En
Ciudad Judicial, Puebla, a treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, doy
cuenta al Secretario de la Sala con una copia de la demanda de amparo de María
Teresa Vázquez Morales, para su acuerdo, Conste.
Lic. Guillermo Coatl Carreón.
Oficial Mayor de la Sala.
En dos de agosto de dos mil diecisiete, la
Secretaria de cuanta a la Sala. Conste.
Toca. Exp. Amp. 561/2016.jcbg/scs.
Mecanógrafa
Surizaday
Celis Machorro.
Ciudad Judicial Puebla, a dos de agosto de dos mil
diecisiete.
Con una copia de la demanda de
amparo promovida por María Teresa Vázquez Morales, fórmese el expedientillo de
suspensión del acto reclamado respectivo y regístrese con el número 561/2016,
mismo del toca con el cual se relaciona.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125
y 132 de la Ley de Amparo y Tésis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada con el número 2. LII/2000, en la página 315,
Tomo XI, Mayo de 2000 del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo
el rubro “SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO
DE LA CAUCIÓN QUE SE FIJA AL QUEJOSO PARA QUE SURTA EFECTOS, DEBE RESPONDER
ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIO QUE PUEDAN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO
COMO CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO”, se concede
a la quejosa María Teresa Vázquez Morales, la suspensión que solicita del acto
reclamado, por la cantidad de treinta
mil pesos cero centavos moneda nacional, importe que se estima fijar por
este Cuerpo Colegiado, en el entendido, de que el trámite del juicio de
garantías tendrá una duración aproximada de seis meses, que es el tiempo
probable que a lo sumo tardaría actualmente en resolverse el juicio de amparo
directo, a fin de responder de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a
los terceros perjudicados.
Lo anterior considerando que al otorgarse dicha
suspensión no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de
orden público, dado que la acción ejercitada en el juicio de origen versa sobre
juicio reivindicatorio y no de alguno de los supuestos previstos por el
artículo 129 de la Ley de Amparo; a fin de preservar la materia del amparo y de
que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto
se decida lo correspondiente a la demanda de amparo.
Dicha garantía deberá otorgarse dentro de los cinco
días siguientes de la notificación de este proveído, tal como lo establece el
artículo 136 de la Ley citada, bajo el entendido que de no hacerlo así, la
misma dejará de surtir efectos.
Comuníquese esta determinación al Juez de primera
instancia para su debido conocimiento y efectos legales procedentes.
Notifíquese
personalmente a María Teresa Vázquez Morales y a Florencia Rendón Robles.
Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ
CARREÓN, JOEL ROLDÁN MUÑOZ Y FELIPE AYUSO RIVERA, que integran la Cuarta Sala
en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente
el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ,
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
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