sábado, 25 de febrero de 2012

MODELO DE DEMANDA LABORAL

HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA.




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O JOSE DANIEL IBARRA PASCUALLI Y/O DANIEL OVIEDO HERNANDEZ, promoviendo con el carácter de apoderados de CRISTINA RAMOS TAMAYO, CRISTINAVENTURA CARDEÑO Y GRISELA PEREZ      , personalidad que acreditamos con las cartas poder, debidamente requisitadas, que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, en consecuencia comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, venimos a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a las siguientes personas:

1.- AL DOCTOR JOSE RANULFO PEREZ SERRANO

2.- A LA CLINICA SAGRADO CORAZON

3.- A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DONDE SE PRESTO LA RELACION LABORAL

4.- A QUIEN RESULTE SER EL RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL

A todos los demandados, del numero 1 al 4, les señalamos como domicilio para que sean emplazados a juicio, el sito EN EL NUMERO 8-C DE LA CALLE JESUS N. MERINO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.

 Demandados que les reclamamos el pago de las siguientes prestaciones de naturaleza laboral:

A).- El pago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario, a razón del último salario percibido por nuestras mandantes,

B).- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que nuestras mandantes fueron despedidas de su trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral,

C).- El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tienen derecho de percibir nuestras mandantes como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto,

D).- El pago de vacaciones por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados,

E).- El pago de la prima vacacional por todo el tiempo en que nuestras mandantes trabajaron para los hoy demandados,

F).- El pago del aguinaldo por todo el tiempo que trabajaron nuestras mandantes para los demandados,

G).- El pago de los días de descanso obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados,

H).- El pago de los séptimos días que señala el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados,

I).- El pago de horas extras que les correspondan durante todo el tiempo que nuestras mandantes laboraron para los demandados, mismas que se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente.

J).- La inscripción retroactiva de las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes ante dicho Instituto, por todo el tiempo en que nuestras representadas trabajaron para los demandados. Lo anterior, en virtud de no haber sido inscritas las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,

K).- El pago de las cuotas que a nuestras mandantes les correspondan con relación al AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) y que los demandados tal y como marca le Ley debieron pagar por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados y hecho el pago, en consecuencia se les haga entrega de las constancias de las aportaciones correspondientes,

L).- El pago de las aportaciones que les correspondan a las trabajadoras ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), así como la entrega de las constancias del pago de las aportaciones correspondientes,

M).- El pago de la ultima quincena laborada por nuestras mandantes y que corresponde a las fecha uno de diciembre al quince de diciembre, ambas fecha correspondientes al año de dos mil ocho con un sueldo de $7,500 (SIETE MIL QUINIETOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

                               H E C H O S:

1.- Nuestras representadas iniciaron su relación laboral con los ahora demandados de la siguiente manera: Cristina Ramos Tamayo inicio su trabajo con fecha uno de octubre del dos mil uno, Cristina Ventura Cardeño con fecha tres de enero del año dos mil cinco y Grisela Pérez Romero con fecha veintidós de octubre del año dos mil siete

2.- Nuestras mandantes trabajaron como enfermeras generales, bajo la dirección y supervisión, del Doctor JOSE RANULFO PEREZ SERRANO, en la Clínica Sagrado Corazón de Jesús, sito en el número ocho C de la calle Jesús N. Merino del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, teniendo como trabajo de cada una de nuestras representadas el de atender en el área de Urgencias a las personas lesionadas, enfermas, mujeres embrazadas o quien así lo solicitara para su curación, atención etc; en el área de pediatría se encargaban de entender a los recién nacidos, dándoles sus alimentos, cuidándolos, supervisándolos en su salud física, cambiándolos de pañales, aseándolos, medicándolos cuando era necesario etc; en el área de Quirófano les correspondía poner a disposición de los cirujanos todo el instrumental medico necesario para las operaciones, asimismo  asistían a los cirujanos en todo momento en lo que les solicitaran; en el área de Piso, les fue asignado el cuidado, alimentación, limpieza, medicación, transfusión de sangre entre otras cosas, de los pacientes operados o convalecientes.

3.- El horario bajo el cual laboraron para los ahora demandados de veinticuatro horas de labor por cuarenta y ocho de descanso, dando en total que nuestras representadas laboraban doscientas cuarenta horas en total al mes. Lo anterior se desprende que laboraron doce horas extras de manera semanal, dando un total de veinticuatro horas extras por quincena; tiempo extraordinario que nuestras mandantes trabajaron momento a momento, minuto a minuto, hora a hora y toda vez que nunca no les fueron pagadas, se les reclama a los demandados el pago de dicho tiempo extraordinario.

4.- Las trabajadoras que ahora representamos, tuvieron un salario diario de  $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), salario que deberá servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones que le reclamamos dentro de la presente demanda.

5.- Nuestros mandantes siempre y en todo lugar desempañaron sus actividades laborales con eficiencia y absoluta probidad, sin haber incurrido jamás en alguna causal para que se les rescindiera el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado. No obstante de lo anterior, el día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, siendo las nueve treinta horas, en las instalaciones de la Clínica Sagrado Corazón de Jesús ubicadas en numero ocho C de la calle Jesús N. Merino del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, después del

6.- En consecuencia de lo narrado, se colige que nuestras mandantes sufrieron un despido injustificado. En virtud de lo anterior, nos vemos en la necesidad de instaurar demanda en la Vía Ordinaria Laboral en contra de los demandados ya nombrados por órdenes e instrucciones de nuestras representadas. Es por ello que reclamamos el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas a nuestros demandados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a  esta Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de quienes ya se han dejado señalados en el proemio de la presente demanda.

SEGUNDO.- Agregar a los autos las cartas poder con las cuales promovemos, mismas que acompañamos al presente escrito.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

CUARTO.- Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en virtud de que nuestras representadas fueron despedidas injustificadamente en la forma y términos narrados en la presente demanda.

           PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.




    VICTOR HUGO MIAZ SERRANO                    JAVIER JARA Y NAVARRO

                  



    JOSE DANIEL IBARRA PASCUALLI          DANIEL OVIEDO HERNANDEZ

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