martes, 9 de mayo de 2017

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA


CONTRATO DE COMPRAVENTA


En Los Reyes de Juárez, Puebla, siendo las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil siete, comparecen por una parte, en su carácter de vendedor, el señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, a quien en lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de compradoras, las señoritas MARYLU PORRAS DIAZ, REYNA DIAZ PORRAS Y ANA ROSA DIAZ ROSAS, quien en lo sucesivo se le denominará “Las compradoras”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes: 

D E C L A R A C I O N E S
1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria del bien inmueble, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, según minuta de compraventa con la que acredita tal derecho.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, saben leer y escribir, ocupación campesino, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Manifiesta tener su domicilio bien conocido en calle Loma Bonita sin número de la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla. 

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DE LA COMPRADORA:

I.-Manifiestan estar enterada de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.

II.- Declaran tener la capacidad legal para contratar y obligarse, ser mayores de edad, solteras, ocupación amas de casa, saben leer y escribir, originarias de Los Reyes de Juárez, Puebla, Puebla, con domicilio en los Reyes de Juárez Puebla,   de Nacionalidad Mexicana.

III.- Que el bien inmueble lo adquieren con los usos costumbres y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.

 Al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, en su carácter de propietario del predio objeto de esta compraventa, vende y las señoritas MARYLU PORRAS DIAZ, REYNA DIAZ PORRAS Y ANA ROSA DIAZ ROSAS, adquieren un predio en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, mide 44 metros con 90 centímetros y colinda con JACABETH TAMARIZ DE ROSAS Y NESTOR ROSAS,

Al sur, mide 37 metros con 60 centímetros y colinda con SUSANA MACHORRO SÁNCHEZ,

Al  oriente, mide 13 metros con 60 centímetros y colinda con calle LOMA BONITA Y

Al poniente, mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con PASCUAL
BLAS.

El bien inmueble objeto del presente contrato lo adquieren en partes iguales, pudiendo, en el momento de la división de la cosa común ponerse de acuerdo respecto de la servidumbre de paso que será forzosamente de tres metros por el lado sur, afectando únicamente a las dos personas que adquieran la propiedad de las fracciones uno y dos iniciando por la parte oriente; de la misma manera, podrán hacer la partición de la superficie que a cada una la deba corresponder, pudiendo hacer la donación, acuerdo y convenios conducentes.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de propias manos  en este preciso momento, extendiendo por medio de la presente clausula, el recibo más valedero a favor de la parte compradora.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del predio en venta, se entrega por el vendedor la compradora en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la presente venta.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de la compradora.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento.

Finalmente, y debido a que el señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, carece de la movilidad de la mano derecha con la que firma, en este momento a su ruego y encargo lo hace la señora OBDULIA PORRAS JUÁRES, quien acepta realizar el acto que le solicita el primero de lo nombrados.  








   ENRIQUE ROSAS MACHORRO                              MARYLU ROSAS PORRAS
                  VENDEDOR                                                            COMPRADORA







      ANA ROSA ROSAS ROSAS                                   REYNA ROSAS PORRAS

                    COMPRADORA                                                COMPRADORA


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