AMPARO 1635/2017
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE PUEBLA.
PRESENTE:
PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO, diputado del honorable Congreso del Estado Libre y
soberano de Puebla, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo
interpuesto por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los dispuestos por
los artículos 9 párrafos Primero y Tercero y 117 de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 101 fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 187 y 189 fracción
XV del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y soberano
de Puebla y en cumplimiento al Acuerdo notificado, mediante oficio 43739/2017
de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, recepcionado en esta soberanía
el día diecisiete del presente año, vengo a rendir en tiempo y forma legal el
correspondiente infirme justificado:
Para tal
efecto, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en AVENIDA CINCO PONIENTE NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO,
CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; así como de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 9 primer Párrafo de la Ley de Amparo, designo como
Delegados en el presente juicio de Amparo a los ciudadanos Licenciados EDGAR FARFAN
LARIOS, FABIOLA LOZANO ARIAS, ALBERTO CANO DAMIAN, ALEJANDRA TORRES IBARRA,
JOSE DANIEL MONCADA NUÑO, IVAN ERASMO RÍOS ZETA, ITZEL REYES RAMOS, JORGE
RAMIREZ MEZA, ANA MARIA ORTIZ LOPEZ, LORENA GARCIA MIER, JOSE CHETIA GARCIA,
YOLOTZIN LIMA LAMA, RICARDO MARROQUIN CIENFUEGOS, JESUS LEZAMA LIMON, OSMAR
GARCIA REYES Y/O ALEJANDRO CRUZ FLORES FLORES, conjunta o indistintamente.
INFORME
JUSTIFICADO
“IV.- ACTO
RECLAMADO.- De la responsable le reclamo la falta de acuerdo, informe y notificación
de lo solicitado mediante escrito presentado con fecha tres de julio de so mil
diecisiete, mismo que anexo.”
No es cierto
el acto que se le reclama al diputado del Honorable Congreso del Estado Libre y
soberano de Puebla, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, consistente en la falta de contestación
al escrito de petición del ahora agraviado, de fecha tres de julio de dos mil
diecisiete, presentado por el quejoso ante la autoridad con fecha tres de
julio, donde hace diversas manifestaciones.
Al respecto
manifiesto a Usted, ciudadano Juez que conforme al escrito de petición del
quejoso, con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el diputado PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la comisión de Asuntos Metropolitanos del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante oficio de
fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dio respuesta a la petición del
ahora quejoso, mismo que se intentó notificar por personal a su cargo, específicamente
por el ciudadano ROSENTHAL MÁRQUEZ SANCHEZ, en fechas diecinueve y veinticinco
de julio de dos mil dieciséis, (en esta fecha se dejó una copia del escrito de
respuesta introduciéndola por debajo de la puerta de su domicilio), sin que se
encontrara en su domicilio; así las cosas, el día veintisiete de julio de dos
mil diecisiete, se le notifico la respuesta, con el argumento de que no le satisfacía
la respuesta, negándose a recibirla y firmar el acuse de notificación (Anexo número
uno).
Al respecto
es importante precisar que no existe obligación de resolver en determinado
sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición, no constriñe a la autoridad
ante quien se formuló, a quien provea de conformidad lo solicitado por el
promovente sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos
que resulten aplicables al caso, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia
siguiente:
Época:
Novena Época
Registro:
162603
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de
Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII,
Marzo de 2011
Materia (s):
constitucional
Tesis: XXI.1º.P.
A.J/27
Página: 2167
DERECHO DE
PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde
con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la
garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de
la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene
derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la
correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se
caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe
formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y
recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha
de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad
debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que
racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser
congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la
petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales
efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el
ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se
formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el
promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los
ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o
trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad
ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea
jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a
partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del
juicio de amparo.
Amparo en
revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos.
Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de
Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Amparo
directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad
de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Amparo en
revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de
votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Amparo en
revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia
Solano.
Inconformidad
2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos.
Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega
Zamora.
Es
pertinente aclarar que dicha respuesta se dio teniendo en como fundamento las
atribuciones que tienen los diputados de este Honorable congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla.
En virtud de
lo anterior, informo a Usted, ciudadano Juez que, los efectos del acto reclamado
han cesado, por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXI del artículo
61 de la Ley de Amparo con relación al artículo 63 fracción V, sea sobreseído el
presente juicio de Amparo.
Asimismo, se
adjuntan copias certificadas de las siguientes constancias:
El acuse de
recibo (Anexo Uno)
El escrito
de respuesta del diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la Comisión
de Asuntos Metropolitanos del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla (Anexo Dos)
La copia
simple de la credencial de elector del Ciudadano Rosenthal Márquez Sánchez y del
quejoso Víctor Hugo Míaz Serrano (Anexos números Tres y Cuatro).
Por lo
anteriormente expuesto y fundado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, a
Usted Ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.- Tener
por presentado y rendido el informe justificado en tiempo y forma legal por
parte de esta autoridad.
SEGUNDO.- De
conformidad con lo dispuesto por el articulo 9 Párrafo Primero de la Ley de Ampro,
tener por autorizados como Delegados en el presente juicio a los ciudadanos
Licenciados, señalados en el cuerpo del presente informe justificado.
TERCERO.- En
su caso, en su momento procesal oportuno, negar a la quejosa el amparo y protección
de la Justicia Federal.
RESPETUOSAMENTE
CUATRO VECES
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
DIPUTADO
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO
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