sábado, 25 de febrero de 2012

CONTESTACION DE DEMANDA MERCANTIL

EXP. NUM. 123/2004

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

MSF OPERATIONS DE MEXICO S. A DE C. V.
                                                                             VS.
IMÁGENES DIAGNÓSTICOS DE PUEBLA
                                                                 S. A DE C. V. y OTROS

                                                                    SE CONTESTA DEMANDA

CIUDADANO JUEZ DECIMOSEXTO DE LO CIVIL LOS DEL DISTRITO FEDERAL







IMÁGENES DIAGNÓSTICOS DE PUEBLA S.A DE C.V. representada en este acto por su Presidente de Administración Roberto Aguilar Orea, según consta en el instrumento notarial numero doce mil ciento cuarenta y seis de fecha veinticinco de Septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve otorgado ante la fe del Licenciado JUAN CARLOS SALAZAR CAJICA, notario auxiliar de la notaria publica numero siete de la ciudad de Puebla, Puebla, cuya copia certificada agrego a al presente contestación de demanda como anexo uno, Roberto Aguilar Orea y Gaviria Abdala Macari por propio derecho señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho marcado con el numero DOSCIENTOS DOS DE LA CALLE SINALOA DE LA COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, autorizando a los Licenciados en Derecho JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ con cédula profesional 3291667 y MARIA EDITH GÓMEZ SANDOVAL con cédula profesional numero 3372794 en términos del párrafo tercero del articulo 1069 y a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en términos del párrafo sexto del mismo articulo, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso y documentales que acompañamos, estando dentro del termino que se nos concedió dentro de la resolución de fecha trece de Febrero del año dos mil cuatro con fundamento en lo preceptuado por el articulo 1075 del Código de Comercio vigente, venimos a dar formal contestación a la demanda instaurada en contra de IMÁGENES DIAGNÓSTICOS DE PUEBLA S. A DE C. V., Roberto Aguilar Orea y Gaviria Abdala Macari, y a oponernos al embargo trabado por el ciudadano Diligenciario par adscrito a Honorable juzgado Cuarto de lo Civil de los de la ciudad de Puebla, en los siguientes términos:

                            P R E S T A C I O N E S:

A).- Es falso que los suscritos deban a la actora la cantidad de USD $194,947.52 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOLARES CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS) o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio vigente en la época del pago, por concepto de suerte principal tal y como lo aduce la actora.

B).- Negamos que la actora tenga derecho a reclamar el pago de los intereses ordinarios tal y como lo pretende en su escrito inicial de demanda y en especifico en el inciso correspondiente que se contesta.
C).- Negamos que la actora tenga derecho a cobrar los intereses moratorios a partir de la fecha que señala y en los términos que consigna.
D).- Negamos que la actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

                                     H E C H O S:

1.- Es cierto el punto que se contesta por estar consignado en el pagare base de la acción que se intenta.

2.- Es cierto el punto que se contesta.

3.- Es falso lo que aduce la actora toda vez que tal y como lo demuestro con las documentales que para tal efecto anexo, MSF Operations a recibido pagos relativos a los adeudos que reclama, siendo los siguientes:

A).- La factura numero novecientos trece de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil dos, cuenta numero 111-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses con la leyenda Octubre del dos mil tres, por la cantidad de USD $10,200.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $1,530.00 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $11,730.00 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos de Puebla S. A de C. V, documental que anexo.

B).- La factura mil cuatrocientos treinta y siete de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses correspondientes al pago numero uno de dieciocho, con la leyenda Enero del dos mil tres, por la cantidad de USD $5,100.00 (CINCO MIL CIEN DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $765.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,865.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo.

C).- La factura mil cuatrocientos treinta y ocho de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de segundo pago de intereses correspondientes al pago numero dos de dieciocho, con la leyenda Abril del dos mil tres, por la cantidad de USD $4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $722.50 (SETECIENTOS VEINTIDÓS DOLARES CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,539.17 (CINCO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DIECISIETE CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo.

                            E X C E P C I O N E S:

1.- LA DE PAGO PARCIAL.- Lo anterior con base en lo preceptuado por el artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dice a la letra: contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del articulo 132.
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

En el presente caso se actualiza dicho presupuesto dado que la actora a recibido las cantidades ya mencionadas en el punto tres de hechos de la presente contestación de demanda con relación a las documentales que se anexan. Tiene aplicación la siguiente tesis:

TÍTULOS DE CRÉDITO. PAGO PARCIAL, EXCEPCIÓN DE.

No es verdad que el pago parcial de una cantidad amparada por un pagaré sólo se pueda probar por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento. Aun cuando el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción VIII, establece entre las únicas excepciones oponibles la que se funda en el pago parcial queda comprendida dentro de las personales a que se refiere la fracción XI del citado artículo si ese título no ha circulado y, por ende, no tiene vida comercial independiente del contrato que le dio origen y sólo consigna derechos y obligaciones entre las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 5751/91. Ramiro Morón Lara. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo IX, Marzo de 1992. Pág. 321. Tesis Aislada.

TITULO DE CRÉDITO. EXCEPCIÓN DE PAGO.

De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que contra las acciones derivadas de un título de crédito, sí es oponible la excepción de pago, como personal que tenga el demandado en contra del actor cuando el título no ha entrado en la circulación, pues aunque su fracción VIII sólo se habla del pago parcial que consta en el texto mismo del documento, debe entenderse que ello es en razón de que, debe haberse hecho el pago total del documento, éste debe entregarse al deudor que cubrió su importe, pero que no excluye la hipótesis de que a pesar de realizado el pago, por cualquier evento no se haya recibido el título por el obligado, a quien en esta situación no puede impedírsele que se excepcione en esos términos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo XIII, Marzo de 1994. Pág. 506. Tesis Aislada.

2.- EXCEPCIÓN DE COBRO DE LOS INTERESES MORATORIOS.- Es evidente que la actora no tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios tal y como lo alega en el punto cinco de su escrito inicial de demanda atento a lo siguiente, dado que se han cubierto intereses ordinarios no es dable cobrar intereses moratorios tal y como se demuestra con las documentales que se exhiben con relación al punto tres de esta contestación.

3.- LA EXCEPCIÓN DE COBRO DE COSTAS.- Es evidente que aunque en la cláusula décima tercera se estipulo la posibilidad de cobrar, por parte de la acreditante, no menos cierto es que la siguiente tesis limita tal estipulación.

COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CONDENA EN. NO PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO PROBO UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DE LO RECLAMADO DURANTE EL JUICIO.

De acuerdo con el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, que establece que siempre será condenado en costas el que lo fuese en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, caso en el cual, la condena de costas se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente, tal precepto debe entenderse en el sentido de que esa condena en costas es procedente cuando en primera instancia el actor obtuvo el total de lo reclamado, pero no cuando, como en el caso, el demandado alegó y probó, antes de dictarse la resolución correspondiente, haber hecho pago parcial, pues en este supuesto no puede estimarse que haya resultado vencido en el litigio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 66/92. Raúl Carranza Rivas. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo XII, Agosto de 1993. Pág. 394. Tesis Aislada.

4.- EXCEPCIÓN DE NO REUNIR LOS REQUISITOS DE TITULO EJECUTIVO.- De la simple lectura del pagare base la presente acción intentada se clarifica de su párrafo séptimo que dicho documento fue suscrito para documentar el contrato de préstamo de fecha dieciséis de Octubre del año dos  mil uno entre la deudora y MSF, en consecuencia al no exhibir la actora dicho contrato no puede prosperar la acción intentada.

En consecuencia y para cumplir con lo preceptuado por el articulo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrezco las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- La factura numero novecientos trece de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil dos, cuenta numero 111-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses con la leyenda Octubre del dos mil tres, por la cantidad de USD $10,200.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $1,530.00 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $11,730.00 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos de Puebla S. A de C. V, documental que anexo y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- La factura mil cuatrocientos treinta y siete de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de primer pago de intereses correspondientes al pago numero uno de dieciocho, con la leyenda Enero del dos mil tres, por la cantidad de USD $5,100.00 (CINCO MIL CIEN DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $765.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,865.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CERO CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- La factura mil cuatrocientos treinta y ocho de fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, cuenta numero 150-0470067-802, por concepto de segundo pago de intereses correspondientes al pago numero dos de dieciocho, con la leyenda Abril del dos mil tres, por la cantidad de USD $4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mas la cantidad de USD $722.50 (SETECIENTOS VEINTIDÓS DOLARES CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dando como resultado la cantidad de USD $5,539.17 (CINCO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DIECISIETE CENTAVOS MONDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS), emitida por MSF Operations de México S. A de C. V., a favor de Imágenes Diagnósticos S. A de C. V., documental que anexo y relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagare base de la presente acción, probanza que obra en el secreto de este Honorable Juzgado y en el cual se detallan las cantidades que mi representada cubrió. Asimismo, de la literalidad se desprende que dicho documento tiene dependencia con un contrato de préstamo. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que desde luego favorezca a los demandados.

Con tal probanza se demostrara que Imágenes Diagnósticos de Puebla S. A de C. V. cubrió los pagos parciales que ya se han dejado detallados en líneas arriba. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico-jurídico que realice su Señoría, partiendo de un hecho conocido para encontrar uno desconocido, es decir la verdad que se busca, con esta probanza se demostrara que mi representada realizo los pagos parciales que se señalan. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda que se contesta.

                                  D E R E C H O:

1.- Es Usted competente para conocer del presente Juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución General de la República, los numerales 1091, 1092, 1094 1104 y demás relativos aplicables del Código de Comercio vigente.

II.- La personalidad para comparecer en calidad de Representante Legal de la persona moral Imágenes Diagnósticos de Puebla S. A. de C. V. la demuestro según lo establecido por el artículo 1061 del Código de Comercio y el instrumento notarial exhibido.

III.- El procedimiento esta regulado por los artículos 1061, 1063, 1391, 1392,1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás relativos aplicables del Código de Comercio.

IV.- En cuanto al fondo del asunto tienen aplicación los artículos 130, 150 fracción II, 170 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, con los documentos y copias que exhibimos dando contestación a la demanda instaurada en nuestra contra.

SEGUNDO.- Tenernos por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados para los efectos legales que se indica,

TERCERO.- Previos tramites de Ley dictar la sentencia definitiva en los términos legales procedentes.

                        PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO


                            ROBERTO AGUILAR OREA

                            Representante legal de Imágenes
                          Diagnósticos de Puebla S. A de C. V



                            ROBERTO AGUILAR OREA



                            GAVIRIA ABDALA MACARI

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