EXP. 142/17
CIUDADANO JUEZ OCTAVO
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
FERNANDO
MERINO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a realizar las siguientes:
O B J E C I O N E S:
A).- Objeto la prueba INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES ofrecida por la parte demandada, en virtud de no ser la prueba idónea
para demostrar sus excepciones de carencia de la acción y la excepción de
falsedad, con relación a la alteración del documento base de la acción que se
ejercita y con relación a no haber firmado el pagaré en los términos que narro
en mi escrito inicial de demanda; sin olvidar que los títulos valores son
prueba preconstituida. En consecuencia no deberá admitírsele dicha probanza por
no ser la idónea para probar su dicho.
B).- Objeto la PRUEBA TESTIMONIAL que
ofrece la parte demandada, en virtud de no ser el medio idóneo para desvirtuar
el título de crédito en su especie de pagaré ya que, de acuerdo al derecho mercantil
la prueba idónea lo seria, en todo caso la pericial en documentoscopia y
grafoscopia; esto en virtud de ser el pagaré una prueba preconstituida. Se deberá
desechar la presente prueba por carecer esta de idoneidad para demostrar sus
excepciones.
C).- Objeto la prueba CONFESIONAL JUDICIAL,
a cargo del suscrito; así como la ratificación de contenido y firma del escrito
inicial de demanda; en virtud de haber sido admitida la presente demanda y no
haber confesión alguna por mi parte; a mayor abundamiento pide la ratificación de
contenido y firma de mi escrito de demanda y no con respecto al pagaré base de
la acción ejercitada y con ello no lograra esclarecer ningún punto
controvertido (el de no haber firmado por la cantidad reclamada y su falsedad);
en tal orden de ideas debe desechársele dicha prueba por no ser la idónea para
esclarecer la verdad que se busca. En consecuencia, deberá desechársela.
D).- Objeto la PRUEBA PRESUNCIONAL, en su
doble aspecto, debido que, al no haber ofrecido la prueba idónea, es decir, la
pericial en documentoscopia y grafoscopia, para acreditar sus excepciones, la
prueba presuncional carece de idoneidad para demostrar que el documento base de
la acción que se ejercita fue alterado y falseado. Por lo que deberá desechársele
por lo ya expuesto.
En consecuencia ofrezco la siguiente:
1.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de ÁLVARO RUIZ ALARCON, con domicilio en AVENIDA LIBERTAD NÚMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO
EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO DOS DEL FRACCIONAMIENTO SANTA CATARINA DE LA JUNTA
AUXILIAR DE SANTO TOMAS CHAUTLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y JORGE GARCÍA GARCÍA GARCÍA con domicilio en ANDADOR DE LA SOLEDAD EDIFICIO TRES DEPARTAMENTO
TRES DEL INFONAVIT LAS CARMELITAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con la cual demostraré
que el pagaré base de la acción ejercitada fue suscrito en los términos que del
mismo se desprenden, no obstante de ser prueba preconstutuida y le corresponde
al demandado demostrar sus hechos y excepciones. Prueba que relaciono con los
puntos uno y dos de hechos de mi escrito inicial de demanda. Testigos que presentaré el día y hora que su Señoría
determine para tal efecto.
Lo anterior, tiene su
fundamento en el artículo 1401 del código de Comercio vigente.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la vista
ordenada.
SEGUNDO.- Se me tengan por
objetadas las pruebas ofrecidas por la parte demandada de manera
correspondientes, por ofrecidas las pruebas que sustentan las objeciones,
solicitando se acuerde lo correspondiente.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
FERNANDO
MERINO GONZÁLEZ
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