CONTRATO DE COMPRAVENTA
En
Los Reyes de Juárez, Puebla, siendo las dieciséis horas del día quince de
febrero de dos mil siete, comparecen por una parte, en su carácter de vendedor,
el señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, a quien en lo sucesivo se le denominara “El
vendedor” y en su carácter de compradoras, las señoritas MARYLU PORRAS DIAZ,
REYNA DIAZ PORRAS Y ANA ROSA DIAZ ROSAS, quien en lo sucesivo se le denominará
“Las compradoras”, y que formalizan el presente al tenor de las
siguientes:
D E
C L A R A C I O N E S
1.- DEL
VENDEDOR:
I.-
La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria del bien inmueble,
materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, según
minuta de compraventa con la que acredita tal derecho.
II.-
Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad,
casado, saben leer y escribir, ocupación campesino, originario de Los Reyes de
Juárez, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.-
Manifiesta tener su domicilio bien conocido en calle Loma Bonita sin número de
la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.
IV.-
Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.
2.- DE LA
COMPRADORA:
I.-Manifiestan
estar enterada de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien
inmueble.
II.-
Declaran tener la capacidad legal para contratar y obligarse, ser mayores de
edad, solteras, ocupación amas de casa, saben leer y escribir, originarias de
Los Reyes de Juárez, Puebla, Puebla, con domicilio en los Reyes de Juárez
Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.-
Que el bien inmueble lo adquieren con los usos costumbres y todo lo que de
hecho y por derecho le corresponda.
Al tenor de las siguientes:
C L
A U S U L A S
PRIMERA.-
El señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, en su carácter de propietario del predio objeto
de esta compraventa, vende y las señoritas MARYLU PORRAS DIAZ, REYNA DIAZ PORRAS Y ANA ROSA DIAZ ROSAS, adquieren
un predio en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes
medidas y colindancias:
Al
norte, mide 44 metros con 90 centímetros y colinda con JACABETH TAMARIZ DE
ROSAS Y NESTOR ROSAS,
Al
sur, mide 37 metros con 60 centímetros y colinda con SUSANA MACHORRO SÁNCHEZ,
Al
oriente, mide 13 metros con 60
centímetros y colinda con calle LOMA BONITA Y
Al
poniente, mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con PASCUAL
BLAS.
El
bien inmueble objeto del presente contrato lo adquieren en partes iguales,
pudiendo, en el momento de la división de la cosa común ponerse de acuerdo respecto
de la servidumbre de paso que será forzosamente de tres metros por el lado sur,
afectando únicamente a las dos personas que adquieran la propiedad de las
fracciones uno y dos iniciando por la parte oriente; de la misma manera, podrán
hacer la partición de la superficie que a cada una la deba corresponder,
pudiendo hacer la donación, acuerdo y convenios conducentes.
SEGUNDA.-
El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $20,000.00
(VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al
vendedor de propias manos en este
preciso momento, extendiendo por medio de la presente clausula, el recibo más
valedero a favor de la parte compradora.
TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la
presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y
declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor
abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior
de peritos.
CUARTA.-
La posesión del predio en venta, se entrega por el vendedor la compradora en el
momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos
que amparan la presente venta.
QUINTA.-
Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito
Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, para el conocimiento de las acciones
que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su
domicilio presente o futuro si lo hubiere.
SEXTA.-
Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente
contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la
escrituración respectiva, correrán a cargo de la compradora.
Leído
que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor
y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de
aceptación, el día de su otorgamiento.
Finalmente,
y debido a que el señor ENRIQUE MACHORRO RAMOS, carece de la movilidad de la
mano derecha con la que firma, en este momento a su ruego y encargo lo hace la
señora OBDULIA PORRAS JUÁRES, quien acepta realizar el acto que le solicita el
primero de lo nombrados.
ENRIQUE ROSAS MACHORRO MARYLU ROSAS
PORRAS
VENDEDOR
COMPRADORA
ANA ROSA ROSAS ROSAS REYNA ROSAS
PORRAS
COMPRADORA
COMPRADORA
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