viernes, 22 de septiembre de 2017

MODELO DE INFORME JUSTIFICADO


AMPARO 1635/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:








PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, diputado del honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo interpuesto por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los dispuestos por los artículos 9 párrafos Primero y Tercero y 117 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos  103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 101 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 187 y 189 fracción XV del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y soberano de Puebla y en cumplimiento al Acuerdo notificado, mediante oficio 43739/2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, recepcionado en esta soberanía el día diecisiete del presente año, vengo a rendir en tiempo y forma legal el correspondiente infirme justificado:

Para tal efecto, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA CINCO PONIENTE NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 primer Párrafo de la Ley de Amparo, designo como Delegados en el presente juicio de Amparo a los ciudadanos Licenciados EDGAR FARFAN LARIOS, FABIOLA LOZANO ARIAS, ALBERTO CANO DAMIAN, ALEJANDRA TORRES IBARRA, JOSE DANIEL MONCADA NUÑO, IVAN ERASMO RÍOS ZETA, ITZEL REYES RAMOS, JORGE RAMIREZ MEZA, ANA MARIA ORTIZ LOPEZ, LORENA GARCIA MIER, JOSE CHETIA GARCIA, YOLOTZIN LIMA LAMA, RICARDO MARROQUIN CIENFUEGOS, JESUS LEZAMA LIMON, OSMAR GARCIA REYES Y/O ALEJANDRO CRUZ FLORES FLORES, conjunta o indistintamente.

INFORME JUSTIFICADO

“IV.- ACTO RECLAMADO.- De la responsable le reclamo la falta de acuerdo, informe y notificación de lo solicitado mediante escrito presentado con fecha tres de julio de so mil diecisiete, mismo que anexo.”


No es cierto el acto que se le reclama al diputado del Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, consistente en la falta de contestación al escrito de petición del ahora agraviado, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, presentado por el quejoso ante la autoridad con fecha tres de julio, donde hace diversas manifestaciones.  

Al respecto manifiesto a Usted, ciudadano Juez que conforme al escrito de petición del quejoso, con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la comisión de Asuntos Metropolitanos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante oficio de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dio respuesta a la petición del ahora quejoso, mismo que se intentó notificar por personal a su cargo, específicamente por el ciudadano ROSENTHAL MÁRQUEZ SANCHEZ, en fechas diecinueve y veinticinco de julio de dos mil dieciséis, (en esta fecha se dejó una copia del escrito de respuesta introduciéndola por debajo de la puerta de su domicilio), sin que se encontrara en su domicilio; así las cosas, el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se le notifico la respuesta, con el argumento de que no le satisfacía la respuesta, negándose a recibirla y firmar el acuse de notificación (Anexo número uno).  

Al respecto es importante precisar que no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición, no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a quien provea de conformidad lo solicitado por el promovente sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:  

Época: Novena Época

Registro: 162603

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Marzo de 2011

Materia (s): constitucional

Tesis: XXI.1º.P. A.J/27

Página: 2167

DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo.

Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

Es pertinente aclarar que dicha respuesta se dio teniendo en como fundamento las atribuciones que tienen los diputados de este Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

En virtud de lo anterior, informo a Usted, ciudadano Juez que, los efectos del acto reclamado han cesado, por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo con relación al artículo 63 fracción V, sea sobreseído el presente juicio de Amparo.

Asimismo, se adjuntan copias certificadas de las siguientes constancias:

El acuse de recibo (Anexo Uno)

El escrito de respuesta del diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla (Anexo Dos)

La copia simple de la credencial de elector del Ciudadano Rosenthal Márquez Sánchez y del quejoso Víctor Hugo Míaz Serrano (Anexos números Tres y Cuatro).

Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado y rendido el informe justificado en tiempo y forma legal por parte de esta autoridad.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9 Párrafo Primero de la Ley de Ampro, tener por autorizados como Delegados en el presente juicio a los ciudadanos Licenciados, señalados en el cuerpo del presente informe justificado.

TERCERO.- En su caso, en su momento procesal oportuno, negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

RESPETUOSAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE







DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO



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