EXP. 731/08
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
LAURENTINO MARTINEZ SERRANO, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en el
numero doscientos seis de la calle cinco de mayo del Municipio de Los Reyes de
Juárez, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones el DESPACHO MARCADO CON EL NUMERO CIENTO DOCE LETRA B DE LA
AVENIDA MORELOS NORTE
DE ESTA CIUDAD, nombrando como abogados patronos a los Licenciados VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular el ubicado en el numero
seiscientos diecisiete de la
Privada Treinta y
Dos A Norte de la
Colonia Resurgimiento de la
Ciudad de Puebla, con numero de cedula
profesional 5381143 y titulo registrado ante el Tribunal Superior de Justicia
en el Estado en el libro decimocuarto correspondiente al registro de títulos,
bajo la partida 280, fojas setenta vuelta; al Licenciado SAMUEL FRANCISCO
MARTÍNEZ BARRAGÁN con domicilio en casa marcada con el numero seiscientos
diecisiete de la calle privada treinta y dos A norte de la colonia
Resurgimiento de la
Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo
profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado bajo la partida numero trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y
tres frente del tomo quinto libro quinto por acuerdo del pleno de fecha
veinticinco de marzo de mil novecientos noventa expedida por la
Dirección General de Profesiones
dependiente de la
Secretaria de Educación Publica, ante
Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo
a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por OFELIA FUNEZ
ROBLES, al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden
legal:
P R E S T A C I O N
E S:
a).- No se contesta por no ser prestación
reclamada al suscrito.
b).- Niego que la actora tenga derecho a
reclamarme la devolución del predio denominado “La
Mesa ”, en virtud de ser de mi propiedad.
b).- (sic) Niego que la parte actora tenga
derecho alguno para reclamarme el pago de los frutos agrícolas que pudiera
haber producido el predio a que hace referencia, en virtud de ser el suscrito
propietario, poseedor a nombre propio, de manera continua, pacifica y publica
del inmueble que indebidamente se me reclama.
c).- (sic) Niego que la actora tenga
derecho a reclamarme el pago de daños y perjuicios, toda vez que no se le ha
causado daño y perjuicio alguno.
d).- (sic) Niego que la parte actora tenga
derecho a reclamarme gastos y costas por la tramitación del presente juicio. Lo
anterior, por ser ella quien per se y sin causa justa inicia el presente
juicio.
Todos los incisos anteriores tienen su
fundamento sobre los hechos y la legalidad siguiente:
H
E C H O S:
1.- Con relación a este punto objeto de
legalmente ineficaces las copias certificadas de la escritura protocolizada
ante la
Licenciada Elsa Georgina
Osorio Molina, notaria publica número tres de Tepeaca, Puebla, del volumen XX, instrumento
1840, de fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y uno con
que trata de ostentarse como propietaria la señora OFELIA FUNEZ ROBLES, del
predio denominado “La
Mesa ”, toda vez que en el capítulo
correspondiente de “PRUEBAS”, no las ofrece como medio de convicción y en
consecuencia no las relaciona con alguno, algunos o todos los puntos de hechos de
su demanda inicial y por ende no menciona que pretende probar, tal y como lo
señala el artículo 194 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado:
Artículo 194.- Salvo los casos en que la
Ley disponga otra cosa, la demanda
deberá formularse por escrito, en el que se expresara:
VIII.- Bajo la palabra “Pruebas” las que
se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos
aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende
probar:
Por otro lado, el suscrito con fecha
quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a las nueve de la mañana
en Los Reyes de Juárez, Puebla, celebre, con el señor GABRIEL SERRANO MENA
contrato de compraventa por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), con los timbres del pago de impuestos debidamente cancelados,
respecto del predio denominado “La
Mesa ”, con las medidas y colindancias que del
contrato privado de compraventa en copias certificadas se desprenden y que
exhibo para acreditar mi dicho del porque me ostento como propietario, lo poseo
y trabajo sembrando diversos cultivos en dicho predio desde la fecha señalada
en la documental en cita y hasta el día de hoy a nombre propio, de manera pacífica,
publica y continua.
a).- Este inciso ni lo afirmo ni lo niego
por no ser hecho propio.
b).- Este inciso lo niego, toda vez que el
predio que reclama no corresponde al que el suscrito es propietario, mismo que
tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide ciento ocho metros con
ochenta centímetros y colinda con camino;
Al Sur: mide ciento ocho metros con
ochenta centímetros y colinda con propiedad de Luís Robles Santos;
Al Oriente: mide cuarenta y seis metros
con veintiséis centímetros y colinda con camino y
Al Poniente: mide cuarenta y siete metros
con cuarenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Antonio Romero
Ramos. (Documental que se anexa).
c).- Este inciso ni lo niego ni lo afirmo
por no ser hecho propio.
2.- Este punto no lo niego ni lo afirmo
por no ser hecho propio.
3.- Es falso que el día primero de abril
del año de mil novecientos noventa y dos, aproximadamente a las ocho de la
mañana, el suscrito haya ido al domicilio de la señora OFELIA FUNEZ ROBLES
ubicado en el numero once de la avenida cinco de mayo del municipio de Los
Reyes de Juárez, Puebla para proponerle verbalmente que me permitiera la
siembra del predio denominado “La
Mesa ”, a medias en la producción agrícola
anual conforme a los usos y costumbres de la región y que el suscrito le
devolvería el terreno con los frutos que le correspondieran por el ciclo
agrícola en cita y que a saber es del año de mil novecientos noventa y dos;
proposición, que según ella, acepto confiando en mi buena fe; sigue diciendo
que paso el ciclo agrícola citado y siguió la relación igual cada año
subsiguiente, hasta que hace cinco años, que el suscrito se negó a cumplir el
convenio sobre la aparcería agrícola o el pago en numerario del valor de la
cosecha anual comentada. Por otro lado, es falso que al suscrito se le haya
solicitado, por parte de la actora, dejar de detentar la posesión y sembrar el
terreno en comento y mucho menos que dejara de sembrar el terreno con el que me
mantengo. Lo que alega mi demandante es inverosímil, en virtud de tener el
suscrito en propiedad con la correspondiente posesión el terreno denominado “La
Mesa ” con las medidas y colindancias que he
dejado ya descritas en el inciso b) del punto uno de la demanda que se
contesta. En efecto lo anterior se corrobora, con lo siguiente: con fecha
quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a las nueve de la mañana
en Los Reyes de Juárez, Puebla, celebramos el señor GABRIEL SERRANO MENA y el
suscrito, contrato de compraventa por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), respecto del predio denominado “La
Mesa ”, con los timbres del pago de impuestos
debidamente cancelados, con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: mide ciento ocho metros con
ochenta centímetros y colinda con camino;
Al Sur: mide ciento ocho metros con
ochenta centímetros y colinda con propiedad de Luís Robles Santos;
Al Oriente: mide cuarenta y seis metros
con veintiséis centímetros y colinda con camino y
Al Poniente: mide cuarenta y siete metros
con cuarenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Antonio romero
Ramos.
Contrato privado de compraventa que con
fecha diecinueve de septiembre del año dos mil tres a las trece horas,
protocolizo el Licenciado PAULO JAVIER RODRIGUEZ CASTELLANO, notario público
auxiliar de la notaria publica número uno de las de este distrito judicial de
la cual es titular el Licenciado JUAN RODRÍGUEZ AVILA, siendo inscrito a las
once horas del seis de febrero del año dos mil cuatro, bajo la partida numero
seiscientos siete a fojas ciento cincuenta y tres del libro uno tomo ciento
treinta y cinco del Registro Público de la
Propiedad del distrito de Tepeaca,
Puebla y la copia simple debidamente cotejada se agregó a fojas 5565/5599 del
libro seis del mismo Registro Público. (Documental que se anexa).
En virtud de lo anterior, he venido
detentando el predio denominado “La
Mesa ” en carácter de dueño; sembrándolo y
cosechando legumbres de la región a nombre propio, de manera ininterrumpida,
publica y pacifica desde el quince de febrero del año de mil novecientos
cincuenta hasta la fecha actual. Por consecuencia, es falso que el suscrito
haya solicitado a la actora que me diera el predio denominado “La
Mesa ” a trabajar a medias tal y como lo
menciona.
Por si esto fuera poco, en la demanda que
instauro en contra del señor ANACLETO RAMÍREZ SERRANO y el suscrito y que se le
otorgo el número 1691/04, tramitado en este juzgado. La actora OFELIA FUNEZ
ROBLES, manifestó en el punto tres (3) de su escrito inicial de demanda (a
fojas tres y cuatro de las copias certificadas que se anexan) lo siguiente:
3.- Pero es el caso que después de que se
venció el termino para la terminación de dicho convenio, es decir el año de mil
novecientos noventa y tres, ninguno de las dos personas dejo la posesión de las
fracciones que les preste a cada uno, por lo que después de solicitarles en
repetidas ocasiones que me entregaran tales inmuebles nunca lo han hecho, e
incluso me han dicho que no me lo van a devolver, y que ya son dueños.
Lo que entra en contradicción con lo
narrado en el punto tres (3) del escrito inicial de demanda que se contesta en
el presente juicio pues, en este afirma que hasta hace cinco años el suscrito
incumplió con el convenio, es decir el año de dos mil tres y que en virtud del
incumplimiento citado a fines del año dos mil seis me pidió que dejara de
detentar la posesión y de sembrar el terreno y se lo devolviera. Esto es
contrario a derecho en virtud de haber variado los hechos que narro
inicialmente en la demanda con número 1691/04 que se tramito en este juzgado y
los que intenta hacer valer en el presente juicio.
4.- Este punto no lo afirmo ni lo niego
por no ser hecho propio. Sin embargo, de la certificación de los generales de
la señora OFELIA FUNEZ ROBLES, que hace la notaría pública número
tres de los de este distrito judicial, Licenciada ELSA GEORGINA
OSORIO MOLINA, con relación al testimonio DE LA
DILIGENCIA DE FE
DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA
MESA EN EL
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del
año dos mil siete, se desprende que la hoy actora, en el momento que dice
celebro contrato de compraventa del predio denominado “La
Mesa ” con las medidas y colindancias
correspondientes con el señor GABRIEL SERRANO MENA, es decir el dos de febrero
de mil novecientos sesenta y ocho, esta tenia catorce años de edad y por tanto
era incapaz de celebrar contrato alguno por si misma. Es hasta el año de mil
novecientos setenta cuando el artículo 34 de nuestra Carta Magna se reformo y
permitió que los hombres y mujeres a la edad de dieciocho años adquirieran la
ciudadanía y en consecuencia participar con toda la capacidad legal en la vida
tanto pública como privada. En consecuencia, de tener menos de veintiún años en
el momento que dice celebro el contrato de compraventa que aquí nos ocupa, la
hoy demandante no pudo adquirir legalmente el predio denominado “LA
Mesa ” y por ende surtir efectos dicho acto en
mi perjuicio. No obstante que, al demandar al señor GABRIEL SERRANO MENA el
otorgamiento de contrato privado de compraventa mediante el juicio 546/1990,
que se tramito en este mismo juzgado, la actora ya era capaz legalmente, no
menos es cierto que el acto jurídico originario estaba viciado de nulidad
absoluta y no podía ni puede surtir efectos contra terceros que hayan adquirido
de buena fe y mucho menos dieciséis años antes. Tal y como lo hizo el suscrito.
5.- Este punto no se afirma ni se niega
toda vez que no es hecho propio. Con todo se hace notar que en la certificación
que hace la notaria publica número tres de los de esta ciudad de Tepeaca,
Puebla, en sus generales la señora OFELIA FUNEZ ROBLES manifiesta haber nacido
con fecha diez de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro y en consecuencia
en el año de mil novecientos sesenta y ocho la misma tenia la edad de catorce
años y por ende era incapaz de contratar, obligarse y adquirir derechos por si
misma.
E
X C E P C I O N E S:
1.- CARENCIA DE LA
ACCIÓN.- La hago
consistir en que dado que la actora no tiene derecho para solicitar la posesión
del bien inmueble denominado “La
Mesa ” dado que el suscrito es dueño y detenta
la posesión de buena fe, a nombre propio, de manera pacífica y continua desde
el quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a nombre propio en
virtud del contrato de compraventa que
realice con su legítimo dueño, el señor GABRIEL SERRANO MENA tal
y como lo demuestro con el contrato de compraventa de fecha quince de febrero
del año mil novecientos cincuenta en los términos que del mismo se desprende.
2.- DEFECTO
EN PROPONER LA
DEMANDA.- Misma que
hago consistir en que al variar los hechos de su demanda actual y no manifestar
como sucedieron los hechos, tanto en circunstancias como en modo, me deja en
estado de indefensión ya que no tengo forma de estar en aptitud de
conocer los hechos de manera clara y por ende me deja en estado de
indefensión. Aunado a lo anterior, en la demanda que instaura en contra del
suscrito bajo el número 1691/04 y que se tramito en este juzgado, la actora
manifiesta que el suscrito llegó junto con el señor ANACLETO RAMIREZ SERRANO, a
solicitarle los predios a medias por un año agrícola por un año y en la actual
demanda manifiesta que tan solo hace cinco años el suscrito dejo de cumplir con
la medianía.
3.- EXCEPCIÓN DE PROCESO FRAUDULENTO.- Que
hago consistir en el hecho de haber tenido la ahora actora, catorce años cuando
manifiesta que compro el predio denominado “La
Mesa ”, con sus medidas y colindancias y
precio que manifiesta en la escritura que exhibe, al señor GABRIEL SERRANO
MENA, dado que en el “TESTIMONIO DE LA
DILIGENCIA DE FE
DE HECHOS EN LOS INMUEBLES “EL RANCHITO” Y “LA
MESA ” EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, en la certificación
que hace la
Licenciada ELSA GEORGINA
OSORIO MOLINA, la señora OFELIA FUNEZ ROBLES,
4.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD.- La
hago consistir en la falta de capacidad legal de la entonces menor de edad
OFELIA FUNEZ ROBLES, para suscribir el contrato de compraventa con el señor GABRIEL
SERRANO MENA, respecto del bien inmueble denominado “La
Mesa ”, con las medidas y colindancias que de
su escritura se desprenden por ser menor de edad e incapaz de contratar,
obligarse y adquirir derechos por si misma. Lo anterior en virtud de manifestar
que nació con fecha diez de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro
y por consecuencia en fecha dos de febrero del año mil novecientos sesenta y
ocho la ahora actora tenia catorce años tal y como se desprende del acta de
nacimiento que para tal efecto exhibo. Asimismo, la actora manifiesta haber
nacido con fecha diez de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro
tal y como consta en las certificaciones que hace la notaria publica,
Licenciada ELSA GEORGIANA OSORIO MOLINA, dentro del testimonio DE LA
DILIGENCIA DE FE
DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA
MESA EN EL
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del
año dos mil siete y del testimonio DE LA
INTERPELACIÓN NOTARIAL A
LOS SEÑORES: ANACLETO RAMÍREZ SERRANO Y LAURENTINO MARTINEZ SERRANO de fecha
uno de diciembre del año dos mil siete. Aunado a lo anterior obra
D
E R E C H O
I. Es competente este Juzgado para conocer
el presente Juicio de Usucapión, en términos de lo dispuesto por los artículos
104 fracción I de la
Constitución General de la
República ; 100, 106, 107, 108 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla y en relación con el artículo 40 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
II. Tengo personalidad para promover por
mi propio derecho según lo dispuesto en los artículos 8, 101, 102, 103 y demás
relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
III. El procedimiento se rige conforme a
lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229,
618, 619, 620 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el
Estado de Puebla.
IV. En cuanto al fondo del presente juicio
son aplicables los artículos 1345, 1363 fracción I, 1367 fracción I, 1373
fracciones I, II, III, IV, V, VI y demás relativos del Código Civil vigente en
el Estado de Puebla.
P
R U E B A S
1.- LA
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS
PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en las preguntas que serán realizadas por el
suscrito a través del personal de este juzgado de forma directa a la señora OFELIA
FUNEZ ROBLES, el día y hora que señale este Honorable Juzgado para la práctica
de la diligencia apercibida de que de no comparecer a la audiencia se le
tomaran por ciertas las preguntas calificadas de legales y por fundada la razón
de mi dicho. Prueba con la que relaciono los hechos uno y tres; marcados en el capítulo
de hechos de este escrito de contestación de demanda; lo anterior con el fin de
acreditar que el suscrito es propietario del predio denominado “La
Mesa ” y tiene mejor derecho a poseer que mi
demandante y la edad que tenía la actora cuando dice compro el predio objeto de
esta demanda.
2.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en el Certificado de Libertad de Gravamen, respecto del bien inmueble
denominado “La
Mesa ”, ubicado en el municipio de Los Reyes
de Juárez, Puebla, inscrito a nombre del suscrito. Prueba que relaciono con los
puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que tiende a probar que el
suscrito es dueño y tiene mejor derecho a poseer que mi demandante pues lo es
desde la fecha de quince de febrero del año de mil novecientos cincuenta a
las nueve de la mañana.
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se
encuentren dentro del presente juicio que demostraran que soy propietario y por
ende poseedor del predio denominado “La
Mesa ” con las medidas y colindancias que de
autos se desprendan y desde el año de mil novecientos cincuenta. Prueba que
tiene relación con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y que
tiene por objeto probar que el suscrito es dueño y posee desde el día quince de
febrero de mil novecientos cincuenta el predio denominado “La
Mesa ” con las medidas y colindancias
señaladas.
4.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el
testimonio DE LA
DILIGENCIA DE FE
DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA
MESA EN EL
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del
año dos mil siete, pasado ante la fe de la licenciada ELSA GEORGINA OSORIO
MOLINA, notaria publica número tres de los del Distrito de Tepeaca, Puebla y en
especial en la certificación que hace la fedataria sobre los generales de la
hoy actora. Prueba que se relaciona con los puntos uno y tres de mi
contestación de demanda y que tiene como finalidad demostrar la incapacidad
legal que tenía para adquirir a través del contrato de compraventa que dice
realizo con el señor GABRIEL SERRANO MENA en los términos y condiciones que de
la documental se desprende.
5.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el
testimonio DE LA
DILIGENCIA DE FE
DE HECHOS EN LOS INMUEBLES EL RANCHITO Y LA
MESA EN EL
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA de fecha veintisiete de noviembre del
año dos mil siete, pasado ante la fe de la licenciada ELSA GEORGINA OSORIO
MOLINA, notaria publica número tres de los del Distrito de Tepeaca, Puebla.
Prueba que se relaciona con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda
y que tiene como finalidad demostrar la incapacidad legal para adquirir a
través del contrato de compraventa que dice realizo con el señor GABRIEL
SERRANO MENA en los términos y condiciones que de la documental se desprende.
6.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las
copias certificadas expedidas por el Registrador Publico de la
Propiedad en cinco fojas útiles por
ambos lados y en que en la foja cinco comprende el contrato de compraventa del
predio “La
Mesa ”, en precio de $100.00 (CIEN PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con las medidas y colindancias que del mismo se
desprenden, con los timbres de pago de impuestos debidamente cancelados, de
fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta y con los testigos MARCOS
SERRANO MACHORRO y MARGARITO VELAZQUEZ PEREZ. Prueba que relaciono con los
puntos uno y tres de mi constelación de demanda y que tiene como fin justificar
que el suscrito soy propietario y por ende poseedor a nombre propio, de manera pacífica,
ininterrumpida y publica del predio denominado “La
Mesa ”, desde el quince de febrero del año de
mil novecientos cincuenta.
7.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente
en el instrumento notarial 12071 de fecha diecinueve de septiembre del año dos
mil tres, en el cual consta la protocolización del contrato de compraventa de
fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta, en donde se desprende que
el suscrito y el señor Gabriel Serrano Mena, realizamos compraventa respecto
del predio denominado “La
Mesa ”, con las medidas y colindancias que del
mismo se desprenden en precio de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), pasado ante la fe del Licenciado PAULO JAVIER RODRIGUEZ CANTELLANO,
notario público auxiliar de la notaria publica número uno de Tepeaca, Puebla.
Prueba que relaciono con los puntos uno y tres de mi contestación de demanda y
que tiene como finalidad, demostrar que el suscrito soy propietario y en
consecuencia poseedor a nombre propio, de manera ininterrumpida, publica y pacífica
del predio denominado “La
Mesa ” que se ubica en Los Reyes de Juárez,
Puebla con las medidas y colindancias que de la documental se desprenden.
8.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en las copias certificadas del expediente número 1691/04 que se tramito en este
juzgado y expedidas por la
Secretaria de este Juzgado Licenciada
Alicia Hernández Mondragón con fecha nueve de abril de dos mil ocho. Prueba que
se relaciona con el punto tres de mi contestación de demanda y tiende a
demostrar que mi demandante OFELIA FUNEZ ROBLES falta a la verdad y se
contradice en las fechas y circunstancias que dice me dio a trabajar a medias,
el predio denominado “La
Mesa ”.
9.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en el acta de nacimiento de la señora OFELIA FUNEZ ROBLES. Prueba que relaciono
con los puntos uno y tres de mi escrito de contestación de demanda y que tiene
como finalidad el de demostrar que la señora OFELIA FUNEZ ROBLES, era menor de
edad en la fecha que dice celebro contrato de compraventa del predio denominado
“La
Mesa ”, con el señor GABRIEL SERRANO MENA y
por ende incapaz de adquirir por si dicho inmueble.
10.- LA
PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA.-
Consistente el estudio que haga y dictamen que emita el perito ingeniero VÍCTOR
HUGO BARRANCO SÁNCHEZ con domicilio en avenida veintinueve poniente número
ciento uno B despacho tres de la colonia Chula Vista de la
Ciudad de Puebla quien es
Ingeniero Civil con número de Cédula profesional 2869312 expedida por la
Dirección General de Profesiones
dependiente de la
Secretaria de Educación Pública. y que
desahogara la presente prueba en topografía y agrimensura al tenor del
cuestionario exhibido por la parte actora al cual se adiciona la pregunta que
se señala en el cuestionario que se exhibe a este escrito, sobre el
expediente en que se actúa y en especial del instrumento número 12071 de fecha
diecinueve de septiembre de dos mil tres, respecto al predio denominado “La
Mesa ” y de las copias certificadas del
instrumento 12071 que tiene agregado el contrato privado de compraventa del
predio en cita a efecto de determinar las medidas y colindancias del mismo. Del
perito propuesto por el suscrito se agrega copia certificada de su cédula
profesional expedida por la
Dirección General de Profesiones
dependiente de la
Secretaria de Educación Pública.
Asimismo, el perito propuesto acepta y protesta el cargo conferido, firmando al
final y calce de la presente contestación de demanda. Finalmente, manifiesta
que conoce los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos requeridos
para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia a rendir su dictamen y a ser
interrogado en todo momento y cuando así sea requerido por el personal de este
juzgado o por quien así le corresponda legalmente hacerlo.
11.- LA
TESTIMONIAL. Consistente en la
declaración que realizaran de viva voz los señores MARINO GONZALEZ RAMOS quien
tiene su domicilio en avenida México número cinco del barrio del Alto y el
señor PORFIRIO REYES GONZALEZ con domicilio en avenida Chapultepec sin número,
ambas direcciones pertenecientes al municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla
quienes saben y les constan los hechos narrados en el punto uno y
tres de hechos de mi contestación de demanda a quienes presentare el día y hora
que señale ese Honorable Juzgado para la práctica de la presente diligencia,
prueba mediante la cual demostrare que el suscrito posee a nombre propio, de
manera pública, pacífica y continúa el bien inmueble motivo de la litis en las
circunstancias ya señaladas desde el quince de febrero del año de mil
novecientos cincuenta.
12.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la
Ley y que su Señoría realice, en que a
partir de la fecha quince de febrero de mil novecientos cincuenta a partir de
las nueve horas el que suscribe, es poseedor del bien inmueble referido a
nombre propio, de manera pública, pacífica y continua. Prueba que tiene relación
con todos los hechos de mi contestación de demanda y que tiene como finalidad
la de probar que el suscrito tiene mejor derecho a ser mantenido en la posesión
del predio denominado “La
Mesa ” y que es objeto del presente juicio.
O
B J E C I O N E S:
1.- Se
objeta por fraudulenta LA DOCUMENTAL
PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la escritura con
que pretende ostentarse como propietaria del predio de mi propiedad denominado “La
Mesa ”, con las medidas y colindancias que de
la documental se desprenden. Por lo siguiente: si bien es cierto que mi ahora
demandante OFELIA FUNEZ ROBLES logro sentencia favorable dentro del juicio de
otorgamiento de contrato privado de compraventa respecto del predio denominado “La
Mesa ”, con las medidas y colindancias que del
mismo se desprenden; no menos cierto es que la ahora señora OFELIA FUNEZ ROBLES
tenía en el año de mil novecientos sesenta y ocho, la edad de catorce años,
dado que ella misma reconoce que nació el diez de enero de mil novecientos
cincuenta y cuatro. En consecuencia tal contrato de compraventa es nulo de
pleno derecho, al haberle faltado capacidad jurídica a la que se dice
compradora, OFELIA FUNEZ ROBLES, en ese acto jurídico y no advertirse una causa
que pudiera justificar su capacidad legal.
2.- Se objetan las pruebas, tanto legal en
virtud de no precisar el artículo o artículos de donde proviene la presunción
legal a su favor que sea fuente para conocer un hecho desconocido; así también
la presuncional humana no precisa el hecho o los hechos conocidos para llegar a
la verdad que se busca y que concatenados a través de la lógica-jurídica lleven
al juzgador a la convicción del hecho que se busca poner a la luz legal.
3.- Se objeta LA
INSPECCIÓN JUDICIAL.- toda
vez que con tal probanza la actora no logrará probar ninguno de los hechos
4.-Se objeta LA
PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPÒGRAFIA.-
En virtud de no
5.- Se objeta LA
DOCUMENTAL DEL TESTIMONIO
NOTARIAL.- En virtud de que de la misma no guarda estrecha relación con los
puntos planteados en la litis a efecto
6.- Se objeta LA
DOCUMENTAL DEL TESTIMONIO
NOTARIAL.-
7.- Se objeta LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en el certificado de libertad de gravamen expedida por el Registrador Publico
de la
Propiedad en virtud de provenir de un
proceso fraudulento, tal y como se desprende del hecho de que la actora no era
capaz de adquirir por si misma ningún derecho ni contratar per se, toda vez que
en el año de mil novecientos sesenta y ocho contaba con catorce años de edad y
en consecuencia era incapaz legalmente y solo a través de sus tutores, padres o
quien la representara podía contratar y obligarse.
8.-Se objeta LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la
escritura que dice anexa la actora como base de su acción intentada y que se
dice anexa a la presente demanda,
9.- Se objetan LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.-
Consistente en las doce placas fotográficas debido a que con las mismas no
lograra probar que tiene mejor derecho a poseer que el suscrito, es decir que
no guardan estrecha relación con el fondo del asunto,
10.- Se objeta LA
CONFESIONAL.- Consistente en
las posiciones que se dice debe absolver el suscrito en virtud de que el Código
de Procedimientos Civiles para el Estado vigente con que se tramita el presente
juicio no prevé tal probanza y admitirla seria violatorio a la legalidad y de
mis garantías consagradas en el artículo 15 de la
Constitución General de la
Republica.
P
E T I C I O N E S
PRIMERA.- Tenerme por presentado en tiempo
y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la demanda instaurada en
mi contra, en los términos que de la misma se desprenden.
SEGUNDA.- Se sirva señalar día y hora para
el desahogo de las pruebas testimoniales que ofrezco en el capítulo de Pruebas,
testigos que presentare a declarar con la finalidad de acreditar que tengo el
derecho real de poseedor del predio motivo del presente juicio y que se declare
que soy propietario por justo título del mismo
TERCERA.-. Se tengan por presentadas,
admitidas las pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de
las mismas, de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.
CUARTA.- Previos los tramites de Ley,
dictar sentencia absolutoria a favor de la suscrita, condenando a la actora al
pago de los gastos y costas.
RESPETUOSAMENTE
TEPEACA, PUEBLA, SEIS
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO
LAURENTINO
MARTINEZ SERRANO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN
ABOGADO PATRONO
VICTOR HUGO BARRANCO SANCHEZ
PERITO NOMBRADO
ACEPTO EL CARGO CONFERIDO
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