miércoles, 30 de agosto de 2017

MODELO DE ACEPTACIÓN DE DEMANDA


Razón de cuenta. Diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la suscrita Secretaria de Acuerdos encargada de los expedientes pares, adscrita a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta al Juez con el escrito de SARA BRAVO LUZ, acompañada de una acta de nacimiento, copia notariada de circulación, un resultado de laboratorio, un certificado médico, dos recetas médicas, comprobante de ingresos, copia simple de los documentos y un traslado, presentado en la Oficialía de este Juzgado el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Para su acuerdo. Conste.

JUICIO DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 64/2017

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que le corresponda bajo el numero progresivo, anótese folio, rubríquese y entre séllese las hojas correspondientes, y resérvese los documentos originales en la Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las mismas a los autos.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- COMPETENCIA. Este juzgado es competente para conocer del juicio que se le plantea, dado que se trata de una acción derivada de Alimentos, y dentro de su jurisdicción espacial, se encuentra ubicado el bien objeto del contrato según lo dispone el artículo 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto de Procedimiento Familiar Especial.

 2.- EL INTERES JURIDICO Y LA LEGITIMACION. Se justifican por los hechos narrados y las documentales públicas que exhibió como fundatorio de su acción que ejercita y dado que, el representado promovente es el titular del derecho que reclama de acuerdo a los artículos 99fraccion II y 101 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

3.- LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Se encuentran satisfechos en virtud de que ocurre por su propio derecho y en representación de su menor hija.

4.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.-  Finalmente la demanda reúne las condiciones de los artículos 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 582, 583, 584, 585 y 586 del código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERO.- Dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos 293, 486, 503 del Código Civil para el Estado de Puebla, 1, 3, 5, 6, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 81, 83. 145, 146, 172, 179, 195, 677, 679, 681, 688 y 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve SARA BRAVO LUZ, relativa al JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS.

CUARTO.- En ese sentido se ordena girar oficio al Representante Legal de la empresa denominada SERVICIOS INTEGRALES KROFT S. DE RL DE C. V., CON DOMICILIO EN CARRETERA MÉXICO- VERACRUZ, NUMERO MIL, PARQUE INDUSTRIAL PUEBLA DOS MIL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a efecto de que en termino de tres días, contados a partir del siguiente de recibido el oficio, a esta autoridad, el salario y demás prestaciones que percibe el demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ.

Se ordena, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en caso de renuncia, liquidación o indemnización, del deudor alimentista antes citado, se le retenga el cincuenta por ciento de dicha liquidación o indemnización y la ponga a disposición de esta autoridad mediante ficha debidamente requisitada por este Juzgado.

Se apercibe al Representante Legal ya nombrado, que de no dar cumplimiento a lo ordenado u omita proporcionar información veraz acerca del deudor, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la recepción del oficio respectivo, se impondrá a dicho Representante Legal, una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Estado, misma que se duplicará en caso de reincidencia.

QUINTO.- Por otro lado se ordena girar oficio a la Secretaria de Finanzas y Administración de Puebla, a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del siguiente de recibido, informe a esta autoridad si el vehículo marca Ford, modelo 2016, con placas de circulación UAJ4334, a nombre de JOSÉ DÁVILA PÉREZ.  

SEXTO.- Asimismo, gírese oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Puebla, Puebla, a fin de que, de no tener inconveniente legal alguno, informe a esta autoridad si existe algún bien inmueble inscrito a nombre del demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ.  

SÉPTIMO.- Bajo tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 194 fracción VIII, 195, fracción III, IV y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la parte actora enunciando pruebas de su parte, las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación según proceda.

OCTAVO.- Hecho el pago, garantizado el de las pensiones futuras o trabado el embargo, se procederá a ventilar la controversia conforme al procedimiento ordinario.

NOVENO.- Atendiendo a ello, se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado Cuarto Familiar con el presente auto de inicio, a fin de que, en caso de creerlo pertinente haga valer lo que en Derecho corresponda, según lo dispone el artículo 677 fracción II de la Ley Adjetiva Procesal para esta entidad federativa.

DÉCIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a la ocursante señalando como su Abogado Patrono el que indica en su demanda y señalando domicilio el que señala en el presente; en este contexto, el Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, proporcionó sus datos profesionales, mismos que han sido verificados por esta autoridad en el Libro Oficial de Registro de Títulos, en consecuencia se le discierne y protesta al profesionista el cargo de Abogado Patrono de la parte demandada dentro de este procedimiento familiar, con las obligaciones y correspondiente de la Ley Adjetiva de la materia le impone, en términos de lo que establece el capítulo tercero de esa Ley, y quien en señal de aceptación firma.

DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con los artículos 51, 66, 68 y 94 fracción II de la Ley Procesal Civil para el Estado,  téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír y recibir notificaciones, los mencionados en su escrito inicial de demanda.

DÉCIMO SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de quienes acuden a este juicio, que el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, ha implementado como forma alternativa de solución de controversias, la mediación cuya finalidad es la solución pacífica y positiva de los conflictos, por lo que se invita a las partes para que en cualquier estado del procedimiento y de creerlo conveniente, acudan de manera voluntaria al Centro Estatal de Mediación, sito en Privada Ocho “A” sur, numero dos mil novecientos trece, colonia Anzures, de la ciudad de Puebla, Puebla, con los números de teléfonos 240 86 25 y 240 86 14, donde se les atenderá de forma gratuita y confidencial, lo anterior con fundamento en los artículos 832, 833 fracción I y 834 de la Ley Adjetiva Procesal para esta entidad federativa.

DÉCIMO TERCERO.- Finalmente, con fundamento en los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, 57 del Acuerdo general 84/2008, del Pleno del conejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, hágase saber a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY A LA PARTE ACTORA. HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS, ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.


ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR, HUGO SOLARES WENCES, ANTE LA SECRETARIA LICENCIADA MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, QUIEN AUTORIZA. DOY FE.


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