viernes, 24 de febrero de 2012

MODELO DE DEMANDA MERCANTIL CHEQUE


CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.










ALMA SÁNCHEZ MORA, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE MIRASOLES NUMERO TREINTA DE LA COLONIA JARDINES,  TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de la empresa denominada COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES DOCUMENTALES S. A DE C. V., a quien le reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
                                      H E C H O S:

1.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, mi demandad expidió un cheque a nombre de la suscrita por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976399, cuenta número 00450144977, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha cuatro de febrero de dos mil quince presente ante el Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, sucursal Tuxpan 3676, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 220187099, de la cual soy titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

3.- Con fecha trece de febrero de dos mil quince, acudí a la sucursal Tuxpan 3676, del Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, donde al preguntar respecto del depósito del cheque de referencia, me hicieron saber que no había procedido el mismo y me hicieron entrega de un comprobante de cheque devuelto, en donde consta la causa de devolución, siendo esta “4. Firma diferente a la registrada”, mismo que sirve de protesto  tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

4.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976399, cuenta número 00450144977, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan demandando COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES DOCUMENTALES S. A DE C. V. por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente, en virtud de contar con título y cédula profesionales.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.






                                                              ALMA SÁNCHEZ MORA

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