sábado, 25 de febrero de 2012

MODELO DE JUICIO DE INTESTADO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.





JOSÉ RAÚL PEDRO, LUCIO, PROSPERO Y/O JUAN Y MARIA OFELIA, todos de apellidos CHÁVEZ MÉNDEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por derecho nos correspondan, el DESPACHO MARCADO CON EL  NUMERO CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como a nuestro abogado patrono al Licenciado SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con domicilio en casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la calle privada treinta y dos a norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado bajo la partida numero trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente del tomo quinto libro quinto por acuerdo del pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, autorizando a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos de los dispuesto por el articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ante Usted con el debido respeto comparecemos  y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso y documentos que anexamos; con el carácter de hijos del autor de la herencia, venimos a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, respecto de los bienes de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ como también se hacia llamar, fundando la presente demanda al tenor de los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acreditamos con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, falleció en LOS REYES DE JUÁREZ; TEPEACA, el día primero de diciembre del Año de Mil Novecientos Sesenta y Dos; acta expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas. Documental que anexamos al presente escrito. (Anexo uno).

2.- Asimismo, tal y como lo acreditamos con las correspondientes actas de nacimiento, expedidas por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, los suscritos somos hijos del autor de la herencia, documentos con los cuales acreditamos nuestra personalidad para promover el presente Juicio. (Anexos dos, tres, cuatro y cinco).

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que el autor de la herencia fue originario y vecino de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, y tuvo su último domicilio en la casa marcada con el número catorce de la Calle Aquiles Serdán antes numero diecinueve de la población de los REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

4.- Toda vez que el de Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promovemos la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

5.- Manifestamos a su Señoría, Bajo Protesta de decir verdad, que además de los suscritos, al de Cujus no le sobreviven ni esposa por no haberse casado por lo civil, ni concubina u otros hijos, no obstante, la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario.

6.- Tomando en consideración nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE utilizaba en diversos documentos indistintamente los nombres de JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ ofrecemos desde este preciso momento información testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a fin de acreditar que dichos nombres corresponden a la identidad de la misma persona, previa calificación de legal de las preguntas, solicitando señale su Señoría día y hora para su verificación.

7.- En términos de Ley, solicitamos a su Señoría se nombre como Albacea Provisional a JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, cargo que acepta y protesta desempeñar fielmente desde este momento con todas sus consecuencias legales.

8.- Así mismo en términos de ley anexamos copia certificada del contrato privado de compra venta de un terreno de labor ubicado en la primera sección de los Reyes de Juárez, Puebla, otorgado por los hermanos Ignacio y Adolfo de Apellidos Aranzano, a favor de nuestro difunto padre el señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, así como el avaluó correspondiente a dicho bien, mismo que agregamos a la presente demanda como anexos seis y siete. Asimismo, anexamos el inventario y avaluó del bien inmueble.

A.- EL PREDIO DENOMINADO EL TECORRAL, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide treinta y dos metros setenta y cinco centímetros y linda con predio de Rosaura Muñoz y Ascensión Arenas,

AL SUR: mide treinta y tres metros y linda con vía publica,

AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros y linda con Adolfo Blas y

AL PONIENTE: mide sesenta y cinco metros y linda con predio de Miguel Chávez,

 Dicho predio tiene un valor de $53,000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES, del quien se anexa cedula profesional en copia certificada para sus efectos legales.

9- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos desconocer si existen personas que se crean con derecho a heredar los bienes del autor de la herencia, es decir de nuestro padre nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ por lo que solicitamos a su Señoría ordene, sean publicado el edicto que la ley señala para que aquellos que se crean con derecho ocurran a deducirlos ante este Honorable Juzgado.

10.- En virtud de que en mi acta aparezco como MARIA OFELIZ CHÁVEZ, lo cual es incorrecto en el segundo nombre, el cual debe ser OFELIA, ofrezco la testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a efecto de probar que mi nombre verdadero es MARIA OFELIA CHÁVEZ MÉNDEZ e hija y heredera del De Cujus, solicitando se señale día y hora para que tenga verificativo dicha probanza, al tenor de las preguntas que solicito sean calificadas previamente.

11.- Finalmente, en virtud de que en nuestras actas de nacimiento los suscritos aparecemos como LUCIO, PROSPERO Y/O JUAN, ambos de apellidos CHÁVEZ, sin el segundo apellido que nos corresponde y que es MÉNDEZ, ofrecemos la testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a efecto de probar que somos hijos del de Cujus y únicos herederos.

D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracción III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ.

SEGUNDO.- Se nos tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.

CUARTO.- Se nombre como Albacea Provisional de la presente Sucesión al Señor JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, cargo que acepta y protesta desempeñar fielmente en términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del nombramiento.

QUINTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

SEXTO.- Se emplace a través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia de de nuestro padre nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ.

SÉPTIMO.- Se señale día y hora para cada una de las informaciones testimoniales ofrecidas.


PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.




JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ
ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO DE ALBACEA PROVISIONAL.





LUCIO CHÁVEZ MÉNDEZ




PROSPERO Y/O JUAN CHÁVEZ MÉNDEZ





MARIA OFELIA CHÁVEZ MÉNDEZ.





LIC. SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN.
ABOGADO PATRONO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario