SECCIÓN DE AMPAROS
PRINCIPAL 1640/17
En once de septiembre de dos mil
diecisiete, el Secretario da cuenta con el oficio DGAJEPL/47181/2017, con número
de registro 22860. Conste.
San Andrés Cholula, Puebla, once de septiembre
de dos mil diecisiete.
Agréguese a los autos el oficio DGAJEPL/47181/2017,
signado por PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, diputado del Congreso del Estado de
Puebla, por medio del cual rinde su informe justificado; en consecuencia, dese
a conocer su llegada a las partes, para que en el plazo de ocho días, contados
a partir de la notificación del presente acuerdo, manifiesten lo que a su
derecho e interés convenga, sin perjuicio que se relacione con el valor que la
ley les concede al momento de celebrarse la Audiencia Constitucional, Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo
vigente.
Asimismo, se le tiene señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el que indica en su
escrito de cuenta y designando como delegados a las personas que menciona para
tales efectos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley de Amparo vigente.
En términos de lo dispuesto por artículo
119 de la Ley de Amparo, se tienen de su parte las pruebas que menciona,
documentales que anexa, las cuales se admiten y se desahogan por su propia y
especial naturaleza, mismas que serán relacionadas en la audiencia relativa.
Ahora, del estado procesal que guardan los
autos se advierte que la parte quejosa reclamó de la autoridad responsable, la
falta de respuesta a su escrito presentado ante esta, el tres de julio de dos
mil diecisiete.
Al respecto, de las constancias que
remite la autoridad responsable como complemento a su informe justificado, mediante
oficio sin número de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dio respuesta al
escrito presentado por el quejoso, oficio que refiere fue notificado al quejoso
el veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, con apoyo en los artículos
17 y 111 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con las constancias
exhibidas por la citada autoridad responsable para que en el plazo de quince días
a que se refiere el primero de los arábigos en cita, manifieste si es su deseo
ampliar su demanda en contra de la respuesta dada por la responsable, emitida
mediante oficio sin número de dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
En el entendido que de ampliar su demanda,
su escrito de ampliación deberá reunir los requisitos que establece el artículo
108 de la Ley de Amparo; así como adjuntar las copias necesarias de dicha ampliación
a fin de correr traslado a las autoridades responsables.
Se apercibe a la parte quejosa que de
omitir hacer manifestación alguna en el plazo concedido, en el momento procesal
oportuno se resolverá este asunto conforme fue planteado en la demanda.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2ª/J.149/2006,
sustentada por la Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, de
la que ya se ha dado cuenta, de rubro siguiente:
“DEMANDA DE AMPARO, EL QUEJOSO PUEDE
AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA
TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE
PETICIÓN”.
Notifíquese, y personalmente a la parte
quejosa.
Así lo proveyó y firma el Licenciado HUGO
MEDINA MENDIETA, SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL,
ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO, Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,
encargado del Despacho, en términos del párrafo primero del artículo 43, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización del
Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del consejo de la
Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/3950/2017, de veintidós de agosto de
dos mil diecisiete, por licencia académica del Titular de este órgano jurisdiccional,
ante el Secretario JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, que autoriza y da fe. Conste.
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