jueves, 18 de mayo de 2017

MODELO DE ESCRITO, SEÑALANDO DOMICILIO


AMPARO 902/2017


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










SILVIA CARRANZA LIRIO y DAVID GONZÁLEZ ZACARÍAS, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, y a la Licenciada JANET LEÓN CRUZ para recibir todas las notificaciones que por ley nos corresponda e imponerse de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, no le asiste la razón al hoy quejosa, respecto a los derechos que dice le han sido vulnerados. Toda vez que de su primer agravio se desprende que únicamente ha hecho el pago de los meses de septiembre, octubre y diciembre del año dos mil catorce y los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil quince, es decir, que debe los meses que van de abril a diciembre de dos mil quince, (nueve meses), y de enero a diciembre de dos mil dieciséis (doce meses), y los meses de enero a mayo del dos mil diecisiete (Cinco meses), en total veintiséis meses que nos da la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Es evidente que la hoy quejosa, REMEDIOS DELGADO LARA; así como su Abogado dentro del presente juicio de amparo, quien funge como Abogado Patrono, tanto en el JUICIO DE OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN, iniciado por la hoy quejosa, con número de expediente 609/2015 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, en el que constan los pagos mensuales hechos respecto al bien inmueble sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y, en virtud de no poder demostrar que la hoy quejosa estaba pagando las prestaciones reclamadas dentro del juicio número 348/2016 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

Es evidente que el Abogado Patrono de la hoy quejosa, dentro del incidente de lanzamiento número 349/16, que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, es que tuvieron a disposición solicitar las copias certificadas de cualquier documento contenido en el expediente 609/15 que se tramita en el mismo juzgado en comento; sin embargo, ignora que únicamente en caso, de no poder obtener directamente las documentales, entonces se ordenara que el Secretario que haga la compulsa; esto tal y como lo preceptúa el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

Artículo 269.- El que ofrezca la prueba documental deberá exhibirla, y solo en el caso de que no pueda obtenerla directamente, se aplicaran las disposiciones siguientes:

I.- Si se encuentra en el mismo juzgado se ordenara al Secretario que haga la compulsa correspondiente;

Es evidente que, al haber iniciado el OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN con el número 609/15 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, la actora tenía la facultad de obtenerla directamente sin ningún obstáculo; pretender que el personal del Juzgado lo hiciera de mutuo propio sería tanto como ser juez y parte en detrimento de la igualdad entre las partes. Esto queda demostrado con la narración de sus antecedentes, en específico en el punto 4, donde reconoce los meses que ha pagado la ahora quejosa a la suscrita SILVIA CARRANZA LIRIO. En consecuencia no le asiste razón ni derecho alguno para solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Con relación a la testimonial 6.- LA TESTIMONIAL UNO.- En términos del artículo 304 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, que estará a cargo del señor: DAVID MONTIEL GONZÁLEZ, con domicilio ubicado en Privada Vicente Guerrero numero cuarenta de la colonia Fuentes de San Aparicio de esta ciudad de Puebla.

Debo mencionar que, dentro de la demanda reconvencional con el número 349/2016 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, tiene la calidad de arrendador en lo que dice la actora reconvencional, es una renovación del contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece, tal y como lo reconoce al narrar los antecedentes de su escrito inicial e demanda de Amparo, hoy con el número 902/2017 que se tramita en este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, concretamente en el número 2; en consecuencia, lo procedente era que el suscrito desahogara la DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS que me constaren. Esto queda corroborado al tener la calidad de Tercero Perjudicado dentro del presente juicio de Garantías.

Ahora bien, la ahora quejosa y su abogado autorizado alegan hechos falsos para obtener una ventaja procesal indebida al tratar de obtener el amparo y protección de la justicia federal, para no ser lanzada la quejosa dentro del incidente de lanzamiento 609/16 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, al no poder acreditar el pago oportuno de las pensiones rentísticas respecto del bien inmueble sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pues confiesa la hoy quejosa los pagos respectivos hechos al narrar los antecedentes del acto reclamado en el punto número 4.- y que se dan reproducidas en aras de economía procesal.

En el mismo contexto, la parte quejosa y su Abogado autorizado, quien funge como Abogado Patrono dentro del ofrecimiento de pago seguido de consignación 609/16 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, saben con toda certeza que a la fecha adeudan total veintiséis meses que nos da la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que son resultado de multiplicar el número de meses por la renta de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin tomar el incremento pactado en el contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece, respecto del inmueble motivo del juicio 349/2016 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. Lo que se probara en el momento oportuno.

En consecuencia, al no obtener sentencia favorable por su propio desconocimiento respecto de la práctica del Derecho, la hoy quejosa y su Abogado Autorizado, alegan hechos falsos para tratar de seguir poseyendo el bien inmueble ubicado en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para seguir obteniendo un lucro indebido en detrimento de los suscritos a través de la ventaja procesal indebida al tramitar el presente juicio de3 Amparo sin tener derecho y alegando hechos falsos.  

 En consecuencia, solicitamos que, en el momento oportuno se le de vista al Fiscal Público Federal, por la posible comisión del delito falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial o lo que resulte con base en las actuaciones que ya se hayan practicado dentro del presente juicio de garantías y se sigan practicando hasta su total solución.

Es de hacer notar que, en caso de no dar vista al Fiscal Público correspondiente se estará, daño pauta para que los suscritos padezcan detrimento en su patrimonio de manera indebida con base en hechos falsos que alega la quejosa y sus Abogado Autorizado.  

Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 5 fracción II, inciso b, 27, 261 fracción I de la Ley de Amparo vigente y demás relativos aplicables al caso concreto.

PRIMERO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todas las notificaciones que por ley nos correspondan.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizado a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios, y, a JANET LEÓN CRUZ, para lo ya indicado.

TERCERO.- Previos tramites de Ley negar la suspensión definitiva.

CUARTO.- Negar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por no asistirle derecho alguno.

 QUINTO.- Dar vista al Ministerio Publico correspondiente, por la posible comisión del posible delito de falsedad de declaración ante una autoridad judicial. 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE





SILVIA CARRANZA LIRIO







DAVID GONZÁLEZ ZACARIAS



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