JUNTA ESPECIAL TREINTA
Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
ANTONIO GARCÍA PASTOR, por mi propio derecho, señalando como domicilio para
recibir notificaciones el despacho ubicado en la casa marcada con el número
Seiscientos Diecisiete, de la Privada de la Treinta y Dos “A” Norte, de la
colonia Resurgimiento, de esta Ciudad, autorizando para que a mi nombre y
representación las reciban conjunta o indistintamente a VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO y/o CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTEGA y/o JOSÉ DANIEL IBARRA PASCUALLI y/o
JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ y/o JAVIER JARA Y NAVARRO, ante esta Junta con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que,
vengo por medio del presente escrito a promover juicio ordinario laboral en
contra de PUROS DE MÉXICO S.A. DE C.V., con domicilio para ser emplazado a juicio
el ubicado en Carril Norte a San Cristóbal, sin número, y sin colonia, de Chachapa, Puebla, dedicada a la construcción de autopartes, por lo que es
competente esta Junta Especial, para conocer del presente asunto, a quien paso a
reclamar las siguientes prestaciones laborales y basándome en los siguientes
puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:
P R E S T A C I O N E S:
A.- Mi reinstalación
al puesto de trabajo que venía desempeñando en favor dela demandada en los mismos
términos y condiciones en que lo venía haciendo, como consecuencia del despido
injustificado del cual fue objeto por parte del demandado.
B.- El pago de los salarios caídos o vencidos desde la
fecha en que mi mandante fue despedido injustificadamente y hasta que sea
reinstalado materialmente a su trabajo.
C.- El pago de vacaciones, aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, prima dominical, séptimos días, horas extras, todas estas
prestaciones que el patrón no me ha pagado durante todo el tiempo en que le ha
prestado sus servicios.
Tan solo para el caso de que el demandado no quiera
reinstalarme se reclama el pago de las siguientes prestaciones:
a.- La El pago de la
Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de salario como
consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto.
b.- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan
venciendo desde la fecha de mi despido y hasta que sea reinstalado a mi trabajo,
como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi mandante.
c.- El pago de la Prima de Antigüedad, en forma
proporcional al tiempo laborado, como consecuencia del despido injustificado
del cual fui objeto, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
d.- El pago de veinte días por cada año de servicios
prestados.
e.- El pago de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo por
todo el tiempo que trabaje para el demandado, en términos de los artículos 76,
80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
f.- El pago o la entrega de las constancias de aportaciones
por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que los demandados debieron
cubrir a mi favor a la AFORE correspondiente, consistente en el dos
por ciento sobre el salario diario que se asignó mi representada.
g.- El pago de los séptimos días, mismos que el demandado,
omitió pagarme y que se reclaman durante todo el tiempo que le preste
servicios, estos es, por el periodo comprendido entre la hora y fecha de mi
contratación y la hora y fecha en que fui despedido injustificadamente.
h.- El pago de los días de descanso obligatorio que señala
el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y que son todos los
comprendidos entre la fecha de mi contratación la fecha en que fui despedido injustificadamente.
i.- La entrega de las constancias de inscripción y pago de
aportaciones que el demandado, debió realizar a mi favor al Instituto Mexicano
del Seguro Social, por todo el tiempo en que le preste mis servicios.
j.- La entrega de las constancias de pago de aportaciones
que el demandado, debió hacer a mi favor al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
k.- El pago de fondo de ahorro por todo el tiempo laborado
a razón el trece por ciento aportado por la demandada y otro trece por cientos
aportado por el suscrito, por todo el tiempo laborado nos da la cantidad total
de $ 24,575.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CINCO PESOS CERO CENTAVOS
M.N.).
l.- El pago de tiempo extraordinario de trabajo que a
efecto de no incurrir en obscuridad en cuanto a esta prestación se precisará en
el punto de hechos correspondiente, la cual no fue me cubierta por parte de mi
patrón.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de
hechos y consideraciones de carácter legal:
H E C H O S:
1.- Ingrese a
prestar mis servicios a favor del demandado con fecha cinco de junio del dos
mil dieciséis en virtud de un contrato individual de trabajo por tiempo
indeterminado celebrado en forma verbal con Ángeles Lara Durán, celebrado en el
domicilio ubicado en Carril Norte a San Cristóbal, sin número, y sin
colonia, de Chachapa, Puebla.
2.- Estuve sujeto a la subordinación, vigilancia,
fiscalización y dependencia económica de la empresa demandada a través de ÁNGELES LARA DURÁN, quien me daba órdenes e instrucciones relativas a mi trabajo, persona
que se ostentó como jefa de personal.
3.- El puesto que desempeñe en favor del demandado fue
el de técnico de Pruebas Destructivas, que se denominó como responsable de
turno, consistiendo mis labores en pruebas destructivas, pruebas de tracción y detracción,
utilizando máquinas de resistencia, pistolas neumáticas para pruebas
destructivas de puntos de soldadura.
4.- percibí como último salario la cantidad de $ 6,000.00
de salario base, salario que deberá verse integrado con los vales de despensa
por la cantidad de $ 1,100.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) mensuales por vales
de despensa, más premio de asistencia a razón de $ 360.00 (TRESCIENTOS SESENTA
PESOS CERO CENTAVOS M.N.) a la quincena, salario que debidamente integrado
deberá servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las
prestaciones que se desprendan de la presente demanda.
5.- Estuve sujeto a un horario de trabajo comprendido de
las veintidós horas a las seis horas de lunes a viernes con descanso sábados y
domingos, como se desprende del horario antes señalado, trabajaba cinco horas
de tiempo extra a la semana, y toda vez que nunca se me cubrió cantidad alguna
como pago por tal concepto por esta vía reclamo su pago.
6.- Con fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete,
en la puerta de entrada de mi fuente de trabajo ubicado en Carril Norte
a San Cristóbal, sin número, y sin colonia, de Amozoc, Puebla, me impidió la entrada ÁNGELES LARA DURÁN, quien, me dijo que estaba despedido, lo que sucedió en presencia de
diferentes personas que se encontraban en la puerta de entrada de mi centro de
trabajo.
D E R E C H O
I.- Es competente
esta Honorable Junta para conocer y resolver del presente conflicto en términos
de lo establecido por los artículos del 698 al 700 de la Ley Federal del Trabajo.
II.- En cuanto al fondo rige lo dispuesto por los artículos
1, 3, 5, 7, 10, 13, 48, 65, 67, 69, 70, 80, 87, 162, y demás relativos aplicables
de la Ley Federal del Trabajo.
III.- En cuanto al procedimiento rige lo dispuesto por los
títulos XIV y XV de la Ley
Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme
por presentado en tiempo y forma legal, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en
contra del demandado que he señalado en esta demanda, reclamándole el pago de
las prestaciones indicadas.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.
TERCERO.- Previos los trámites de Ley, condenar al
demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO MIS RESPETOS
PUEBLA,
PUEBLA, A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.
ANTONIO PASTOR GARCÍA
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