EXP.
142/2017
Dieciocho
de mayo del año dos mil diecisiete. Téngase por hechas las manifestaciones que
de su escrito de desprenden, sin que haya lugar a realizar la corrección a que
se refiere en cuanto al nombre de la aval, toda vez que no es dable modificar
el auto de Exequendo de veinticuatro de febrero del año que transcurre, en virtud
de que se ha emplazado a juicio al demandado.
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