecha tres de julio de dos mil diecisiete,
mismo que anexo.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha veintiocho de
junio que el Diputado al Congreso del Estado de Puebla, Licenciado PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO, había dado una conferencia a diversos medios en donde manifestó
que a los ciudadanos de la ciudad de Puebla, Puebla, que son asaltados en el
transporte público únicamente les “roban baratijas y unos cuantos pesos”, entre
otras declaraciones que son inaceptables pues menosprecia el esfuerzo para que
los ciudadanos adquieran los bienes personales y, con esto contribuye a crear confusión
y zozobra.
2.- Con fecha tres de julio de
dos mil diecisiete, presente al Diputado al Congreso del Estado de Puebla,
Licenciado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, un escrito en donde le solicito me
explique respecto a sus declaraciones publicadas en diversos medios como “El
Sol de México”, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, sobre los
asaltos a los ciudadanos en el transporte público de la ciudad de Puebla,
Puebla, considerando que es indebido manifieste ideas contrarias a la buena
convivencia en sociedad.
3.- A pesar de ejercer mi
petición de derecho en términos de lo que preceptúan, tanto el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 138 de
la Constitución Política del Estado de Puebla, la responsable ha sido omisa a
pesar de estar obligada a acordar de conformidad mi petición y hacérmela
conocer en tiempo breve en términos de ley.
4.- En el presente caso, se
vulnera en mi perjuicio mi derecho de petición, consagrado como garantía
individual del suscrito y como obligación activa del diputado PABLO FERNÁNDEZ
DEL CAMPO, en su calidad de integrante de la actual legislatura del estado de
Puebla. Por lo que al vulnerar mi derecho de petición como gobernado interfiere
en dejarme en estado de indefensión para ejercer mis derechos consagrados en la
Constitución General y leyes aplicables.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son
en este caso los artículos 138 de la Constitución Política del Estado de Puebla
y el 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Puebla, señalan:
Artículo 8.- Los funcionarios
y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
Lo hago consistir en la abstención en que incurre el Diputado PABLO FERNÁNDEZ
DEL CAMPO, con relación a mi derecho de petición que ejercí mediante el escrito
presentado a él, mismo observando lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra
Carta Magna, que obliga a hacer la petición por escrito, de manera pacífica, respetuosa,
en mi calidad de ciudadano mexicano y, en concreto del estado de Puebla. Ahora bien,
el artículo que nos ocupa obliga a los funcionarios públicos a realizar un
acuerdo relativo a la petición que se les dirija y hacerlo saber en término
breve a los ciudadanos, en el caso concreto al suscrito, en el domicilio que
para tal efecto, señale. Es evidente que la responsable está violando mi
derecho de petición. En efecto, al omitir acordar y notificarme tanto, la explicación
solicitada así como todas las iniciativas de ley que el mismo funcionario, en
su calidad de legislador ha presentado en el Congreso del estado de Puebla, para
su proceso legislativo, viola en mi perjuicio en calidad de gobernado.
SEGUNDO CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en la violación que hace la responsable respecto
de derecho de petición consagrado en el artículo 138 de la Constitución
Política del Estado de Puebla, que preceptúa:
Artículo 138.- La autoridad, ante la que se ejerza el
derecho de petición, dictará su proveído por escrito y lo hará saber al
peticionario dentro del término de ocho días hábiles.
Es claro que la autoridad responsable al no acordar mi
escrito y darme a saber el contenido de ese mismo acuerdo de manera escrita,
viola en mi perjuicio mi derecho de petición toda vez que así lo mandata el
artículo 138 de la Constitución Local. Por lo que esta omisión es fuente de
opacidad en el órgano legislativo que no permite saber a sus gobernados el
trabajo legislativo que es de ámbito público y, con su omisión lo pone en el
ámbito privado. Esto es grave pues si el pueblo es el soberano y únicamente da
facultades a los funcionarios públicos, tal y como es el caso presente, este
funcionario público se está arrogando para si la soberanía indebidamente al
rebasar con su actuación omisa lo que le señala la ley; es sabido que, a los
funcionarios públicos únicamente les está permitido hacer lo que la ley les
señala. Toda actuación u misión fuera de la ley es un exceso que daña,
perjudica y viola los derechos de los ciudadanos, tal y como sucede en el caso
concreto que nos ocupa.
En el mismo contexto, manifiesto que las iniciativas de ley
que le solicito, a la responsable me haga conocer, son públicas o deberían
serlo para que los gobernados sepan y conozcan, tanto su contenido como su formación
para poder entenderlas y así acatarlas, y, al no proporcionarme las mismas se
está evitando que el trabajo público de los legisladores sea conocido y
evaluado en favor de la democracia.
Al no cumplir, la responsable, con las obligaciones que le
imponen los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para
el estado de Puebla, está vulnerando el orden jurídico vigente, en concreto lo
alegado por el suscrito, en mi perjuicio y en perjuicio de la vida democrática de
la sociedad mexicana. Por lo tanto, al no cumplir con lo que la ley lo obliga,
es conducente que se me otorgue el Amparo y Protección de la Justicia Federal
en términos de la Ley de Amparo vigente.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución
para el estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO.- Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en
contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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