sábado, 25 de febrero de 2012

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN MATERIA PENAL

PROCESO 284/08


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA, PUEBLA.







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del procesado JOSE PEDRO RAUL CHAVEZ MENDEZ, dentro de la causa penal señalada al rubro, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, al través del presente ocurso, estando dentro del término de ley, los artículos122, 123 Fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, X y 127, 145, 146, 148, 163, 173, 174 Fracciones I y II y 175, 176, 188, 189, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, vengo a ofrecer las siguientes:

                                  P R U E B A S:

1.- OBJECION DE DOCUMENTO.- Consistente en la objeción de firma y contenido del documento en su especie de contrato privado de compraventa relativo al predio denominado “EL TECORRAL” entre el señor BRUNO VELAZQUEZ JACOBO y el señor MIGUEL CHAVEZ PONCE, de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta es un documento falso. Lo anterior se corrobora toda vez que el padre del señor BRUNO VELAZQUEZ JACOBO, es decir el señor MARGARITO VELAZQUEZ es persona que se dedica a realizar contratos de compraventa a toda persona que así se lo solicita, siendo este su modus vivendi; cosa que es  de conocimiento publico. En el presente caso, tal y como lo manifiesta mi defendido, el predio denominado “EL TECORRAL”, fue propiedad de su tío MIGUEL CHAVEZ PONCE, mismo predio que venido poseyendo el ahora procesado de manera pacifica, publica y continua desde mil novecientos setenta. Ahora bien, al morir el señor MIGUEL CHAVEZ PONCE el señor BRUNO VELAZQUEZ JACOBO ha venido adquiriendo las propiedades del de Cujus  MIGUEL CHAVEZ PONCE quien también se ostentaba como MIGUEL CHAVEZ, al través de la falsificación de contratos privados de compraventa, tal como ocurre en el caso presente. Por lo cual objeto de falso el contrato privado de compraventa, tanto en la firma del señor MIGUEL CHAVEZ PONCE como en contenido del mismo, documento con que pretende acreditar la propiedad y posesión el señor BRUNO VELAZQUEZ JACOBO del predio denominado “EL TECORRAL“ de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta.

En consecuencia de lo anterior, ofrezco la prueba en DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA sobre el contrato de compraventa que se dice signaron el señor MIGUEL CHAVEZ PONCE y BRUNO VELAZQUEZ JACOBO, relativo al predio denominado “EL TECORRAL “ de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta. Probanza que estará a cargo del perito en Grafoscopia, Dactiloscopia y Documentoscopia JOSE JULIAN NEGRETE BARRERA quien cuenta con cedula profesional numero 2951926 y certificado en la especialidad en que se le nombra. Perito que deberá rendir su dictamen al tenor del cuestionario que se anexa; señalando como firma indubitable del señor MIGUEL CHAVEZ PONCE y/o MIGUEL CHAVEZ la que esta estampada en el registro de la menor MARIA OFELIA CHAVEZ a fojas cuarenta y ocho, partida ciento noventa y dos del libro del registro civil de las personas de fecha veintiuno de septiembre del año de mil novecientos cuarenta y cuatro, perteneciente al Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla. Por lo tanto, solicito que el supuesto agraviado BRUNO VELAZQUEZ JACOBO, ponga a disposición de este honorable Juzgado el original del contrato de compraventa del predio denominado “EL TECORRAL”, de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y que se dice fue realizado entre el señor MIGUEL CHAVEZ PONCE y BRUNO VELAZQUEZ, para efecto de que sea dictaminado dicho documento en la pericial de DOCUMENTOSCOPIA y GRAFOSCOPIA y hecho lo anterior se le permita al perito imponerse del contenido y firma a efecto de emitir su dictamen.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas del proceso 108/08 relativo al delito de ALLANAMIENTO DE MORADA y que se tramita en este mismo juzgado penal y que exhibiré inmediatamente que me sean expedidas por este Honorable Juzgado.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones con relación a los hechos, que realicen los ciudadanos TEODULO TAMAYO BLANCO y JUANA MILLAMIL ROJAS, con domicilio el primero de ellos en el numero veintidós de la avenida Hidalgo Oriente de la Sección Primera, y la segunda con domicilio en el numero dieciséis de la Avenida Aquiles Serdan Sección Primera, ambas direcciones pertenecientes a Los Reyes de Juárez, Puebla, testigos que me comprometo a presentar por mi conducto, el día y hora que se señale para su desahogo.

4.- LOS CAREOS.- Que se hagan entre mi defendido y BRUNO VELAZQUEZ JACOBO con relación a los hechos que se dice cometió el procesado el día viernes dieciséis de febrero del año dos mil siete; solicitando a su Señoría se cite a BRUNO VELAZQUEZ JACOBO en su domicilio, ubicado en la calle Xochimilco numero ciento tres de los Reyes de Juárez, Puebla, señalándose día y hora para el desahogo de esta probanza.

5.- LOS CAREOS.- Que se hagan entre mi defendido y SATURNINO TORRES MARTINEZ,  con relación a los hechos que se dice cometió mi defendido el día viernes dieciséis de febrero del año dos mil siete; solicitando a su Señoría se cite a SATURNINO TORRES MARTINEZ en su domicilio ubicado en el numero ciento cinco de la calle Cuauhtémoc de los Reyes de Juárez, Puebla, señalándose día y hora para el desahogo de esta probanza.

6.- LOS CAREOS.- Que se hagan entre mi defendido y SALVADOR VELAZQUEZ PEREZ con relación a lo hechos que se dice cometió mi defendido el día viernes dieciséis de febrero del año dos mil siete; solicitando a su Señoría se cite a  SALVADOR VELAZQUEZ PEREZ en su domicilio, ubicado en el numero cuatrocientos cuatro de la Avenida Rosendo Márquez de los Reyes de Juárez, Puebla, señalándose día y hora para el desahogo de esta probanza.

7.- LA INSPECCION OCULAR.- Consistente en la inspección que haga el personal judicial de este Juzgado de la firma que esta estampada en el registro de la menor MARIA OFELIA CHAVEZ a fojas cuarenta y ocho, partida ciento noventa y dos del libro del registro civil de las personas de fecha veintiuno de septiembre del año de mil novecientos cuarenta y cuatro, perteneciente al Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, solicitando se le saque copia simple a la misma y se certifique por este Juzgado como fiel al original.

8.- EL COTEJO DE COPIAS SIMPLES.- Consistente en el cotejo de firma y contenido que haga el personal de este Honorable Juzgado, de las copias simples del acta de nacimiento de fecha veintiuno de septiembre del año de mil novecientos cuarenta y cuatro de la menor MARIA OFELIA CHAVEZ y en especial de la firma que aparece del señor MIGUEL CHAVEZ y/o MIGUEL CHAVEZ PONCE, mismas que se encuentran a fojas cuarenta y siete y cuarenta y ocho, partida ciento noventa y dos del libro del Registro Civil de las Personas del año de mil novecientos cuarenta y cuatro, mismo que se encuentra en el Registro civil de las Personas del Municipio de Los reyes de Juárez, Puebla, solicitando se traslade el personal de este Juzgado a dicho Municipio para lo solicitado.

9.- EL INTERROGATORIO.- Que se haga esta defensa a los testigos JESUS ROSAS VELAZQUEZ y MARGARITO RAMOS FUENTES que se dice dieron fe del contrato privado de compraventa de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta, del predio denominado  “El TECORRAL”, ubicado en los Reyes de Juárez, Puebla, entre el señor MIGUEL CHAVEZ PONCE y BRUNO VELAZQUEZ JACOBO; solicitando a su Señoría se cite al primero en el domicilio que tiene señalado en autos y el segundo en la casa marcada con el numero , señalándose día y hora para el desahogo de esta probanza.

10.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos cartas de recomendaciones expedidas a favor de JOSE PEDRO RAUL CHAVEZ MENDEZ, por los señores ANTONIO AGUILAR MATAMOROS y EUSEBIO RAMOS ROSAS.

11.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiente en todas y cada una de las actuaciones que sean practicadas dentro del presente proceso y que favorezcan a mi defendido JOSE PEDRO RAUL CHAVEZ MENDEZ.

12.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que realice su Señoría, a partir de los hechos conocidos para hallar los desconocidos. A efecto de constatar que mi defenso no cometió el delito que se le imputa y en consecuencia se decrete su inocencia.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, con todo respeto solicito se sirva:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, acordando de conformidad las pruebas ofrecidas.

SEGUNDO.- En caso de no poderse desahogar alguna de las pruebas se me conceda el término supletorio que señala el artículo 224 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social vigente.








PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.




TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Defensor Particular



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