EXP. 771/01.
CIUDADANA JUEZA NOVENA DE LO CIVIL
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con la personalidad que tengo acreditada en los autos del expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio vengo a presentar Liquidación de Sentencia por la cantidad que le corresponde pagar a la parte demandada por los siguientes conceptos:
I.- Conceptos que divido en los incisos a y b para su mejor comprensión:
a).- En el punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva de fecha veintidós de noviembre del año dos mil uno, se condena a la parte demandada a pagar al suscrito, por concepto de suerte principal la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
b).- En el mismo punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva citada en el inciso a, inmediato anterior, se condena a la parte demandada a pagar al suscrito los intereses causados y que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del diez por ciento mensual sobre la suerte principal, intereses moratorios que se establecen de la siguiente manera:
Toda vez que mi demandado cayó en mora a partir del día dieciséis de marzo del año dos mil y hasta el día dieciséis de agosto del año de dos mil siete, van transcurridos ochenta y siete meses completos. Se sigue lo siguiente: corresponden quince días al mes de marzo de dos mil, que van del día dieciséis al día treinta y uno del mismo mes y año, así como los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año dos mil, es decir nueve meses; al año dos mil uno, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil dos, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil tres, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil cuatro, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil cinco, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil seis, los meses que van de enero a diciembre del mismo año, es decir doce meses; al año dos mil siete, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, es decir siete meses y quince días que corresponden al mes de agosto del dos mil siete y que van del día uno al día quince del mismo mes y año.
Por los quince días del mes de marzo del año dos mil y que corresponden a los días que van del dieciséis al treinta y uno del mismo mes y año, al aplicar el 10% sobre la suerte principal, es decir $20,000.00, nos da como resultado la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Por los restantes nueve meses del año dos mil, a cada uno le corresponde la cantidad de $2,000.00 que son la consecuencia de aplicar el 10% a la suerte principal que es de $20,000.00. En resumen, basta con multiplicar la cantidad de $2,000.00 por nueve que son los meses del año dos mil adeudados por concepto de intereses moratorios para obtener la cantidad de $18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas los $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), correspondientes a los quince días del mes de marzo, nos da un total de $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Por lo que corresponde a los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis, por contener todos doce meses exactos y completos basta con multiplicar el numero de años para saber la cantidad de meses en que ha caído en mora mi demandado; es decir seis años por doce meses que nos da como resultado setenta y dos meses. En consecuencia hay que multiplicar la cantidad de $2,000.00 que corresponde a los intereses generados por la suerte principal por cada uno de los meses y multiplicarla por la cantidad de meses, es decir setenta y dos que nos da como resultado $144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Asimismo, por lo que corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año dos mil siete, basta con multiplicar la cantidad de $2,000.00 que es la cantidad que resulta de aplicar el 20% mensual a la suerte principal que es de $20,000.00; es decir $2,000.00 mensuales por siete que da $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Finalmente, por los quince días que van del uno al quince de agosto del año dos mil siete como ya se sabe corresponde la mitad de los intereses generados en un mes al 10% mensual sobre la suerte principal que es de $20,000.00, es decir la mitad de dos mil que resulta ser la cantidad de $1,000.00.
Ahora bien, para obtener la cantidad final de intereses moratorios solo falta sumar todas y cada una de las cantidades resultantes: $1,000.00 + $18,000.00 + $144,000.00 + $14,000.00 + $1,000.00, que la cantidad de (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
A la cantidad anterior se le suma la suerte principal y obtenemos la cantidad total que debe pagar mi demandado por concepto de suerte principal mas sus accesorios.
$178,000.00
$ 20,000.00
$198,000.00
II.- Por consiguiente, el total de la presente liquidación de Sentencia es por $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal más la cantidad de $178,000.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses causados desde el dieciséis de marzo del año dos mil hasta el quince de agosto del año dos mil siete.
Me reservo el Derecho de formular mi actualización de Liquidación de Sentencia.
Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito formulando en tiempo y forma legal; con la copia que exhibo de la presente liquidación de sentencia correr traslado a la parte demandada para que en el término de ley manifieste lo que a su derecho convenga.
SEGUNDO.- Previos los trámites de ley dictar sentencia interlocutoria aprobando la liquidación de sentencia por la cantidad que se formula.
DURA LEX, SED LEX.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE
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