AMPARO
902/2017
CIUDADANO JUEZ TERCERO
DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
SILVIA CARRANZA LIRIO y DAVID GONZÁLEZ ZACARÍAS, promoviendo por nuestro propio
derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la
casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios
al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068,
y a la Licenciada JANET LEÓN CRUZ para recibir todas las notificaciones que por
ley nos corresponda e imponerse de los autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, no le
asiste la razón al hoy quejosa, respecto a los derechos que dice le han sido
vulnerados. Toda vez que de su primer agravio se desprende que únicamente ha
hecho el pago de los meses de septiembre, octubre y diciembre del año dos mil
catorce y los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil quince, es decir,
que debe los meses que van de abril a diciembre de dos mil quince, (nueve
meses), y de enero a diciembre de dos mil dieciséis (doce meses), y los meses
de enero a mayo del dos mil diecisiete (Cinco meses), en total veintiséis meses
que nos da la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL).
Es evidente que la hoy quejosa, REMEDIOS DELGADO LARA; así como
su Abogado dentro del presente juicio de amparo, quien funge como Abogado
Patrono, tanto en el JUICIO DE OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN,
iniciado por la hoy quejosa, con número de expediente 609/2015 que se tramita
en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, en el que constan los pagos mensuales
hechos respecto al bien inmueble sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO
CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, y, en virtud de no poder demostrar que la hoy quejosa estaba
pagando las prestaciones reclamadas dentro del juicio número 348/2016 que se
tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
Es
evidente que el Abogado Patrono de la hoy quejosa, dentro del incidente de
lanzamiento número 349/16, que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, es que tuvieron a disposición solicitar
las copias certificadas de cualquier documento contenido en el expediente 609/15
que se tramita en el mismo juzgado en comento; sin embargo, ignora que únicamente
en caso, de no poder obtener directamente las documentales, entonces se
ordenara que el Secretario que haga la compulsa; esto tal y como lo preceptúa
el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:
Artículo 269.- El que ofrezca la prueba documental deberá exhibirla,
y solo en el caso de que no pueda obtenerla directamente, se aplicaran las
disposiciones siguientes:
I.- Si se encuentra en el mismo juzgado se ordenara al Secretario
que haga la compulsa correspondiente;
Es evidente que, al haber iniciado el OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO
DE CONSIGNACIÓN con el número 609/15 que se tramita en el JUZGADO
PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, la actora tenía la facultad de
obtenerla directamente sin ningún obstáculo; pretender que el personal del
Juzgado lo hiciera de mutuo propio sería tanto como ser juez y parte en
detrimento de la igualdad entre las partes. Esto queda demostrado con la narración
de sus antecedentes, en específico en el punto 4, donde reconoce los meses que
ha pagado la ahora quejosa a la suscrita SILVIA CARRANZA LIRIO. En
consecuencia no le asiste razón ni derecho alguno para solicitar el AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Con relación a la testimonial 6.- LA TESTIMONIAL UNO.- En términos
del artículo 304 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, que estará
a cargo del señor: DAVID MONTIEL GONZÁLEZ, con domicilio ubicado en Privada
Vicente Guerrero numero cuarenta de la colonia Fuentes de San Aparicio de esta
ciudad de Puebla.
Debo mencionar que, dentro de la demanda reconvencional con el número
349/2016 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA, tiene la calidad de arrendador en lo que dice la actora
reconvencional, es una renovación del contrato de fecha quince de agosto de dos
mil trece, tal y como lo reconoce al narrar los antecedentes de su escrito inicial
e demanda de Amparo, hoy con el número 902/2017 que se tramita en este JUZGADO TERCERO
DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, concretamente en el número 2; en
consecuencia, lo procedente era que el suscrito desahogara la DECLARACIÓN DE
HECHOS PROPIOS Y AJENOS que me constaren. Esto queda corroborado al tener la
calidad de Tercero Perjudicado dentro del presente juicio de Garantías.
Ahora
bien, la ahora quejosa y su abogado autorizado alegan hechos falsos para
obtener una ventaja procesal indebida al tratar de obtener el amparo y protección
de la justicia federal, para no ser lanzada la quejosa dentro del incidente de
lanzamiento 609/16 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA, al no poder acreditar el pago oportuno de las pensiones rentísticas
respecto del bien inmueble sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO
CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, pues confiesa la hoy quejosa los pagos respectivos hechos al
narrar los antecedentes del acto reclamado en el punto número 4.- y que se dan reproducidas
en aras de economía procesal.
En el mismo contexto, la parte quejosa y su Abogado autorizado, quien
funge como Abogado Patrono dentro del ofrecimiento de pago seguido de consignación
609/16
que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN
MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA,
saben con toda certeza que a la fecha adeudan total veintiséis meses que nos da
la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), que son resultado de multiplicar el número de meses por la renta de
$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin tomar
el incremento pactado en el contrato de fecha quince de agosto de dos mil
trece, respecto del inmueble motivo del juicio 349/2016 que se tramita en
el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. Lo que se probara
en el momento oportuno.
En consecuencia, al no obtener sentencia favorable por su propio
desconocimiento respecto de la práctica del Derecho, la hoy quejosa y su
Abogado Autorizado, alegan hechos falsos para tratar de seguir poseyendo el
bien inmueble ubicado en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para
seguir obteniendo un lucro indebido en detrimento de los suscritos a través de
la ventaja procesal indebida al tramitar el presente juicio de3
Amparo sin tener derecho y alegando hechos falsos.
En consecuencia,
solicitamos que, en el momento oportuno se le de vista al Fiscal Público Federal,
por la posible comisión del delito falsedad de declaraciones ante una autoridad
judicial o lo que resulte con base en las actuaciones que ya se hayan
practicado dentro del presente juicio de garantías y se sigan practicando hasta
su total solución.
Es de hacer notar que, en caso de no dar vista al Fiscal Público
correspondiente se estará, daño pauta para que los suscritos padezcan
detrimento en su patrimonio de manera indebida con base en hechos falsos que
alega la quejosa y sus Abogado Autorizado.
Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos
5 fracción II, inciso b, 27, 261 fracción I de la Ley de Amparo vigente y demás
relativos aplicables al caso concreto.
PRIMERO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todas las notificaciones que por
ley nos correspondan.
SEGUNDO.-
Tenerme por autorizado a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios, y, a JANET LEÓN CRUZ, para lo ya indicado.
TERCERO.- Previos tramites de Ley negar la suspensión definitiva.
CUARTO.- Negar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por
no asistirle derecho alguno.
QUINTO.- Dar vista al Ministerio Publico
correspondiente, por la posible comisión del posible delito de falsedad de
declaración ante una autoridad judicial.
PROTESTO
A USTED MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
SILVIA CARRANZA LIRIO
DAVID GONZÁLEZ ZACARIAS
No hay comentarios.:
Publicar un comentario