En
Ciudad Judicial a cuatro de mayo de dos mil diecisiete, doy cuanta al Ciudadano
Juez con el escrito de Victor Hugo Míaz Serrano, recibido el veintiocho de
abril del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.
En
Ciudad Judicial a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Agréguese
a sus autos el escrito de Victor Hugo Míaz Serrano y atento a su contenido con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 431, 437 y 438 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la ocursante, haciendo las
manifestaciones que de su escrito se desprenden y toda vez que contra la interlocutoria
de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, no procede recurso alguno
es por ello que se declara ejecutoriado, en consecuencia de lo anterior se
ordena turnar los presentes autos a poder del Diligenciario de este Juzgado, a
fin de que asociado de la parte actora se constituyan en el domicilio de la
parte demandada y le requieran para que en el término de tres días desocupe el
inmueble materia de la presente litis, con el apercibimiento que de no hacerlo
en dicho plazo se procederá a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza
pública, autorizándose el rompimiento de chapas y cerraduras en caso de ser
necesario. NOTIFÍQUESE.
Así
lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en materia Civil
del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los
de esta capital, Licenciado MARCO ANTONIO ALEGRÍA ROSAS, ante el Secretario que
autoriza Licenciado JORGE JAVIER ROMANO GONZÁLEZ. DOY FE. 349/2016
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