CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.
NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como Abogado Patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta vuelta del libro XIV, quien tiene su domicilio particular en el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, al través del presente ocurso, venimos a promover GUARDA Y CUSTODIA de nuestros menores hijos JUAN y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ,
1.- Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, empezamos a vivir en concubinato el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, estableciendo nuestro domicilio familiar, en la calle Aquiles Serdan, número trecientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez.
2.- Durante la vigencia de nuestro concubinato procreamos a nuestros dos menores hijos, que llevan por nombre el primero JUAN RUIZ GONZALEZ, como lo justificamos, con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez, que nos permitimos acompañar para tal efecto; así como nuestro menor hijo que lleva por nombre RUBEN RUIZ GONZALEZ, tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez.
3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que durante la vigencia de nuestro concubinato no adquirimos bienes inmuebles y solamente adquirimos los bienes muebles indispensables para la convivencia, mismos que se otorgan de acuerdo al convenio que se anexa al presente ocurso.
4.- Hemos decidido libremente por cuestiones personales, dar por terminado nuestro concubinato y dado que debemos alimentos y guarda y custodia a nuestros menores hijos, anexamos el siguiente:
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y POR LA OTRA RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, A EFECTO DE ESTABLECER GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTROS MENORES HIJOS JUAN y RUBEN, AMBOS DE APELLIDOS RUIZ GONZALEZ, MISMO QUE SE SUJETA A LAS AIGUIENTES---------------------------------------------------------
CLAUSULAS
PRIMERA. Bajo protesta de decir verdad, ambos concubinos manifestamos, que durante la vigencia de nuestro concubinato, procreamos a nuestros dos menores hijos de nombres JUAN Y RUBEN ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ.
SEGUNDA. Manifiesta la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse embarazada por no afectarle ningún síntoma de ello en su persona.
TERCERA. Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el mismo. Los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, permanecerán; el primero, bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en el domicilio ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, el segundo bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en el domicilio ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, conservando ambos concubinos la patria potestad de los menores hijos ya mencionados.
CUARTA. El señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, durante el procedimiento como después de que se dicte el fallo correspondiente, estará viviendo en el inmueble ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ permanecerá en el domicilio ubicado en Rosendo Márquez número 228, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla.
QUINTA. Ambos concubinos manifestamos conformidad en que RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, podrá visitar a su menor hijo, JUAN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y que el mismo gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas lo recogerá en el domicilio de la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en forma personal y será reintegrado al domicilio de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultado el padre del menor JUAN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte de la madre.
A su vez la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, podrá visitar a su menor hijo, RUBEN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y que la misma gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas lo recogerá en el domicilio del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y será reintegrado en forma personal al domicilio de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultada la madre del menor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte del padre.
DE LOS ALIMENTOS
SEXTA.- Ambos concubinos manifiestan haber contribuido económicamente a al sostenimiento del hogar y alimentación de acuerdo a sus posibilidades, ya que actualmente cuentan con trabajos estables que les permiten subvenir sus necesidades.
SEPTIMA.- Convienen las partes en que las necesidades alimenticias de los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, serán cubiertas por RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y para tal efecto, proporcionara a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, mensualmente, la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
OCTAVA.- Convienen las partes en que la cantidad que ha quedado indicada en la cláusula inmediata anterior, será depositada por el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en la cuenta de ahorro que aperture ante institución bancaria a nombre del menor JUAN RUIZ GONZALEZ así como de la propia señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, de manera mensual a partir de que quede ejecutoriada la presente demanda. Por lo que a partir de la fecha señalada, los días primero de cada mes o el inmediato día hábil, de manera ininterrumpida se obliga el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a depositar la cantidad estipulada a efecto de que sean cubiertas las necesidades alimenticias del menor JUAN RUIZ GONZALEZ.
NOVENA.- Convienen ambas partes, que la cantidad señalada de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se incrementara en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo vigente en la región, siendo aplicable dicho aumento a partir de que sea aprobado el presente convenio.
DECIMA.- Convienen ambas partes que en cumplimiento a los establecido en la fracción III del articulo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, esta de acuerdo que durante el procedimiento así como después de ejecutoriada la presente demanda, no se otorgue garantía por parte del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, para asegurar los alimentos a que se refiere este numeral y por tanto releva de tal obligación a este.
DECIMA PRIMERA.- manifiestan y convienen ambas partes que con motivo de contar la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ con un trabajo estable remunerado que le permite sufragar adecuadamente sus necesidades alimentarias, no establecen cantidad alguna por este concepto y que deba cubrir la misma el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ.
DE LOS BIENES
DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan ambas partes que durante la vigencia del concubinato, únicamente adquirieron bienes muebles y que estos forman parte del inmueble que habita la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en compañía del menor JUAN RUIZ GONZALEZ, mismo que queda bajo su custodia.
DECIMA TERCERA.- Ambos concubinos solicitan se apruebe el presente convenio por estar elaborado en términos de ley y no lesiona los intereses de los menores ni de las partes o terceros. Asimismo, manifiestan estar sabedores de los derechos, obligaciones y consecuencias del mismo.
DECIMO CUARTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio ha sido elaborado conforme a sus deseos y libremente por lo que solicitan su Señoría se sirva elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando a estar y pasar por el, con la misma eficacia de cosa juzgada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para su ratificación y elevarlo a sentencia ejecutoriada.
PROTESTAMOS NUESTROS RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ
RUBEN RUIZ VELAZQUEZ
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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