EJECUTIVO MERCANTIL 129/2017
San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete.
V í s t a la
certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el
término señalado para inconformarse respecto al proveído de diez de mayo de dos
mil diecisiete (fojas 11 a 13); en consecuencia, se provee:
Se declara que
dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar,
de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por disposición expresa del numeral
1054, del Código de Comercio.
Archívese este
asunto como concluido.
ACUERDO
GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE,
DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.
Destrúyase el
presente expediente una vez transcurrido cinco años, toda vez que se dio por
concluido sin decir sobre el fondo en lo principal, con fundamento en el punto
vigésimo primero, fracción I, del citado acuerdo general.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA
PARTE ACTORA, en términos de los artículos 311, 312 y
demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente al Código de Comercio, por disposición expresa del numeral
1054.
Así
lo acordó y firma la Licenciada Yolanda
Rebollo Rojas Jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante la Secretaria Licenciada Alicia Loyola Loranca, que autoriza y
da fe.
Enseguida
se pasan los presentes autos a la actuaría de este juzgado.- Conste.
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