Razón
de cuenta. Diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la suscrita Secretaria de
Acuerdos encargada de los expedientes pares, adscrita a este Juzgado Cuarto de
lo Familiar, doy cuenta al Juez con el escrito de SARA BRAVO LUZ, acompañada de
una acta de nacimiento, copia notariada de circulación, un resultado de
laboratorio, un certificado médico, dos recetas médicas, comprobante de ingresos,
copia simple de los documentos y un traslado, presentado en la Oficialía de
este Juzgado el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Para su acuerdo. Conste.
JUICIO
DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE:
64/2017
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA,
VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla,
con el escrito de cuenta y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo
y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que le
corresponda bajo el numero progresivo, anótese folio, rubríquese y entre
séllese las hojas correspondientes, y resérvese los documentos originales en la
Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las
mismas a los autos.
SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo
202 del
Código de Procedimiento Civiles para el Estado de
Puebla, se declara lo siguiente:
1.- COMPETENCIA. Este juzgado es competente para conocer del
juicio que se le plantea, dado que se trata de una acción derivada de Alimentos,
y dentro de su jurisdicción espacial, se encuentra ubicado el bien objeto del
contrato según lo dispone el artículo 108 fracción XIX del Código de
Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto de Procedimiento Familiar Especial.
2.- EL INTERES JURIDICO Y
LA LEGITIMACION. Se justifican por los hechos narrados y las documentales públicas
que exhibió como fundatorio de su acción que ejercita y dado que, el
representado promovente es el titular del derecho que reclama de acuerdo a los
artículos 99fraccion II y 101 del Código Adjetivo Civil para el Estado.
3.- LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Se encuentran satisfechos en
virtud de que ocurre por su propio derecho y en representación de su menor
hija.
4.-
LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Finalmente la demanda reúne las condiciones de
los artículos 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 582, 583, 584, 585 y 586 del
código de Procedimientos Civiles para el Estado.
TERCERO.-
Dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos 293,
486, 503 del Código Civil para el Estado de Puebla, 1, 3, 5, 6, 27, 30, 31, 32,
34, 35, 81, 83. 145, 146, 172, 179, 195, 677, 679, 681, 688 y 690 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve SARA
BRAVO LUZ, relativa al JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS.
CUARTO.-
En ese sentido se ordena girar oficio al Representante Legal de la empresa
denominada SERVICIOS INTEGRALES KROFT S. DE RL DE C. V., CON DOMICILIO EN
CARRETERA MÉXICO- VERACRUZ, NUMERO MIL, PARQUE INDUSTRIAL PUEBLA DOS MIL DE
ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a efecto de que en termino de tres días, contados a
partir del siguiente de recibido el oficio, a esta autoridad, el salario y demás
prestaciones que percibe el demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ.
Se
ordena, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 690 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, en caso de renuncia, liquidación o indemnización,
del deudor alimentista antes citado, se le retenga el cincuenta por ciento de
dicha liquidación o indemnización y la ponga a disposición de esta autoridad
mediante ficha debidamente requisitada por este Juzgado.
Se
apercibe al Representante Legal ya nombrado, que de no dar cumplimiento a lo
ordenado u omita proporcionar información veraz acerca del deudor, dentro del término
de tres días hábiles contados a partir de la recepción del oficio respectivo,
se impondrá a dicho Representante Legal, una multa equivalente a cien días de
salario mínimo vigente en el Estado, misma que se duplicará en caso de
reincidencia.
QUINTO.-
Por otro lado se ordena girar oficio a la Secretaria de Finanzas y Administración
de Puebla, a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del
siguiente de recibido, informe a esta autoridad si el vehículo marca Ford,
modelo 2016, con placas de circulación UAJ4334, a nombre de JOSÉ DÁVILA PÉREZ.
SEXTO.-
Asimismo, gírese oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio
del Municipio de Puebla, Puebla, a fin de que, de no tener inconveniente legal
alguno, informe a esta autoridad si existe algún bien inmueble inscrito a
nombre del demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ.
SÉPTIMO.-
Bajo tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los numerales
194 fracción VIII, 195, fracción III, IV y V del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, téngase a la parte actora enunciando pruebas de su parte, las
cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación
según proceda.
OCTAVO.-
Hecho el pago, garantizado el de las pensiones futuras o trabado el embargo, se
procederá a ventilar la controversia conforme al procedimiento ordinario.
NOVENO.-
Atendiendo a ello, se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público
adscrita a este Juzgado Cuarto Familiar con el presente auto de inicio, a fin
de que, en caso de creerlo pertinente haga valer lo que en Derecho corresponda,
según lo dispone el artículo 677 fracción II de la Ley Adjetiva Procesal para
esta entidad federativa.
DÉCIMO.-
En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a la ocursante
señalando como su Abogado Patrono el que indica en su demanda y señalando
domicilio el que señala en el presente; en este contexto, el Licenciado JORGE
GONZÁLEZ PÉREZ, proporcionó sus datos profesionales, mismos que han sido
verificados por esta autoridad en el Libro Oficial de Registro de Títulos, en
consecuencia se le discierne y protesta al profesionista el cargo de Abogado
Patrono de la parte demandada dentro de este procedimiento familiar, con las
obligaciones y correspondiente de la Ley Adjetiva de la materia le impone, en términos
de lo que establece el capítulo tercero de esa Ley, y quien en señal de aceptación
firma.
DÉCIMO
PRIMERO.- De conformidad con los artículos 51, 66, 68 y 94 fracción II de la
Ley Procesal Civil para el Estado, téngase
a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para
oír y recibir notificaciones, los mencionados en su escrito inicial de demanda.
DÉCIMO
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de quienes acuden a este juicio, que el
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, ha implementado como
forma alternativa de solución de controversias, la mediación cuya finalidad es
la solución pacífica y positiva de los conflictos, por lo que se invita a las
partes para que en cualquier estado del procedimiento y de creerlo conveniente,
acudan de manera voluntaria al Centro Estatal de Mediación, sito en Privada
Ocho “A” sur, numero dos mil novecientos trece, colonia Anzures, de la ciudad
de Puebla, Puebla, con los números de teléfonos 240 86 25 y 240 86 14, donde se
les atenderá de forma gratuita y confidencial, lo anterior con fundamento en
los artículos 832, 833 fracción I y 834 de la Ley Adjetiva Procesal para esta
entidad federativa.
DÉCIMO
TERCERO.- Finalmente, con fundamento en los artículos 8 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, 57 del Acuerdo
general 84/2008, del Pleno del conejo de la Judicatura Federal, que establece
las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos
de acceso a la información pública y protección de datos personales, hágase saber
a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su
consentimiento para la publicación de sus datos en el presente asunto, hasta
antes de dictarse sentencia.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY A LA PARTE ACTORA. HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, ES UNA CARGA
PROCESAL DE LOS INTERESADOS, ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS
RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SALVO DISPOSICIÓN
EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.
ASÍ
LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR, HUGO SOLARES WENCES, ANTE LA
SECRETARIA LICENCIADA MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, QUIEN AUTORIZA. DOY FE.
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