CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se
imponga de los autos a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, ante Usted, con el debido
respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los
hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto,
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Lo es, en este caso la Diputada al Congreso del Estado de Puebla, MARÍA DEL
ROCÍO AGUILAR NAVA, con domicilio EN AVENIDA CINCO PONIENTE NUMERO CIENTO
VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la
responsable le reclamo la falta de acuerdo, informe y notificación de lo
solicitado mediante escrito presentado con fecha cinco de julio de dos mil
diecisiete, mismo que anexo.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha cinco de julio
me entere que la Diputada al Congreso del Estado de Puebla, MARÍA DEL ROCÍO
AGUILAR NAVA, había dado una conferencia en donde manifestó que el asesinato de
nueve personas en el municipio de Huehuetlan El Grande, Puebla, declarando que
esto se debía a que “…es un tema menor entre vecinos y personas que andan en
malos pasos…”, entre otras manifestaciones. La gravedad residen ignorar que es
el Estado quien, independientemente de ser o no delincuentes habituales, es el
Estado quien debe aplicar las leyes de toda índole y, en especial las leyes
penales para imponer el orden social y evitar la miedo, el temor y la zozobra
entre la sociedad. En el mismo contexto, debo decir que, la vida es el primer
bien jurídicamente tutelado.
2.- Con fecha cinco de julio
de dos mil diecisiete, presente a la Diputada al Congreso del Estado de Puebla,
MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, un escrito en donde le solicito me explique
respecto a sus declaraciones publicadas en diversos medios como “Central,
periodismo independiente”, dado a que, sus declaraciones son contrarias a la
esencia de su labor legislativa, tendiente a mantener la paz social.
3.- A pesar de ejercer mi
petición de derecho en términos de lo que preceptúan, tanto el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 138 de
la Constitución Política del Estado de Puebla, la responsable ha sido omisa a
pesar de estar obligada a acordar de conformidad mi petición y hacérmela
conocer en tiempo breve en términos de ley.
4.- En el presente caso, se
vulnera en mi perjuicio mi derecho de petición, consagrado como garantía
individual del suscrito y como obligación activa de la diputada MARÍA DEL ROCÍO
AGUILAR NAVA, en su calidad de integrante de la actual legislatura del estado
de Puebla. Por lo que al vulnerar mi derecho de petición como gobernado
interfiere en dejarme en estado de indefensión para ejercer mis derechos consagrados
en la Constitución General y leyes aplicables.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son
en este caso los artículos el 8º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado de Puebla.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Puebla, señalan:
Artículo 8.- Los funcionarios
y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
Lo hago consistir en la abstención en que incurre la Diputada MARÍA DEL ROCÍO
AGUILAR NAVA, con relación a mi derecho de petición que ejercí mediante el
escrito presentado a él, mismo observando lo preceptuado en el artículo 8 de
nuestra Carta Magna, que obliga a hacer la petición por escrito, de manera
pacífica, respetuosa, en mi calidad de ciudadano mexicano y, en concreto del
estado de Puebla. Ahora bien, el artículo que nos ocupa obliga a los
funcionarios públicos a realizar un acuerdo relativo a la petición que se les
dirija y hacerlo saber en término breve a los ciudadanos, en el caso concreto
al suscrito, en el domicilio que para tal efecto, señale. Es evidente que la
responsable está violando mi derecho de petición. En efecto, al omitir acordar
y notificarme tanto, la explicación solicitada así como todas las iniciativas
de ley que el mismo funcionario, en su calidad de legislador ha presentado en
el Congreso del estado de Puebla, para su proceso legislativo, viola en mi
perjuicio en calidad de gobernado.
SEGUNDO CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en la violación que hace la responsable respecto
de derecho de petición consagrado en el artículo 138 de la Constitución
Política del Estado de Puebla, que
preceptúa:
Artículo 138.- La autoridad, ante la que se ejerza el
derecho de petición, dictará su proveído por escrito y lo hará saber al
peticionario dentro del término de ocho días hábiles.
Es claro que la autoridad responsable al no acordar mi
escrito y darme a saber el contenido de ese mismo acuerdo de manera escrita,
viola en mi perjuicio mi derecho de petición toda vez que así lo mandata el
artículo 138 de la Constitución Local. Por lo que esta omisión es fuente de
opacidad en el órgano legislativo que no permite saber a sus gobernados el
trabajo legislativo que es de ámbito público y, con su omisión lo pone en el
ámbito privado. Esto es grave pues si el pueblo es el soberano y únicamente da
facultades a los funcionarios públicos, tal y como es el caso presente, este
funcionario público se está arrogando para si la soberanía indebidamente al
rebasar con su actuación omisa lo que le señala la ley; es sabido que, a los
funcionarios públicos únicamente les está permitido hacer lo que la ley les
señala. Toda actuación u misión fuera de la ley es un exceso que daña,
perjudica y viola los derechos de los ciudadanos, tal y como sucede en el caso
concreto que nos ocupa.
En el mismo contexto, manifiesto que las iniciativas de ley
que le solicito, a la responsable me haga conocer, son públicas o deberían
serlo para que los gobernados sepan y conozcan, tanto su contenido como su
formación para poder entenderlas y así acatarlas, y, al no proporcionarme las
mismas se está evitando que el trabajo público de los legisladores sea conocido
y evaluado en favor de la democracia.
Al no cumplir, la responsable, con las obligaciones que le
imponen los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para el estado
de Puebla, está vulnerando el orden jurídico vigente, en concreto lo alegado
por el suscrito, en mi perjuicio y en perjuicio de la vida democrática de la
sociedad mexicana. Por lo tanto, al no cumplir con lo que la ley lo obliga, es
conducente que se me otorgue el Amparo y Protección de la Justicia Federal en
términos de la Ley de Amparo vigente.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución
para el estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO.- Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en
contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé respuesta, por la
responsable, a mi petición en términos de ley.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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