EXP.
64/2017
SARA BRAVO LUZ
VS.
JOSÉ
MANUEL MÉNDEZ DÁVILA
JUICIO
DE ALIMENTOS
CIUDADANO JUEZ
CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
JOSÉ DÁVILA PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio en CALLE
QUINCE “B” NÚMERO VEINTISIETE COLONIA BOSQUES DE AMALUCAN DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono al Licenciado
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio particular en PRIVADA
TREINTA Y DOS “A” NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y cuenta con título registrado
ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida
280, foja 70, vuelta del Libro XIV, señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE NÚMERO
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir dentro del
presente juicio, en virtud de haber obtenido autorización del Tribunal Superior
de Justicia en el Estado de Puebla, documental que se anexa en copia simple
para su cotejo; con el respeto debido comparezco y expongo:
Que,
a través del presente libelo, vengo a dar contestación a la demanda instaurada
en mi contra, en los siguientes términos:
P
R E S T A C I O N E S:
A).
Con relación a la pensión provisional a SARA BRAVO LUZ, niego que tenga
derecho a la misma por no tener derecho y carecer de la acción
correspondiente.
B).
Con relación a al pensión definitiva que determine la correspondiente sentencia
definitiva, niego que SARA BRAVO LUZ, tenga derecho a la misma por las
consideraciones de hecho y de derecho que más adelante citaré.
C).-
Niego que la actora tenga derecho al cobro de gastos y costas por la
tramitación del presente juicio.
H
E C H O S:
1.-
Es falso que con fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, la actora SARA BRAVO LUZ, y el suscrito JOSÉ DÁVILA PÉREZ, hayamos iniciado una
relación de concubinato en el domicilio sito en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE
EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN
APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; lo cierto es que tuvimos una relación
amorosa informal y pasajera en diversos lugares desde la fecha que señala sin
que para ello hayamos vivido públicamente como marido y mujer con las
condiciones que señala el artículo 297 del Código de Civil para el Estado de
P[Puebla, por lo que al no reunirse los términos del mismo no se puede decir
que vivimos en concubinato.
2.-
Es cierto que procreamos una hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, misma que
reconocí en términos del acta de nacimiento exhibida por la actora SARA BRAVO LUZ, es falso que nuestra menor hija tenga problemas de salud, pues hasta la
fecha en que la vi por última vez en el domicilio sito en RETORNO SAN APARICIO
ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD
HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, el seis de enero de dos mil catorce fecha en
que dejamos de vernos su madre, la señora SARA BRAVO LUZ, haya presentado
enfermedad alguna, tal y como lo manifiesta su señora madre. Ahora bien,
durante todo este tiempo la señora SARA PÉREZ BRAVO, me ha agredido sin otro
motivo de obtener dinero indebidamente no únicamente para los alimentos de mi
menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, a la cual le he proporcionado los alimentos
de manera constante y suficiente pero su madre es insaciable monetariamente
hablando.
3.-
Este punto es falso, toda vez que, tal y como lo he manifestado, con fecha seis
de enero de dos mil catorce la señora SARA BRAVO LUZ, dejo de verme, dado a
que, tal y como me lo confesó, en medio de lágrimas falsas, ante diversas
personas, la madre de mi menor hija, SARA BRAVO LUZ, el mismo día, seis de
enero de dos mil catorce como a las nueve de la mañana en la casa donde vive mi
señora madre ubicada en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A”
DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, donde se presentó a recoger los juguetes del día de
reyes, está casada, con el señor ÁNGEL CARRETO CARIÑO, desde el dos de
septiembre de dos mil siete, y que por ello, no me había permitido llevar los
juguetes a la casa de su madre, misma que se ubica en CALLE DOMINGO ARENAS
NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, porque allí estaba su marido y no quería que hubiera problemas entre él
y el suscrito pero que le diera la mitad de mi salario para que no hubiera
problema. Manifiesto que, en todo momento he cumplido con mis obligaciones
alimentarias para con mi hija JOSELINE DÁVILA BRAVO.
En
este contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO LUZ, y el suscrito
hayamos tenido una relación de concubinato, toda vez que, tal y como lo señala
el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, únicamente existe el
concubinato en las siguientes circunstancias:
Artículo
297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola
mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han
celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y
permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han
vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
Ahora
bien, no obstante de haber procreado a nuestra menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, al haber estado y seguir casada la señora SARA BRAVO LUZ con el
señor ÁNGEL CARRETO CARIÑO, no estábamos en aptitud de contraer matrimonio por
obvia razón. En consecuencia, lo que la señora SARA BRAVO LUZ, cometió
adulterio al estar casada, cierto es que dicha figura jurídica ha sido
derogada; con todo, no podíamos contraer matrimonio pues, entonces cometeríamos
el delito de bigamia, ilícito, previsto y sancionado por los artículos 280 y
281 del Código Penal para el Estado de Puebla:
Artículo
280.- Se impondrá de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a
doscientos días de salario, al que estando unido en matrimonio, contraiga otro
matrimonio con las formalidades legales.
Articulo
281.- las mismas penas que señala el artículo anterior, se impondrán a la
persona que contraiga matrimonio con el bígamo, si hubiere tenido conocimiento
del matrimonio anterior.
En
consecuencia, al haberme enterado de que la señora SARA BRAVO LUZ, estaba
casada en los términos ya narrados, decidí, buscar una persona estable con la
cual estoy ya casado con SHERLYN ALEMÁN DAMIÁN con la cual inicie concubinato desde
el inicio del mes de marzo de dos mil catorce y producto de esa relación
procreamos a nuestro hijo de nombre DAYLIN DÁVILA ALEMÁN, en virtud de lo cual
me case y reconocí a mi menor hijo con los cuales vivo y mantengo. Tal y como
lo pruebo con las documentales correspondientes. Manifestando bajo protesta de
decir verdad que mis gastos personales y de manutención de mi esposa e hijo son
de alrededor de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de
forma mensual.
Finalmente,
con relación a este punto manifiesto que la señora SARA BRAVO LUZ, en todo
momento a tratado de mantener una vida de lujo y ostentación a través de mi
esfuerzo y trabajo y al ya no acceder el suscrito a sus peticiones económicas
más allá de lo necesario para el sano desarrollo de mi hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, sino mantenerse ella y toda su familia si es posible. Para muestra
menciono un hecho. Con fecha siete de febrero de dos mil siete cometió el
delito de robo en conjunción con diversas personas. Tal y como lo demuestro con
la documental que para tal efecto anexo.
4.-
Este punto, es cierto, en los términos del informe que ya ha rendido la empresa
para la cual trabajo.
5.-
Este punto es cierto, precisando que el vehículo marca Ford Figo, modelo 2016,
placas de circulación del Estado de Puebla, UAJ3683, a nombre del suscrito, lo
estoy pagando pues lo adquirí a crédito y estoy pagando alrededor de $3,000.00
(TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin que el suscrito haya puesto
dicho vehículo para el uso de la señora SARA BRAVO LUZ pues la misma destina
su uso para toda su familia e incluso me he enterado de su propio esposo. En
consecuencia me reservo el derecho de iniciar las acciones legales para
recuperar mi vehículo pues es una exageración que se me descuente de mi sueldo
y todavía se me prive de un medio de traslado sin derecho pues, no es lógico ni
creíble que, por un lado me describa como una persona desobligada que no cumple
con sus obligaciones alimentarias para con mi menor hija y, por el otro,
manifieste que he puesto el vehículo de mérito para el uso y disfrute de la
señora SARA BRAVO LUZ y, mi menor
hija. Con relación a este punto manifiesto bajo protesta de decir verdad, que
los documentos de dicho vehículo se los llevó la señora SARA BRAVO LUZ, por
lo que es menester se gire atento oficio a la concesionaria a efecto de que
rinda informe a esta autoridad de los términos del contrato de compraventa.
.
De la misma manera, manifiesto que el bien inmueble ubicado en RETORNO SAN
APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD
HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo estoy pagando dado
a que tiene hipoteca en primer lugar a favor del Infonavit. Manifiesto bajo
protesta de decir verdad que dicho inmueble lo destino para que mi señora madre
y mi hermana vivan en él, toda vez que carecen de otros medios para subsistir.
6.-
Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.
7.-
Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio; sin embargo, manifiesto
que desde el día seis de enero de dos mil catorce jamás volví a tener
relaciones sexuales con la señora SARA BRAVO LUZ ni a volverla a tratar sin
que no hubiera testigos y en contadas ocasiones por razón de la hija que
tuvimos; incluso, volví a tener una relación con mi actual esposa, en
consecuencia, de acuerdo al artículo 527 del Código Civil para el Estado de
Puebla, si la señora SARA BRAVO LUZ, esta embarazada, se presumen que son
hijos del señor ÁNGEL CARRETO CARIÑO, tal y como lo dispone el numeral citado:
Artículo
527.- Se presumen hijos de los cónyuges:
I.- Los nacidos dentro de los ciento ochenta
días, contados desde la celebración del matrimonio;
II.-
Los nacidos después de los ciento ochenta días contados desde la celebración
del matrimonio;
III.-
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del
matrimonio.
Finalmente,
manifiesto que, es falso lo aseverado por la señora en el sentido de estar
embarazada del suscrito de gemelos, dado que es una mentira más para poder
seguir viviendo a costa de mi trabajo y, así poder darse lujos indebidos junto
con su familia. Han pasado ya más de los nueve meses desde que mencionó estar
embarazada sin que manifieste que los gemelos han nacido pues en su escrito
inicial de demanda de fecha trece de enero de dos mil diecisiete narró tener
cuarenta y cinco días de embarazo, con lo cual debió haber dado a luz en el mes de agosto de este mismo año; sin
que ello ocurriera.
D
E R E C H O:
I.- Es Usted,
competente para conocer y fallar el presente juicio en términos de lo
preceptuado en los numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano
Judicial 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos
para el Estado de Puebla.
II.- Tengo
interés, capacidad, personalidad y legitimación para intervenir en el presente
juicio según lo señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- Rigen el
procedimiento los dispositivos legales 688, 689, 690 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto
al fondo son aplicables los artículos 487, 494, 497, 498, 503, 515, 516, 517,
518, 519, 520 y 527 fracciones I, II y III del Código Civil para el Estado de
Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente
en la declaración que realice la señora SARA BRAVO LUZ, al tenor del pliego
de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al
momento del desahogo de la presente probanza. Apercibida la actora de que en
caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le tendrá por
confesa de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales.
Prueba con la cual pretendo demostrar que he cumplido con su obligación de proporcionar
los alimentos a mi acreedor alimentario, misma que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en el acta de
matrimonio de la señora SARA BRAVO LUZ, con el señor ÁNGEL CARRETO LUZ,
de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial
del Registro civil del municipio de Tenancingo, Tlaxcala. Documental publica con la cual demuestro que
la señora SARA BRAVO LUZ, está casada y por tanto no tiene derecho a los
alimentos que pretende, misma que relaciono con el punto tres de la presente
contestación de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en el acta de matrimonio en copia certificada entre SHERLYN ALEMÁN DAMIÁN y el
suscrito, expedida por el ciudadano Juez del Registro Civil de las personas
número uno de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental con la cual pruebo que
estoy casado, que mantengo a mi esposa, misma que relaciono con el punto tres
de la presente contestación de demanda.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en el acta de nacimiento en copia certificada del acta de reconocimiento de mi
hijo DAYLIN DÁVILA ALEMÁN, expedida por el ciudadano Juez Civil de las Personas
número dos, de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental con la cual pruebo que
tengo ya un hijo reconocido al que mantengo, documental que relaciono con el
punto tres de la presente contestación de demanda.
5.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el informe que rinda el INSTITUTO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (Infonavit), con domicilio en Boulevard
Esteban de Antuñano dos mil setecientos uno, colonia Ampliación Reforma de la
ciudad de Puebla, Puebla, a esta autoridad. Manifiesto, bajo protesta de decir
verdad que, el bien inmueble sito en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO
SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo estoy pagando, por ello es menester que su
Señoría gire oficio a dicho instituto a efecto de demostrar que el crédito a mi
nombre no está pagado y que se me está descontando de mi salario los pagos
contratados, por lo que deberá informar el monto del adeudo, el monto de los
pagos mensuales y el plazo contratado, documental que relaciono con el punto
cinco de la presente contestación de demanda.
6.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en NIC. CDI 1937/2017/ZC expedida por la FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA METROPOLITANA 04, prueba con la cual pretendo
demostrar que la señora SARA BRAVO LUZ, pretende obtener un lucro indebido,
llegando hasta la comisión de delitos para obtener sus pretensiones, documental
que relaciono con el punto tres de la presente contestación de demanda.
7.-
LA DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en dos recibos de nómina emitidos por
la empresa denominada “SERVICIOS INTEGRALES MONDELEZ, S. DE R. L. DE C. V.”, con la cual demuestro que
el bien inmueble sito en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A”
DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con las cuales pretendo demostrar que dicho bien
inmueble lo estoy pagando en virtud de
que dicha empresa me hace el descuento correspondiente, mismo que relaciono con
el punto cinco de la presente contestación de demanda.
8.-
LAS DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el informe que rinda la concesionaria FORD
AUTOMOTRIZ JALRA S. A DE C. V, con domicilio en BOULEVARD HERMANOS SERDÁN NUMERO
DOSCIENTOS TREINTA, COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, a esta autoridad, informando el monto del adeudo, pagos mensuales y
plazo del contrato de compraventa a nombre del suscrito con relación al
vehículo marca Ford Figo, modelo 2016, placas de circulación del Estado de
Puebla, UAJ3684. Por lo que solicito se gire atento oficio a dicha empresa.
Prueba con la que demostraré que el vehículo lo compre a crédito que lo estoy
pagando de acuerdo al contrato de mérito, documental que relaciono con el punto
cinco de la presente contestación de demanda.
9.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en
diversas notas de pago de gasolina, ropa, alimentos, diversión todos pagados
con mi tarjeta de crédito que tenía en su poder la señora SARA BRAVO LUZ, y
dos depósitos por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), que le realicé, entre tantos
otros a la tarjeta de depósito guardadito número de cuenta 018613933026093 de
fecha diecinueve de marzo y otro por la misma cantidad y, a la misma tarjeta de
fecha diecinueve de mayo, ambas fechas de dos mil diecisiete. Pruebas con las
que pretendo demostrar que en todo momento he proporcionado los alimentos a mi
menor hija y, con el abuso de su madre para gastar para el hijo que tiene con
su esposo, mismas que relaciono con el punto tres de la presente demanda de
alimentos.
10.- LA TESTIMONIAL.- Consistente
en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que
saben y les constan con relación a la presente controversia, a cargo de KARLA DÁVILA PÉREZ y ESPERANZA GARCÍA DÁVILA, quienes tienen su domicilio
en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, personas
que presentare el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo
de esta probanza, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les
constan; la cual ofrezco para probar que en todo momento he cumplido con mis
obligaciones alimentarias para con mi hija, misma que relaciono para probar los
tres puntos de hechos de la presente contestación de demanda.
11- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la
presunción de la ley y, en el enlace lógico jurídico, al tenor de la
concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de contestación de demanda
y los medios de convicción aportados durante el procedimiento y que, por
supuesto me beneficien en los términos de ley.
La
presuncional legal la hago consistir en que, estando casada la señora SARA BRAVO LUZ, no estaba en aptitud de contraer matrimonio y, por ende, no puedo tener
una relación de concubinato en términos del artículo 297 del código civil para
el Estado de Puebla; la segunda presunción legal, la hago consistir en el hecho
de estar casada y, en consecuencia los hijos que nazcan dentro del matrimonio
se presumen del esposo, en términos de numeral 527 del mismo cuerpo legal
invocado.
La
presuncional humana, la hago consistir en que, estando casado y con un hijo
tengo gastos para mi familia, en consecuencia se debe dictar la pensión
alimenticia definitiva únicamente con relación a mi menor hija y no para la
señora SARA BRAVO LUZ, por estar la misma casada.
Por
todo lo anterior, solicito se decrete la pensión definitiva modificando el
porcentaje con base en los hechos alegados y las pruebas que se desahoguen
únicamente para mi menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, excluyendo a la
señora SARA BRAVO LUZ, por carecer de derecho para recibir los alimentos en
virtud de estar casada con el señor ÁNGEL CARRETO CARIÑO, y su único interés
es obtener un lucro indebidamente para darse una vida de lujo junto a su
familia, dado que ellos, también usan y disfrutan del dinero del suscrito, así
como del vehículo que indebida e ilegalmente tiene en su poder la ahora
actora.
Por
lo anteriormente expuesto y fundad a usted señor Juez Cuarto de lo Familiar de
esta adscripción, solicito:
P E T I C I O N E S
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en
tiempo y forma legal, el presente libelo, dando contestación de demanda en los
términos de hechos y consideraciones de orden legal hechos valer por el
suscrito.
SEGUNDO.- Se fije la Pensión Provisional
únicamente para mi menor hija, excluyendo a su madre por las consideraciones de
hecho y de derecho ya narradas.
TERCERO.- En su oportunidad procesal dictar
sentencia definitiva concediendo la pensión definitiva únicamente con respecto
a mi menor hija, con base en las posibilidades y necesidades, tomando en cuenta
todos y cada uno de los gastos erogados por el suscrito en los términos ya
señalados.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE
JOSÉ DÁVILA PÉREZ
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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