sábado, 25 de febrero de 2012

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que, celebran por una parte, la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

                                    MANIFESTACIONES:

I.- Manifiesta la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, ser mexicana por nacimiento, casada, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la CASA MARCADA CON EL NUMERO ONCE DE LA AVENIDA OCHENTA PONIENTE DE LA HUNIDAD HABITACIONAL FERROCARRILERA DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE de esta ciudad de Puebla.

I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Publica, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles por conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma.

II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la casa marcada con el número Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte, Colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla.

                                                      CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, manifiesta su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorias legales que hubiere lugar así como el escrito inicial del Juicio de Desocupación donde actuara como ACTORA en contra del señor ,  así como la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del Juicio de Alimentos y en el Juzgado de lo Civil que le corresponda conocer de los de este Distrito Judicial hasta su total conclusión. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen relativo al número de expediente y demás datos que le corresponda al Juicio de Alimentos que aquí se trata será parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDA.- El abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en el Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo Civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, hasta su total conclusión con todo lo solicitado por su contratante, señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, con toda la diligencia y experiencia que requiere el Juicio de Desocupación de merito.

TERCERA.- Tanto la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que ya incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de patrocinar la señora RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO dentro del Juicio de Alimentos en el Juzgado de lo Civil correspondiente de los de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante.

QUINTA.- Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al calce los contratantes.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE




                                         RAMONA CARMEN PEREZ CAMACHO





                                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

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